Asesoría de Empresas

18/10/2011

“Correr facturas” para los pagos del IVA

Empresas y profesionales retrasan los pagos del IVA.

Autor: HispaColex

Es una práctica cada vez más extendida que las empresas y profesionales, hagan lo que se llama “correr facturas” de un trimestre a otro, con el único objetivo de retrasar los pagos del IVA a la Agencia Tributaria. La grave situación actual de crisis, ha hecho que esta práctica se multiplique y sea más habitual.

Queremos, desde este blog, dejar claro que esta práctica, a pesar de estar extendida, es una práctica incorrecta y sancionable por Agencia Tributaria. De hecho, la propia Ley General Tributaria, en su artículo 191.1  establece que “constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta Ley.

Las facturas deben declararse en el periodo al que correspondan, teniendo en cuenta su fecha de devengo que, con carácter general, se produce en la fecha de entrega del producto o de prestación del servicio, independientemente del momento en que se cobren.

Y en este sentido van encaminadas muchas de las comprobaciones que está realizando la Agencia Tributaria, y propuestas legislativas  del Ministerio de Economía y Hacienda. Ejemplo de esto es el proyecto de real decreto por el que la información sobre las operaciones con terceras personas (modelo 347), se suministrará desglosada  trimestralmente. Esta medida permitirá a la AEAT realizar comprobaciones, muy rápidas y sencillas, sobre aquellas empresas que “corran facturas”.

En definitiva, existen otras formas de atrasar los pagos del IVA a la AEAT, sin necesidad de cometer infracciones o irregularidades, como por ejemplo solicitando aplazamientos y/o fraccionamientos, en la mayoría de los casos sin necesidad de aportar garantía o aval, o elaborar una buena planificación fiscal.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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