Asesoría de Empresas

11/06/2024

Devolución del IVA de facturas impagadas

Las facturas impagadas son un problema para todas las empresas puesto que, al trabajar con terceros, es muy posible que en algún momento de la relación contractual algunos clientes se conviertan en morosos. Dado que tenemos la obligación de ingresar el IVA repercutido en las facturas emitidas, aun sin haber sido cobradas, la Agencia tributaria (AEAT) ha habilitado un sistema de recuperación del IVA de las facturas impagadas.

Su regulación viene recogida en el artículo 80 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y el artículo 24 de su Reglamento.

¿Cuándo suceden estas situaciones?

  • Cuando las facturas se convierten en incobrables.
  • Cuando el cliente ha entrado en concurso de acreedores.

¿Cuáles son los requisitos para recuperar el IVA de una factura impagada?

Lo primero es que el crédito se considere incobrable. Esto ocurre cuando:

  • Ha transcurrido 1 año desde el devengo del IVA repercutido sin haber obtenido el cobro del mismo. En el caso de que el acreedor sea una PYME, es decir, un empresario o profesional que en el año natural inmediato anterior no haya excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones, podrá optar por considerar el crédito incobrable cuando hayan transcurrido 6 meses o en el plazo general de 1 año.
  • Nos podemos encontrar en la casuística de tener operaciones a plazo. En este caso, el año o 6 meses, en su caso, empiezan a contar desde el vencimiento del plazo o plazos impagados. Por otro lado, para las operaciones en las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se contará el plazo de 1 año o 6 meses para considerar el crédito incobrable a partir del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

Otro requisito importante es que, la factura incobrada debe estar recogida en los libros registro de IVA, siendo el destinatario de la operación un empresario o profesional o un consumidor final. Hay que destacar en este sentido que, para empresas y profesionales no hay límite en la cantidad de la factura, pero para los consumidores finales se deben superar los 50 euros (IVA excluido). Llegados hasta aquí nos preguntamos entonces, ¿cuál es el procedimiento para recuperar el IVA de las facturas impagadas?

Habiendo cumplido los requisitos para que se trate de factura impagada, podemos proceder a cambiar el importe de la base imponible de dicha factura a través de una factura rectificativa, que debe efectuarse en los 6 meses siguientes desde que el crédito se considere incobrable, sea tanto el plazo general de un año o el de los seis meses para las pymes, por lo que si optamos por agotar el plazo general de un año para reclamar la factura, dispondríamos de seis meses más para recuperar el IVA, luego en todo caso trascurrido el año y medio de la emisión de la factura ya no podríamos recuperar el mismo, salvo que el deudor se declarara en concurso de acreedores, en cuyo caso se abre de nuevo un plazo de tres meses para poder deducirse el IVA, como veremos más adelante.

  • Debe emitirse la factura rectificativa al cliente deudor, señalando el importe de la rectificación.
  • Quedar anotadas en tiempo y forma estas operaciones en el libro registro de facturas.
  • Comunicar a la AEAT a través del modelo tributario 952, y en el plazo de 1 mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación practicada de la base imponible. Previamente a esta comunicación debe aportarse copia de las facturas rectificativas, documento que acredite la reclamación realizada y además, para las grandes empresas, la relación de las facturas rectificativas.

Por su parte, el cliente deudor, tiene una serie de obligaciones que cumplir ante la AEAT.

  • Si se trata de empresario o profesional, debe hacer constar la minoración de las cuotas deducidas, por la rectificación realizada, en su declaración-liquidación correspondiente al periodo que se reciban las facturas rectificativas.
  • Comunicar a la AEAT esta circunstancia a través del modelo correspondiente.
  • Si no es empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envié el acreedor.

Hay varios medios para reclamar el cobro de la factura que ha sido impagada, ya sea por reclamación judicial, por requerimiento notarial o por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor (como por ejemplo, a través del envío de un burofax). Esto último fue introducido como novedad en la Ley 31/2022, desde el 1 de enero de 2023 y está recogido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos (DGT), como por ejemplo la número V0209-23, entre otras.

Para los créditos adeudados por Entes públicos, la reclamación o requerimiento notarial se sustituyen por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero.

Y, ¿qué ocurre en el caso de concurso de acreedores?

En estos casos se anticipan los trámites para la recuperación del IVA, si el concurso se declara antes de la finalización del plazo general de un año desde la emisión de la factura. Pero igualmente se vuelve a disponer de un nuevo plazo de tres meses, si el concurso se declara una vez trascurrido el año y medio que teníamos para deducirnos la factura impagada.

En este caso, se debe emitir la factura rectificativa en el plazo de 3 meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso y enviarla al cliente (remitiendo copia al administrador concursal), preferiblemente por burofax para dejar constancia del hecho.

Se debe comunicar, como en los casos anteriores, a la AEAT en el plazo de 1 mes desde la emisión de la factura rectificativa, que se ha efectuado dicha rectificación a través del modelo tributario 952.

La modificación de la base imponible no procederá, entre otros supuestos, en caso de créditos que disfruten de garantía real, en la parte garantizada. Así lo dejaba claro la DGT en varias consultas (V3096-16, V0949-19), en las que no aceptaba que la modificación de la base imponible fuera posible de producirse la cancelación de la garantía real con posterioridad a la fecha del auto de declaración del concurso, aunque a posteriori se flexibilizó este criterio cuando el crédito garantizado perdía dicha garantía (V0691-23).

En conclusión, la AEAT establece este sistema en beneficio de los empresarios y profesionales para poder recuperar el IVA impagado, aportando recursos como la calculadora de plazos que encontraremos en el apartado “Herramientas de asistencia virtual IVA” de su web para conocer cuál es el plazo para emitir la factura rectificativa e incluir la rectificación en la declaración. De esta manera, aconsejamos a los acreedores tener especial cuidado con los plazos para cada supuesto, en concreto con el establecido en caso de concurso de acreedores, ya que al ser sólo 3 meses, supone una atención extra por parte del acreedor en conocer a tiempo la publicación del auto de declaración de concurso. Por lo que, desde HispaColex nos ponemos a su disposición para llevar a cabo el procedimiento en la recuperación del IVA de las facturas impagadas.

Foto del avatar  Ana Isabel López García

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