Asesoría de Empresas

14/11/2011

El IVA en las obras de rehabilitación de vivienda

Impuesto a pagar a iniciar la rehabilitación de vivienda.

Autor: HispaColex

En la rehabilitación de vivienda se aplica con carácter general el tipo del 18%, no obstante, cabe la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 8%. Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 8% habrá que actuar en dos fases:

1º) En primera instancia, será necesario determinar si se trata efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo. Este requisito se entenderá cumplido cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

2º)  En segundo lugar, que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.”.

Por lo tanto partiendo del proyecto, así se podrá determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación del IVA reducido del 8%.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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