Deducción por vivienda
Aclaración de dudas acerca de la deducción de la vivienda.
Autor: HispaColex
Quedan pocos meses para finalizar el año 2010, y los más precavidos empiezan a realizar sus previsiones para 2011. Entre nuestros clientes personas físicas, hay una clara preocupación sobre la posible modificación de las deducciones por inversión en vivienda habitual. Esta deducción ha supuesto, durante años, un ahorro muy importante para la mayoría de los contribuyentes, y surgen muchas dudas al respecto, que intentaremos resolver a continuación.
En principio, hay que dejar claro que, esta modificación es un proyecto de ley, que por tanto está sujeta a posibles variaciones durante la tramitación parlamentaria. Concretamente se trata del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que en su artículo 113, hace una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con carácter general, y con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Proyecto de Ley dice que, para las adquisiciones, rehabilitaciones o depósitos en cuenta ahorro-vivienda, que se realicen a partir del 1 de enero de 2011, la deducibilidad por inversión en vivienda habitual será inferior, en función de la base imponible del contribuyente. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Por otro lado, quienes hayan adquirido su vivienda antes de dicha fecha pueden considerar que no verán empeorada su situación con respecto a la que tienen actualmente. Pero para quienes no hayan adquirido su vivienda, deberán analizar cuidadosamente su situación para decidir si el Proyecto de Ley les puede suponer un inconveniente fiscal. Es importante anotar que, a efectos fiscales, la adquisición de la vivienda se produce con la entrega de llaves u otorgamiento de escritura pública. No obstante, según lo redactado en la disposición transitoria anterior se entiende que si los pagos a promotores ya se han ido produciendo antes del 1 de enero de 2011, aunque la escritura se otorgue en 2012, por ejemplo, se aplicará la deducción vigente actualmente.
Asimismo, quienes estén pensando en vender su vivienda para comprar una nueva deben tener en consideración que, a efectos fiscales, el régimen que les aplicará será el nuevo, por lo que la venta de su vivienda tendrá penalización fiscal de que, es posible que para la adquisición de su nueva vivienda no disfruten de incentivos fiscales.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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43 comentarios
Buenos días Ana, un compromiso de compra antes de 2011, en principio, si no va acompañado de una entrega al promotor, no supondría acogerse al régimen actual de deducción por inversión en vivienda habitual.
Buenas tardes, por favor me pueden ayudar? Estoy buscando para comprar una propiedad el próximo año. ¿Voy a deducir el 15% o 7,5%? Gracias
Hola Manuel, si vosotros ya os habeis deducido aportaciones al promotor incluso en 2009, en principio, podreis mantener la fiscalidad de la deducción del 15%, para los siguientes ejercicios.
Buenas tardes Alberto, te recuerdo que estamos analizando un texto que es Proyecto de Ley, sujeto a posibles variaciones, y del cual la AEAT no se ha pronunciado. En este blog aportamos nuestra interpretación del texto, pero no podemos asegurar cuál será la postura definitiva de Hacienda frente a este tema.
Estimada Raquel, según el Proyecto de Ley, basta con realizar pagos al promotor y firmar el contrato de compra venta, pero no hay que olvidar que es un Proyecto de Ley, y que la AEAT no se ha pronunciado al respecto.
Buenos días,
el lunes salió en una cadena pública una noticia sobre el tema de las deducciones. Dijeron que había que firmar y pagar ante un notario. Mi duda es la siguiente: vamos a comprar sobre plano, haremos un contrato de compraventa la semana que viene y lo firmaremos… ¿Hay que firmarlo ante notario? ¿Cómo justificamos los pagos realizados al promotor? ¿Sería válido pasándolo simplemente por el registro (oficina liquidadora? Queremos hacer las cosas bien para que luego no nos pongan trabas a la hora de percibir la deducción del 15%. En nuestro caso somos 2 los compradores (mi novio y yo).
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Buenos días. Hemos firmado contrato de compra de una vivienda nueva en Abril del 2010 y hemos pagado ya un 20%. Está ya en construcción y nos la entregan en 2012. Debo elevar a escritura pública el contrato para poder seguir deduciendome a pesar del cambio del gobierno a partir del 01 de Enero del 2011? ¿ tiene inconvenientes?
Una señal de 4000 € que entregamos en 2009 me la he deducido en la declaración de la renta del 2010, ¿he hecho bien?
gracias
Estimada Inés, la vivienda nueva no podrás empezar a deducírtela hasta que superes las bases de deducción de la antigua.
Estoy desgravándome la hipoteca por un piso que compré en el 2003 pero tengo pensado trasladarme a otra ciudad para dentro de un año, para lo cual adquiriría otra vivienda vendiendo la actual y cancelando su hipoteca. La cuestión es, si la compro antes del 31 de diciembre aunque hasta dentro aproximadamene un año no me traslade, podré seguir deduciéndome por la nueva hipoteca desde el momento de la cancelación de la antigua por venta del piso o no ?
Estimada María, en principio no. Las limitaciones a las que hace referencia el Proyecto de Ley, sólo afectarían a aquellas que se formalicen a partir del 01 de enero 2011. Pero insisto que es sólo un Proyecto de Ley, y debemos estar atentos, por si hubiera alguna modificación.