Los regalos de empresa deducibles
Los regalos con opción a gastos deducibles para la empresa.
Autor: HispaColex
Llegó diciembre y, con ello, época de regalos, una tradición de la que el sector empresarial también forma parte.
El tratamiento de regalos y obsequios por parte de la empresa, a clientes o al propio personal de la misma, no ha estado nunca exento de polémica, a efectos de ser considerados o no como gastos deducibles.
El Real Decreto Legislativo 4/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades en su artículo 14.1.e) “Gastos no deducibles” señala a los donativos y liberalidades como gastos no deducibles, a excepción de los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, o a los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta y prestación de servicios, o los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Por lo tanto no contabilizar de manera adecuada esta tradición en las cuentas de la empresa puede causar problemas a la hora de ajustar cuentas con Hacienda. Porque técnicamente es una prestación que se paga al trabajador por su relación laboral y como tal deberá constar en la hoja de retenciones del empleado. Además la empresa debe reflejar el valor de adquisición de esos presentes como parte de sus gastos sociales.
Respecto de los regalos a clientes, tendrán la consideración de gastos deducibles aquellos que correspondan a una actuación promocional de productos o servicios o de relaciones públicas al considerarse necesarios para la consecución de las ventas.
Respecto al IVA, podemos resumir que en caso de regalos a clientes/trabajadores no es deducible el impuesto y forma parte del coste a efectos del Impuesto de Sociedades, es decir que a la hora de reflejar cuanto se ha gastado la empresa en adquirir estos regalos, debe informarse el precio con el IVA incluido.
Hacienda es muy restrictiva con el IVA soportado en la compra de bienes destinados a regalos, aunque existe la opción de deducir el IVA si lo que se entrega son productos que nosotros mismos comercializamos, siempre que no tengan valor comercial.
Otra posibilidad es regalar productos que no tienen nada que ver con lo que ofrecemos habitualmente, pero en los que aparezca de forma inequívoca nuestro logotipo de empresa, con lo que tendrían la consideración de objetos publicitarios y no de regalos.
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16 comentarios
hola, tengo contabilizado varias facturas en el ejercicio pasado que se corresponde al autoconsumo, y ahora hacienda me pide que justifique el destino de esos bienes. y mi pregunta es ¿Qué me podrá pasar?.
Estimada Mari:
Cuando se produce un autoconsumo, según establece la Ley del IVA en su art. 9 (autoconsumo de bienes) y 12 (autoconsumo de servicios) dichos autoconsumos son operaciones que quedan sujetas al IVA siempre que el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción en cualquier proporción.
Si el destino de los bienes no ha sido el patrimonio empresarial o ha salido de dicho patrimonio empresarial durante el periodo de regularización habría que repercutir IVA por tratarse de autoconsumo e ingresarlo en hacienda el correspondiente IVA. Si esto no se ha realizado hacienda regularizar la situación, pidiéndote el IVA no ingresado con los recargos correspondientes por ingreso extemporáneo e imponer una posible sanción.
Un saludo.
Hola, iba a alquilar una plaza de garaje para poder ir al trabajo ya que me es imprescindible. El dueño de la empresa me ha ofrecido metérmelo en nómina como retribución en especie. En qué me beneficia o me perjudica? Muchas gracias.
Estimado César
Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Hay que tener en cuenta que cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.
En el caso de que se ponga a disposición la cochera, se tratará de un rendimiento en especie que se deberá valorar a valor de mercado y se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe se hubiera se repercuta al trabajador.
El pago de este tipo de rendimientos en especie no está exento de retención por lo que a efectos de nómina no supone ni un perjuicio ni un beneficio.
En cualquier caso nos ponemos a tu disposición para un estudio más detallado de la cuestión planteada y su incidencia en el IRPF.
Un cordial saludo.