Asesoría de Empresas

21/09/2010

Deducción por vivienda

Aclaración de dudas acerca de la deducción de la vivienda.

Autor: HispaColex

Quedan pocos meses para finalizar el año 2010, y los más precavidos empiezan a realizar sus previsiones para 2011. Entre nuestros clientes personas físicas, hay una clara preocupación sobre la posible modificación de las deducciones por inversión en vivienda habitual. Esta deducción ha supuesto, durante años, un ahorro muy importante para la mayoría de los contribuyentes, y surgen muchas dudas al respecto, que intentaremos resolver a continuación.

En principio, hay que dejar claro que,  esta modificación es un proyecto de ley, que por tanto está sujeta a posibles variaciones durante la tramitación parlamentaria. Concretamente se trata del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que en su artículo 113, hace una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con carácter general, y con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Proyecto de Ley dice que, para las adquisiciones, rehabilitaciones o depósitos en cuenta ahorro-vivienda, que se realicen a partir del 1 de enero de 2011, la deducibilidad por inversión en vivienda habitual será inferior, en función de la base imponible del contribuyente. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Por otro lado, quienes hayan adquirido su vivienda antes de dicha fecha pueden considerar que no verán empeorada su situación con respecto a la que tienen actualmente. Pero para quienes no hayan adquirido su vivienda, deberán analizar cuidadosamente su situación para decidir si el Proyecto de Ley les puede suponer un inconveniente fiscal. Es importante anotar que, a efectos fiscales, la adquisición de la vivienda se produce con la entrega de llaves u otorgamiento de escritura pública. No obstante, según lo redactado en la disposición transitoria anterior se entiende que si los pagos a promotores ya se han ido produciendo antes del 1 de enero de 2011, aunque la escritura se otorgue en 2012, por ejemplo, se aplicará la deducción vigente actualmente.

Asimismo, quienes estén pensando en vender su vivienda para comprar una nueva deben tener en consideración que, a efectos fiscales, el régimen que les aplicará será el nuevo, por lo que la venta de su vivienda tendrá penalización fiscal de que, es posible que para la adquisición de su nueva vivienda no disfruten de incentivos fiscales.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

43 comentarios

  • Diego dice:

    Buenos días,
    Resulta que el año pasado me apunté a una cooperativa e hice aportaciones importantes (unos 60000 euros), ahora estoy pensando en cambiar a otra cooperativa dentro de la misma gestora, puesto que esta gestora me ha ofrecido el cambio a un piso que me gusta mas. Me ha comentado alguna gente (pero sin darme referencias concretas) que puedo mantener las deducciones fiscales con la nueva vivienda porque el cambio se realiza dentro del mismo gestor ¿esto es así?¿que normas o interpretaciones apoyan esto?. Tengo que hacer la declaración de 2010 con el CIF de la anterior cooperativa (como pago a promotor) y la 2011 con el CIF de la nueva coopertiva.
    Saludos y muchas gracias por su ayuda.

  • Hispacolex dice:

    Estimado Rubén:
    La ley habla de “contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 01-01-2011”. La situación que nos defines está dentro de los supuestos contemplados en la ley, y por tanto, tienes derecho a mantener las condiciones de deducibilidad anteriores. En cuanto al contrato de compra venta, lo que Hacienda te requerirá llegado el momento, será alguna documentación justificativa de estos pagos y de la condicion de socios de la cooperativa de viviendas.

  • Rubén dice:

    Hola,
    soy socio de una cooperativa de viviendas que comenzará la construcción de las viviendas en 2011. Los socios ya hemos entregado a cuenta unas cantidades de dinero antes del 31 de diciembre y recibiremos facturas de dichos aportes de dinero.
    En el caso particular de cooperativas en las que uno es socio y no existe la figura clasica del promotor. Con la redaccion actual de la nueva ley, ¿tengo derecho a las deducciones maximas independientemente de superar el limite de 24000€, es decir con las condiciones “antiguas” de las deducciones? ¿puede hacienda exigirme la presentacion de un contrato de compra-venta, ya que soy socio cooperativista y no es una compra a un promotor?
    Gracias de antemano

  • Hispacolex dice:

    Estimado David, las ayudas a las que se hace refrencia en el link que nos has enviado, se refieren a ayudas directas, y en ningún caso, a las deducciones en IRPF. El disponer de un contrato firmado ante notario con fecha de 2010, no sería suficiente. Se necesitaría haber hecho pagos al promotor anteriores a 01-01-2011.

  • David dice:

    Vamos a comprar una VIVIENDA NUEVA a un promotor, la cual ya está terminada desde hace año y medio. No hemos firmado ningún contrato de compra-venta, ya que ibamos a realizar la compra directamente ante notario.

    Hoy el banco, después de que le llegara el informe de la Tasación nos ha dado el OK al préstamo pero desgraciadamente nos informa que es imposible escriturar antes de fin de año.

    ¿Es posible mantener la fiscalidad del año 2010 aunque se escriture la primera semana de enero?

    Lo digo después de ver la siguiente noticia:

    http://www.lavozdeasturias.es/dinero/Vivienda-otorgara-ayudas-hipotecas-pactadas_0_383961620.html

    ¿Sería conveniente realizar un contrato de compra-venta con el promotor ante notario?

    Gracias,
    David.

  • Hispacolex dice:

    Estimada Patricia, hay una confusión general en cuanto a la aplicabilidad de la deducción, que, por defecto, se piensa que es por la primera vivienda. En realidad la deducción se aplica por inversión en vivienda habitual y no en primera vivienda. Osea, que tiene que tratarse de la vivienda en la que resides habitualmente.

  • patricia dice:

    buenas dias quería saber si esta deducción es aplicable a la primera vivienda que adquieres aunque no sea en la ciudad donde resides habitualmente.

  • HispaColex dice:

    Estimado Ramón, debido a la complejidad de la operación a la que hace referencia, necesitaría analizar la documentación, para poder contestar a su consulta.De esta forma, desde este despacho nos ponemos a su disposición para concertar una cita y formular la consulta adecuadamente.

  • Ramón dice:

    Buenas noches; en mi caso se trata de una rehabilitacion con ampliación de superficie de mi vivienda habitual; el coste de reforma es de aprox. 50.000€ y desearía pagarlo ampliando el préstamo hipotecario, actualmente de 80.000€.

    El banco ya me ha aprobado la operación, pero debido a los problemas de plazos y fechas se acabará escriturando en enero de 2011.

    En cambio, las obras han empezado ya, y de hecho este mismo més ya le ha adelantado 5.000€ al constructor, mte tranferencia bancaria.
    Seguramente las obras acabarán después del 31-12-2010 y como ya tendré disponible el dinero, podré pagarle en la primera quincena de enero y podrá librarme factura con fecha anterior al 31-12-2010;

    ¿ me vale para desgravar según la ley vigente ?

    Incluso en el caso de que la factura por el montante total (estimado unos 50.000€) tenga que ser con fecha de enero 2011, ¿ me valdría para desgravar sobre los 130.000€ ? (teniendo en cuenta que habré hechos algunos pagos a cuenta en dic’2010)

    Un saludo y gracias.

  • HispaColex dice:

    Buenas tardes Paul, no puedo saber qué porcentaje te podrás deducir por inversión en vivienda habitual (desconozco datos básicos, como por ejemplo tus ingresos anuales…ect). Pero lo que está claro es que si compras en 2011, la deducción será menor que si la compras en 2010.

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