El contrato fijo discontinuo… ¿es el nuevo contrato temporal?
Los contratos Fijos-Discontinuos se han convertido en el contrato estrella tras la publicación y puesta en marcha de la llamada Reforma Laboral, y están originando debates y polémicas sobre su funcionamiento, su legislación y la comparación con su “Versión” anterior a la citada Reforma.
Empecemos por definir en qué consisten estos contratos: El fijo discontinuo es un tipo de contrato indefinido que tiene la particularidad de que el trabajo se desarrolla de forma intermitente. Sus características son:
- Es un contrato indefinido, no contrato temporal, el trabajador forma parte de la plantilla fija de la empresa
- Tiene fecha de inicio pero no de finalización.
- El trabajador desarrolla su actividad de forma discontinua.
- La empresa está obligada a llamar al trabajador cuando se inicie su actividad.
- Se puede contratar a jornada completa o parcial.
- A diferencia del contrato eventual, la finalización del periodo de actividad no genera derecho a indemnización por fin de contrato, porque el contrato no termina, sólo se suspende.
El trabajador trabaja y cobra su salario durante el periodo de actividad y cotiza a la Seguridad Social como cualquier otro trabajador, y al terminar el periodo de actividad tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que cumpla los requisitos.
El empresario o empleador tiene la obligación de llamar al trabajador para el siguiente periodo de actividad que se recoja en el contrato y conforme establezca el Convenio Colectivo. Y este es el punto donde este tipo de contrato alcanza su sentido beneficioso para el trabajador, ya que se encuentra con la “tranquilidad y estabilidad” de saber a ciencia cierta cuando y en qué condiciones volverá a trabajar. Si el empresario no realiza el llamamiento se entiende que se trata de un despido, e igualmente cuando el trabajador no responde al llamamiento sin causa que lo justifique se entiende que da por finalizada la relación laboral por baja voluntaria
En comparación con el contrato “pre Reforma Laboral” los cambios alcanzan a aspectos formales de la redacción del contrato, a la ampliación de supuestos en los que se permite realizar estos contratos (como contratas mercantiles, por ejemplo) y a un aspecto, este sí, relevante: Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de trabajo efectivamente prestado, con lo que las indemnizaciones por despido aumentarán considerablemente, aunque por otro lado, como hemos comentado, el fin de la actividad no genera indemnización, cosa que si pasaba con los contratos temporales.
Este factor es quizás el que marca más la diferencia con el contrato temporal; decimos esto porque ha surgido la polémica del tratamiento del contrato Fijo-Discontinuo como el antiguo contrato temporal, y esto realmente no es así…del todo. Veamos por qué:
Según la antigua redacción del Estatuto de los Trabajadores, tal cual, los contratos temporales (eventuales, por obra y servicio o interinidad) debían estar justificados en los términos recogidos en el propio Estatuto y no se trataba de hacer “contratos de 6 meses + 6 meses y después o lo hacemos fijo o lo echamos a la calle”, tal como parecía ser la dinámica habitual en las empresas. Estas prácticas tan usuales solían truncarse, bruscamente, cuando se topaban con la Inspección de Trabajo y se requería la justificación de la temporalidad del contrato; requerimiento que solía terminar, en un elevadísimo porcentaje de casos, en la transformación en indefinido del mismo contrato.
Queremos decir con esto que legislativamente no hay diferencias tan sustanciales en la definición de los nuevos contratos, y que será como habitualmente sucede la actuación y posterior interpretación de la Inspección de Trabajo la que establezca los límites prácticos de la utilización de los diferentes contratos, y la posterior jurisprudencia la que aclare algunas dudas o lagunas en la redacción de la nueva norma
Hasta aquí el análisis técnico del contrato; bajando al terreno de juego, en la práctica, las cosas no son tan fáciles: las necesidades de las empresas no están tan claras, los entornos no son tan estables, existen las guerras y las pandemias, la disponibilidad económica no siempre es la esperada, los periodos de actividad no son tan previsibles y los picos de actividad planeados no siembre se alcanzan. En definitiva, la causa que origina el contrato puede que no se repita tan claramente como en el momento en que se firma el contrato y toca plantearse cómo proceder.
En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar al Departamento de Gestión Laboral de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.
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