El carácter sancionador de la responsabilidad tributaria
El Tribunal Supremo, por fin, se pronuncia acerca del carácter sancionador de la responsabilidad tributaria subsidiaria
Resultaba ya superada la controversia en torno al carácter sancionador de la figura de la responsabilidad tributaria de carácter solidario. Ya son varias las ocasiones en las que el Tribunal Supremo ha venido a manifestar dicho carácter sancionador en los supuestos de derivaciones de responsabilidad amparadas en el artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria.
Tocaba poner cordura. En un acto de coherencia, el Tribunal Supremo ha manifestado, en su reciente sentencia de 2 de octubre de 2023, que la responsabilidad tributaria subsidiaria, regulada en el artículo 43.1.a) del mismo texto legal, también posee ese carácter sancionador ¡Más vale tarde que nunca!
Sin embargo, como nos viene acostumbrando el Alto Tribunal, deja “cuestiones en el tintero”, cuestiones que nos llevan a plantearnos ¿qué efectos tiene realmente ese carácter sancionador?
Cuestión esta última que no resulta baladí si tenemos en cuenta que, en el mismo pronunciamiento en dicha sentencia de 2 de octubre, resuelve la cuestión casacional relativa a que, a pesar de ese carácter sancionador, no resulta objeto de la suspensión automática de las sanciones el contenido íntegro de la derivación de responsabilidad. Cuestión que parece lógico plantearse en cuanto a que, si las sanciones se suspenden automáticamente, como dispone el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria, a qué razón obedece el último apartado del precepto que especifica que “en ningún caso será objeto de suspensión automática por este precepto la deuda tributaria objeto de derivación”.
Según pensamos, parece claro que los efectos de determinar el carácter sancionador a una figura como la responsabilidad tributaria, lo cual viene poniéndose de manifiesto durante varias décadas por buena parte de la doctrina tributarista, no pueden limitarse a una determinación meramente informativa. Antes al contrario, si se considera, como no podía ser de otra forma, que de la responsabilidad tributaria por incurrir en infracciones o por colaborar en su comisión se desprende un claro carácter sancionador, dichas consideraciones deben ser llevadas a término y aplicarse con todas sus consecuencias, puesto que sino, solo podemos preguntarnos, una vez más, ¿qué implica este carácter sancionador que ha determinado el Tribunal Supremo que reviste a las derivaciones de responsabilidad?
Las derivaciones de responsabilidad están al orden del día en cuanto a fórmulas de recaudación desplegadas por la Administración Tributaria, son temas de especial relevancia, normalmente por sus importes, que requieren de un especial Asesoramiento en materia de Derecho Financiero y Tributario. En HispaColex hemos finalizado con éxito distintos procedimientos de derivación de responsabilidad, por ello nos formamos cada día dando especial relevancia a los últimos pronunciamientos en cada materia.
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