Asesoría de Empresas

21/09/2010

Deducción por vivienda

Aclaración de dudas acerca de la deducción de la vivienda.

Autor: HispaColex

Quedan pocos meses para finalizar el año 2010, y los más precavidos empiezan a realizar sus previsiones para 2011. Entre nuestros clientes personas físicas, hay una clara preocupación sobre la posible modificación de las deducciones por inversión en vivienda habitual. Esta deducción ha supuesto, durante años, un ahorro muy importante para la mayoría de los contribuyentes, y surgen muchas dudas al respecto, que intentaremos resolver a continuación.

En principio, hay que dejar claro que,  esta modificación es un proyecto de ley, que por tanto está sujeta a posibles variaciones durante la tramitación parlamentaria. Concretamente se trata del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que en su artículo 113, hace una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con carácter general, y con efectos desde el 1 de enero de 2011, el Proyecto de Ley dice que, para las adquisiciones, rehabilitaciones o depósitos en cuenta ahorro-vivienda, que se realicen a partir del 1 de enero de 2011, la deducibilidad por inversión en vivienda habitual será inferior, en función de la base imponible del contribuyente. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 7,5 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Por otro lado, quienes hayan adquirido su vivienda antes de dicha fecha pueden considerar que no verán empeorada su situación con respecto a la que tienen actualmente. Pero para quienes no hayan adquirido su vivienda, deberán analizar cuidadosamente su situación para decidir si el Proyecto de Ley les puede suponer un inconveniente fiscal. Es importante anotar que, a efectos fiscales, la adquisición de la vivienda se produce con la entrega de llaves u otorgamiento de escritura pública. No obstante, según lo redactado en la disposición transitoria anterior se entiende que si los pagos a promotores ya se han ido produciendo antes del 1 de enero de 2011, aunque la escritura se otorgue en 2012, por ejemplo, se aplicará la deducción vigente actualmente.

Asimismo, quienes estén pensando en vender su vivienda para comprar una nueva deben tener en consideración que, a efectos fiscales, el régimen que les aplicará será el nuevo, por lo que la venta de su vivienda tendrá penalización fiscal de que, es posible que para la adquisición de su nueva vivienda no disfruten de incentivos fiscales.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

43 comentarios

  • Cristina Ruiz dice:

    Estimado Rubén:

    La situación que nos planteas es un poco complicada. En realidad, necestaríamos ver toda la documentación a la que haces referencia para responderte correctamente. No obstante, y con carácter general, te podemos decir que tu mujer se puede seguir deduciendo la actual vivienda, puesto que sigue teniendo carácter de habitual. En definitiva, todo lo que se deduzca por la actual, dejará de poder deducirse por la nueva. Lo que sí teneis que tener claro es que el importe a deducir va en función del coste efectivo de la vivienda, no del prestamo solicitado (ampliación de hipoteca).

    Un saludo.

  • Ruben dice:

    Hola!

    Nuestra situacion es la siguiente:

    1) Mi mujer compra la que es nuestra vienda habitual en 2004
    2) Contraemos matrimonio en regimen de gananciales desde 2008
    3) Entregado a cooperativa en 2010 142.000€ para la que sera nuestra nueva vivienda habitual
    4) Para aportar parte de esa cantidad hacemos una ampliacion de hipoteca (nuevo prestamo hipotecario con otra entidad)
    5) Tanto mi mujer como yo ya nos hemos desgravado antes algunas cantidades (yo unos 36.000 x cuenta vivienda y ella unos 70000€ por la actual casa)

    dos preguntas:
    mi caso: Si este año quisiera deducirme las aportaciones a la cooperativa entiendo que yo podria puesto que el 50% de 142.000 que son 71.000€>36000€

    mi mujer: En su caso ahora estaria mas o menos “a pre”, por lo tanto no le interesa todavia desgravarse los gastos de cooperativa…se podria seguir desgravando las cantidades aportadas a la hipoteca de nuestra actual casa aunque yo me desgravara las de la cooperativa?

  • Cristina Ruiz dice:

    Estimado Diego:
    El derecho a deducción por inversion en vivienda habitual, va directamente relacionado con una vivienda en concreto, y con una cooperativa en concreto. Así que, en principio, el cambio de la vivienda y de cooperativa, supone , al iniciarse su pago en 2011, el aplicar la normativa fiscal establecida para 2011, y la pérdida de cualquier deducibilidad para 2010. No obstante habría que analizar a fondo la documentación justificativa de este cambio (contrato, aportaciones…ect), para poder dar una respuesta adecuada a tu consulta. Te sugerimos que te pongas en contacto con nosotros para concertar una cita y poder resolverte tu cuestión.
    Un saludo.

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