Cotizar por prácticas realizadas como becario, mediante un Convenio Especial
A raíz de la publicación de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización, por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas, las personas referidas podrán suscribir un convenio que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos incluidos en alguno de los siguientes supuestos, hasta un máximo de cinco años:
Ámbito de aplicación
1. Las personas afectadas son las que, con anterioridad a las fechas indicadas en el apartado 2, hubieran realizado las prácticas formativas como:
a) Alumnos universitarios, tanto para la obtención de las titulaciones oficiales como para la obtención de títulos propios de las universidades.
b) Alumnos de formación profesional, salvo cuando las prácticas se hubieran prestado en el régimen de formación profesional intensiva.
c) Alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
2. En el caso de prácticas no remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024, en el caso de prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la suscripción del convenio especial en ella regulado, a fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1.825 días (5 años).
En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011, si ya hubieran suscrito un convenio especial , el período máximo de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días que ya fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial.
Requisitos
1.º Acreditar la realización de las prácticas formativas o las prácticas académicas externas: mediante certificado expedido por la universidad o el centro educativo, en la que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas y el período de duración de las prácticas realizadas, con indicación expresa del número de días en que se han llevado a cabo. En el caso de prácticas remuneradas, la certificación podrá ser expedida por las empresas o entidades en que se hubieran realizado aquellas o por las entidades que la hubieran financiado.
2.º Solicitar la suscripción del convenio especial dentro del plazo de cuatro años y medio: se amplía así esta ventana hasta el 31 de diciembre de 2028 La acreditación de las prácticas realizadas y de sus períodos de duración, con el número de días concreto en que se han realizado deberá aportarse junto con la solicitud de suscripción del convenio especial, dentro del plazo indicado En la solicitud deberá hacerse constar, asimismo, si se ha suscrito o no el convenio especial previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por la realización de prácticas remuneradas con anterioridad al 1 de noviembre de 2011. La solicitud debe realizarse en el siguiente enlace, mediante el formulario electrónico que sustituye al antiguo modelo TA 0040: https://sede.seg-
social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Afiliacion+e+Inscripcion/202080
Resolución de las solicitudes
La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Seguridad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo,
Efectos y acción protectora.
El convenio especial regulado en esta orden surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, cuando se deberá abonar la totalidad de su importe o el primero de sus pagos. La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024.
La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Los periodos objeto de cobertura serán los correspondientes a los periodos de realización de las prácticas remuneradas y los días naturales de cada mes en que se hayan realizado prácticas no remuneradas.
Extinción del convenio especial
1. El convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por falta de pago de la totalidad o de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
b) Por pasar el suscriptor a pensionista por jubilación o por incapacidad permanente.
c) Por fallecimiento del suscriptor.
d) Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas, la extinción del convenio especial por cualquiera de las causas indicadas en el apartado 1 determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los periodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.
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