Asesoría de Empresas

20/10/2022

El IVA en el tope del gas: ¿un enriquecimiento injusto de la Administración o un gravamen a un hecho imponible inexistente?


La situación de crisis económica que trae causa de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19, añadido a la situación actual de Guerra que se está viviendo en Ucrania, viene arrastrando a numerosas empresas, que han logrado sobrevivir al aluvión de cierres, a situaciones realmente críticas que suponen un punto de inflexión para considerar su continuación en el mercado. Lo mismo ocurre con los particulares, en la medida en que un gran número de familias están sufriendo las consecuencias de la situación económica que estamos atravesando. 

La situación actual, poco favorable para las economías, se ha visto agravada por una importante subida en cuanto a los precios, que se ha venido experimentando en todos los niveles y  que ha disparado, desorbitadamente, los precios del gas y la energía eléctrica. Desde empresas que durante el mes de agosto de este año han visto incrementadas hasta en un 200% sus facturas de la luz, hasta familias que han llegado a pagar más durante un mes en que la vivienda ha estado desocupada que en los meses de normal ocupación. Por cuanto aquí interesa, nos vamos a centrar en una de las medidas más llamativas de nuestro Gobierno para paliar tan considerable subida en los precios de la luz y el gas. Se trata del llamado “tope del gas” introducido por el Real Decreto 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Por medio de este Real Decreto, que da paso al novedoso concepto de “tope del gas”, el cual queda muy lejos de tener una definición concreta, por medio del cual, gran parte de los consumidores han experimentado durante el período estival una notoria subida en la factura de la luz. Se han visto considerablemente incrementadas las facturas de electricidad desde aquellas familias que han pasado gran parte de ese período fuera de sus casas, así como los locales dedicados a la hostelería o los establecimientos con un gran consumo de gas. Y es que, esta medida, que tiene como objetivo abaratar el coste de ésta energía en un plazo que se extenderá hasta el mes de mayo de 2023, ha supuesto un sobrecoste en la mayoría de los contratos de los consumidores, pues todos aquellos que han visto renovados sus contratos con sus proveedores con fecha de 26 de abril de 2022 en adelante, van a ver alterados los precios de sus facturas, en la medida en que va a depender ese denominado “tope del gas” del precio que tenga la energía eléctrica en el mercado, de forma que el sobrecoste estará a cargo del consumidor final.

Tratar de limitar el precio extremadamente elevado que ha llegado a alcanzar un bien de primera necesidad es una empresa legítima. No lo es tanto el medio, pues en ese intento de limitar a un importe razonable el precio del gas, el resultado ha sido que la diferencia producida por esa limitación, una vez más y desafortunadamente, no repercute sino en el consumidor final. A éste se le está, por un lado, reduciendo el precio de su consumo para, por otro lado, incorporarle un nuevo concepto que palie el impacto de esa “rebaja forzada”.

El concepto del llamado “tope de gas”, de este modo, no termina de obedecer a una delimitación clara, puesto que, teóricamente, responde al exceso del sobrecoste de producción de ese gas que, si bien el Gobierno ha pretendido limitar en lo relativo a su compra, ese excedente, finalmente, se reparte entre los consumidores, que tendrán que hacer frente al ingreso de un nuevo concepto, viendo como incrementa el importe de su factura. Diferenciándose así aquellos consumidores que se encuentren en el mercado libre, de todos aquellos que estén en el mercado regulado. Mientras que en el primero se verá incluido en las facturas este nuevo elemento, en los contratos que se encuentren en el mercado regulado no constará como un elemento por separado, entendiéndose incluido ya en el coste.

Sin embargo, lo que más nos ha llamado la atención es lo relativo a la imposición con la que se grava este nuevo concepto introducido por Real Decreto pues,  realmente, ¿sobre qué se está imponiendo ese sobreprecio? Esta cuestión es fundamental si tenemos en cuenta que a ese tope del gas se le incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido -en adelante IVA-. Sabemos que el IVA es un tributo estatal que, en cuanto impuesto indirecto, grava la adquisición de bienes o la prestación de servicios. Concretamente, en nuestras facturas de la luz estamos acostumbrados a identificar, de forma clara, este impuesto, que grava el consumo de energía eléctrica que estamos efectuando.

No obstante, ¿qué se está gravando exactamente al imponer el Impuesto sobre el Valor Añadido al precio del gas? ¿Debe tributar por IVA ese nuevo concepto que se incorpora en la factura de la luz y que, per se, ya está incrementando de forma notable el coste de nuestro consumo eléctrico? No parece obedecer a un gravamen sobre el consumo, puesto que en relación al consumo individualizado de energía eléctrica ya se repercute un IVA; tampoco se trata de ninguna adquisición de un bien ni, en modo alguno, nos encontramos ante una prestación de servicios.

Igualmente, del Real Decreto 10/2022, no se desprende ninguna justificación en relación a que, al llamado tope del gas, se le imponga este tributo, nos siguen suscitando dudas las razones por las cuáles se grava con un impuesto relacionado con el consumo, un concepto económico que incrementa las cuantías, repercutiendo, una vez más, sobre los consumidores.

En conclusión, ¿realmente debe gravarse con el Impuesto sobre el Valor Añadido el tope del gas? o, por el contrario ¿estamos imponiendo un gravamen  por “partida doble” con este impuesto a nuestra factura de la energía eléctrica?

Desde HispaColex nos cuestionamos ¿qué se está gravando realmente al imponer al tope del gas el Impuesto sobre el Valor Añadido? Y ello en la medida en que no pensamos que se esté gravando directamente el consumo individualizado -que ya se grava con el mismo tributo en relación al consumo propio-. Por ello, en un intento de que, al menos, se aclare esta imposición y a qué hecho imponible se aplica, desde nuestro bufete se va a plantear una Consulta a la Dirección General de Tributos para obtener respuesta a este interrogante que a tantas personas afecta.


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