Deducción por vivienda
Aclaración de dudas acerca de la deducción de la vivienda.
Autor: HispaColex
Quedan pocos meses para finalizar el año 2010, y los más precavidos empiezan a realizar sus previsiones para 2011. Entre nuestros clientes personas físicas, hay una clara preocupación sobre la posible modificación de las deducciones por inversión en vivienda habitual. Esta deducción ha supuesto, durante años, un ahorro muy importante para la mayoría de los contribuyentes, y surgen muchas dudas al respecto, que intentaremos resolver a continuación.
En principio, hay que dejar claro que, esta modificación es un proyecto de ley, que por tanto está sujeta a posibles variaciones durante la tramitación parlamentaria. Concretamente se trata del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que en su artículo 113, hace una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Con carácter general, y con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Proyecto de Ley dice que, para las adquisiciones, rehabilitaciones o depósitos en cuenta ahorro-vivienda, que se realicen a partir del 1 de enero de 2011, la deducibilidad por inversión en vivienda habitual será inferior, en función de la base imponible del contribuyente. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.
Por otro lado, quienes hayan adquirido su vivienda antes de dicha fecha pueden considerar que no verán empeorada su situación con respecto a la que tienen actualmente. Pero para quienes no hayan adquirido su vivienda, deberán analizar cuidadosamente su situación para decidir si el Proyecto de Ley les puede suponer un inconveniente fiscal. Es importante anotar que, a efectos fiscales, la adquisición de la vivienda se produce con la entrega de llaves u otorgamiento de escritura pública. No obstante, según lo redactado en la disposición transitoria anterior se entiende que si los pagos a promotores ya se han ido produciendo antes del 1 de enero de 2011, aunque la escritura se otorgue en 2012, por ejemplo, se aplicará la deducción vigente actualmente.
Asimismo, quienes estén pensando en vender su vivienda para comprar una nueva deben tener en consideración que, a efectos fiscales, el régimen que les aplicará será el nuevo, por lo que la venta de su vivienda tendrá penalización fiscal de que, es posible que para la adquisición de su nueva vivienda no disfruten de incentivos fiscales.
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43 comentarios
Estimado Manuel, la ayuda recibida de la Junta de Andalucía, realmente es un préstamo reintegrable, que es perfectamente compatible con la deducción por inversión en vivienda habitual.
buenas tardes.
estoy pensando en participar en una sociedad cooperativa para la adquisicion de la vivienda, ¿podria deducirme por las cantidades aportadas a la cooperativa en concepto de deducion de vivienda? mi intencion es empezar a abonar las cantidades en diciembre del 2010 y tener una cuota mensual hasta mediados del 2012 plazo previsto para la entrega de las viviendas
gracias
He solicitado a la Junta de Andalucía una ayuda para la compra de una vivienda, a traves de un convenio para implulsar la venta de viviendas libres. ¿Es compatible esta ayuda con la deducción de hacienda?
Estimada Virginia, las deducciones por inversión en vivienda habitual, son las mismas, ya sean viviendas de protección oficial o viviendas libres.
¿Esta deducción también es aplicable cuando adquieres una VPO?
Gracias
Hola! Por motivos de traslado laboral he vendido mi vivienda habitual y tengo intención de adquirir otra en mi nuevo destino. ¿Quiere esta reforma decir que si no la compro antes de 31-12-2010 perderé la deducción (mis ingresos son superiores a 24100 euros)?. ¿Además tendré penalización fiscal por vender la mía? Gracias de antemano y saludos,
Estimado Juan Luis,
si antes de que finalice este ejercicio (31-12-2010), has realizado un pago directo al promotor (por consecuencia de la firma de un contrato de compra de una vivienda), o realizas pagos de tu hipoteca, podrás deducirte, para 2011 y siguientes, el 15% de los pagos realizados.
Sin embargo, si el pago que realizas antes de 31-12-2010, es una aportación a una cuenta ahorro vivienda, te deducirás el 15% de la cantidad pagada durante 2010. Para los ejercicios siguientes la deducibilidad será la que indica el Proyecto de Ley.
Un saludo
Estimada Raquel, en tu caso no perderías la deducibilidad, porque ya durante el ejercicio 2010 has realizado pagos a la promotora. Es decir, durante el ejercicio 2011 y siguientes, podrás deducirte del 15% de las cantidades pagadas (ya sean pago directos al promotor o pagos de hipoteca).
Hola, para aclarar términos, ¿quiere decir que siempre y cuando el día 31 de este de diciembre conste un pago, sí me podría acoger a la deducción actual?
Gracias
Buenas tardes, tengo una duda, pues yo me he comprado una vivienda en el mes de julio y, aunque desde esa fecha estoy realizando pagos a la promotora, creo que hasta mediados de 2011 no firmaremos las escrituras. ¿Quiere decir esto que perderé la deducibilidad actual?