Deducción por vivienda
Aclaración de dudas acerca de la deducción de la vivienda.
Autor: HispaColex
Quedan pocos meses para finalizar el año 2010, y los más precavidos empiezan a realizar sus previsiones para 2011. Entre nuestros clientes personas físicas, hay una clara preocupación sobre la posible modificación de las deducciones por inversión en vivienda habitual. Esta deducción ha supuesto, durante años, un ahorro muy importante para la mayoría de los contribuyentes, y surgen muchas dudas al respecto, que intentaremos resolver a continuación.
En principio, hay que dejar claro que, esta modificación es un proyecto de ley, que por tanto está sujeta a posibles variaciones durante la tramitación parlamentaria. Concretamente se trata del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que en su artículo 113, hace una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con carácter general, y con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Proyecto de Ley dice que, para las adquisiciones, rehabilitaciones o depósitos en cuenta ahorro-vivienda, que se realicen a partir del 1 de enero de 2011, la deducibilidad por inversión en vivienda habitual será inferior, en función de la base imponible del contribuyente. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Por otro lado, quienes hayan adquirido su vivienda antes de dicha fecha pueden considerar que no verán empeorada su situación con respecto a la que tienen actualmente. Pero para quienes no hayan adquirido su vivienda, deberán analizar cuidadosamente su situación para decidir si el Proyecto de Ley les puede suponer un inconveniente fiscal. Es importante anotar que, a efectos fiscales, la adquisición de la vivienda se produce con la entrega de llaves u otorgamiento de escritura pública. No obstante, según lo redactado en la disposición transitoria anterior se entiende que si los pagos a promotores ya se han ido produciendo antes del 1 de enero de 2011, aunque la escritura se otorgue en 2012, por ejemplo, se aplicará la deducción vigente actualmente.
Asimismo, quienes estén pensando en vender su vivienda para comprar una nueva deben tener en consideración que, a efectos fiscales, el régimen que les aplicará será el nuevo, por lo que la venta de su vivienda tendrá penalización fiscal de que, es posible que para la adquisición de su nueva vivienda no disfruten de incentivos fiscales.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
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43 comentarios
Hola, que tal?
Por lo que comentáis aquí, debo entender que para las hipotecas que se están pagando actualmente, no será extensiva la limitación de reducciones por aportaciones extras o la propia cuota, aunque tu bruto supere los 24.000 ?
Gracias
Buenos días Agustín, en principio, si tú ya has entregado una cantidad a la promotora durante el 2010, podrás deducirte según el régimen actual. Pero te recomiendo que revises el contrato de compra venta, para que aparezca como fecha de firma y de entrega de cantidad el 2010. Te ofrezo los servicios de HISPACOLEX, en caso de que necesites ayuda en dicha revisión, llamando a nuestro teléfono 958201613.
Buenas tardes Oliver, en este caso la fecha a tener en cuenta es la fecha de otorgamiento de las escrituras públicas. Debes intentar por todos los medios que se haga antes del 01/01/2011. Siguiendo tu ejemplo, si escrituras el 27/12/2010, podrías seguir deduciéndote el 15% durante toda la vida del préstamo.
Hola,
Voy a comprar una vivienda de segunda mano y por razones de herencia del vendedor no puedo escriturar hasta finales de diciembre de 2010. ¿Qué pasa si escrituro, por ejemplo, el 27 de diciembre y el pago de la vivienda se formaliza a lo largo del mes de enero de 2011?¿Podría desgravarme el 15% durante la vida del préstamo o me tendría que acoger a la nueva ley?
Estimada Cristina, como la compra la vas a formalizar con fecha posterior al 31/12/2010, la deducibilidad aplicable será la de la nueva normativa.
Buenos días,
Tengo una duda. En el caso de que tengas ya constituida una cuenta ahorro-vivienda desde hace cuatro años y estés dentro del periodo de prorroga de dos años que el Gobierno dió para la adquisión de la vivienda. ¿como afectaría esta ley si no has adquirido la vivienda?
Es decir, no has adquirido la vivienda antes de enero del 2011 pero si tienes una cuenta ahorro vivienda. En este caso la ley aplicaría de manera diferente.
Muchas gracias
Estimado Domingo, la deducción por inversión en vivienda habitual se produce por la construcción o adquisición de la vivienda. En su caso, se trata de una adquisición, y la fecha clave será la fecha de las escrituras, no la del pago de la señal. El importe anticipado al vendedor como señal se lo podrá deducir cuando se produzca la compra efectiva de la vivienda, que en su caso será en 2011, y por tanto se ajustará a las modificaciones previstas en el Proyecto de Ley.
las cantidades entregadas como paga i señal altes 2011 vivienda habitual da derecho a deduccion es de segunda mano escriturando en 2011
Estimada Rosa, las aportaciones a una cooperativa tienen un tratamiento similar al de las entregas a un promotor en cuanto a la deducción por vivienda habitual, no recogiendo el proyecto de ley ninguna referencia a a la mismas. No obstante tienes que tener un dato en cuenta, la vivienda debe ser construida y entregada en un periodo no superior a 4 años, ya que si no es así, perderás el derecho a las deduccciones que se hayan practicado en ese periodo de tiempo.
Un saludo
Estimada Elena, en el Proyecto de Ley al que se hace referencia, no se contempla explícitamente el caso que nos planteas, sino que habla, en general, de la compra de una vivienda habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, que dice textualmente “no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción”.