Derecho Penal

14/12/2022

El delito contra la Hacienda Pública: « La delgada línea entre la defraudación tributaria y el delito fiscal »


En el día de ayer tuvimos la oportunidad de asistir a la mesa redonda organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada relativa al delito fiscal y al delito de blanqueo de capitales. Aprovechando la celebración de dicha jornada, vamos a tratar de acercar la figura del delito fiscal, o delito contra la Hacienda Pública, a fin de dar unos matices fundamentales en torno a este tipo delictivo.

Debemos comenzar señalando que el delito contra la Hacienda Pública se encuentra regulado en el artículo 305 del Código Penal. No obstante, si bien es un delito tipificado en este Código, en la medida en que se constituye como norma penal en blanco, esto es, que necesita de una norma ajena al sistema penal para completar su desarrollo, debemos acudir a la Ley General Tributaria, concretamente a los artículos 250 y siguientes, para analizar los procedimientos que se siguen en estos supuestos de delito fiscal.

Antes de nada, la cuestión que a todo contribuyente interesa en cuanto se produce una actuación tendente a dejar de ingresar se centra en el interrogante relativo a ¿con qué importe paso de ser un mero defraudador tributario a convertirme en delincuente fiscal? El importe se concreta en una cifra, que alcanza los 120.000 euros y que, tal y como nos indica el artículo 305 del Código Penal, se deben concretar en un impuesto y ejercicio concreto. Dicho esto, lo que mucha gente desconoce es que, si deja de ingresar durante varios años consecutivos y en relación a varios impuestos (en cuantías de más de 120.000 euros y con ánimo de defraudar), se estarían cometiendo no uno, sino tantos delitos fiscales como impuestos y ejercicios se hayan dejado de ingresar.

Por otro lado, si bien hemos indicado que las deudas que superen el importe de 120.000 euros pueden constituir delito fiscal, debemos reseñar que no siempre que se supere ese importe la deuda va a ser objeto de este tipo delictivo. De modo que se necesita, en palabras del Tribunal Supremo, de un comportamiento mendaz, es decir, se precisa el dolo o ánimo defraudatorio para que la infracción tributaria consistente en dejar de ingresar sea constitutiva de delito contra la Hacienda Pública.

Además, el delito fiscal se puede cometer en su subtipo agravado, que se regula en el artículo 305 bis y cuya pena se ve incrementada, así como se amplía el plazo de prescripción del delito. En cuanto a la comisión agravada del delito, se da cuando se incurra en una de las siguientes circunstancias:

  • Que la cuantía defraudada supere los 600.000 euros.
  • Que se lleve a cabo por una organización o grupo criminal.
  • Que se desarrolle por medio de personas interpuestas.

Hemos comentado que el delito contra la Hacienda Pública, si bien su regulación parte del artículo 305 del Código Penal, necesita para su completo desarrollo de la Ley General Tributaria. Ley que fue modificada en julio de 2015, por la Ley 34/2015, precisamente para adaptarse al nuevo tipo penal, reformado en el año 2012. Por medio de esa modificación se introduce el Título VI de la Ley General Tributaria, con numerosas novedades, destacando la división de la liquidación en una cuota vinculada a delito y en una cuota que contendrá los elementos que no están vinculados a delito. Permitiéndose, por primera vez, que se proceda a la recaudación de la cuota vinculada a delito a la vez que se remite esta al Juzgado de lo Penal para que dicte sentencia sobre la existencia o no del propio delito, con lo que se está recaudando la deuda antes de que recaiga sentencia condenatoria.

Igualmente, debemos destacar que el delito fiscal es un delito especial, quiere decir esto que únicamente puede ser cometido por el sujeto pasivo de la deuda tributaria. No obstante, y esto es fundamental, hay otras formas de participación en el delito, debiendo destacar, en lo que aquí nos interesa, que los asesores fiscales pueden ser condenados como partícipes o colaboradores necesarios en un delito contra la Hacienda Pública, pero no pueden ser condenados como autores.  

Finalmente, se abordó el debate, de gran calado, acerca de si el delito contra la Hacienda Pública puede ser delito previo del blanqueo de capitales. Este último delito, que se regula en el artículo 301 del Código Penal, implica que, a sabiendas, se adquieran, utilicen, posean o transmitan bienes que tengan un origen delictivo. Dicho debate, no resuelto aún por la doctrina, parece decantarse, en la línea de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, acerca de determinar cada caso concreto para analizar si el delito fiscal puede constituir ese delito previo u origen delictivo al delito de blanqueo de capitales, con la dificultad que entraña el que en estos delitos se tratan de cuantías económicas y el dinero, en tanto que bien fungible, resulta extremadamente difícil de identificar a la hora de determinar la cuantía que ha sido defraudada y utilizada posteriormente en el delito de blanqueo. Será necesario un arduo trabajo por los Tribunales a los efectos de determinar cuándo el delito fiscal puede constituir un delito previo del blanqueo de capitales.


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