Compartir el premio de la Lotería de Navidad comprada online
A estas alturas del año, es muy probable que ya llevemos algunos décimos de la Lotería de Navidad.
Lo normal es que, en los casos en los que decidimos compartir décimos o participaciones con familiares y amigos, no tengamos ningún problema desde el punto de vista fiscal, siempre y cuando se haga de la forma correcta, pero en este blog vamos a estudiar los posibles efectos fiscales de la compra de lotería vía internet o de forma telemática.
Vamos a abordar la problemática fiscal que puede surgir al comprar lotería por internet, además vamos a dar algunas recomendaciones al objeto de reducir, en la medida de lo posible, la carga fiscal que pueda derivarse de ello, pero antes, conviene refrescar algunos aspectos fiscales de los premios de la lotería.
¿Están exentos los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por la SELAE (Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado)?
No. Con efectos desde el 1 de enero de 2013, se suprime la letra ñ) del artículo 7 de la Ley del IRPF, y se establece un Gravamen Especial a los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Once, Cruz Roja.
Premios que hasta ese momento estaban exentos, dejan de estarlo.
El importe de la cuantía exenta es de 40.000 euros, por lo que todo lo que exceda de dicha cuantía tributa.
¿Cómo se liquida la deuda a pagar?
La parte que supere los 40.000 euros está sujeta a gravamen especial que se liquida de forma independiente a la Declaración anual del IRPF, por lo que estos premios no hay que incluirlos en la declaración de la renta.
¿Si no se incluyen en la Declaración de la Renta, entonces cómo los pagamos?
A través de una retención que nos harán en el momento del pago del premio.
El porcentaje que nos van a retener en concepto de pago de impuesto o gravamen especial será del 20% de la cuantía que supere los 40.000 euros.
Esto significa que si la cuantía del premio asciende a 400.000 euros (el gordo), al estar 40.000 euros exentos, en el momento del pago del décimo nos retendrán 72.000 euros por dicho gravamen especial (400.000-40.000) x 20%.
Por tanto, la cuantía que vamos a percibir del premio ascenderá a 328.000 euros del premio y el resto será para las arcas del Estado.
Al pagarse en dicho momento, no estaríamos obligados a incluirlo posteriormente en la Declaración de la Renta.
¿Y qué pasa con los décimos compartidos?
Cuando compartimos décimos o participaciones que compramos en la Administración, o en cualquier organismo, lo normal en estos casos, es confeccionar un documento previo, que suele ser privado, en el cual se especifica la cuantía o porcentaje que le corresponde a cada uno.
A la hora de cobrarlo, lo recomendable es que todos los participantes acudan a la entidad bancaria a identificarse para cobrar su parte.
Hay que aclarar que los 40.000 euros exentos en el caso de lotería compartida se reparten entre todos los beneficiarios en proporción al porcentaje de participación, y en el momento de reparto del premio se procede a la identificación de cada uno de los ganadores.
Los 40.000 euros de exención en el caso de lotería compartida, no es para cada partícipe del décimo.
¿Y cuándo se compra un décimo o cualquier tipo de lotería del estado de forma on line a través de la página de Loterías y Apuestas del Estado con la finalidad de compartirlo?
Esta forma de proceder, no es muy recomendable si se tiene pensado compartirlo, por los motivos que a continuación vamos a comentar.
Cuando se compra cualquier lotería del Estado vía on line, es obligatorio registrarse como usuario.
Es decir, en aplicación a la Ley del juego 13/2011, de 27 de mayo, es obligatorio verificar la identidad de los participantes que se registren en las Webs de los distintos Operadores autorizados, y actualmente, sólo se contempla el registro de una única persona y como consecuencia de ello, los premios obtenidos a través de la Web loterías apuestas.es se encuentran asociados a la persona que figura en la Base de datos.
Cada participante de la página va asociado a un único NIF/NIE y el abono de los premios se realizará automáticamente en la cuenta bancaria registrada en el perfil cuyo titular coincida con el NIF del participante registrado.
El problema viene cuando el premio se va a repartir entre varios participantes ya que la SELAE lo ingresará directamente en la cuenta del usuario registrado, sin identificación previa del resto de participantes antes del cobro.
Esto puede suponer un problema a nivel fiscal que es conveniente tener en cuenta, puesto que luego habrá que proceder al reparto entre el resto de participantes, por lo que Hacienda podría considerarlo como una donación.
Hay que recordar que en caso de que la cuantía se llegue a considerar una donación, el porcentaje en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en muchos casos, y dependiendo del montante de la cuantía, puede suponer una cuota a pagar considerable, debido a los tipos de gravamen y coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco que establece cada comunidad autónoma en la normativa del Impuesto.
En estos casos, el tipo de gravamen del ISD puede llegar hasta duplicar la cuantía pagada en Hacienda a través del gravamen especial establecido en IRPF para estos premios.
El hecho de que el premio se cobre directamente por un usuario antes de la identificación de todos los participantes, puede dificultar la justificación de los participantes ante la Agencia Tributaria , por lo que en algunos casos, puede suponer la problemática de tener que solventarlo con los instrumentos que tengamos a nuestro alcance que haya y permitan acreditar que no se trata de una donación.
Son muchos los casos en los que podría complicarse esta justificación mediante un simple documento privado.
Como conclusión
Para evitar que la carga fiscal llegue hasta duplicarse y con el fin de evitar que la Agencia Tributaria se lleve un montante mayor del premio, a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, recomendamos que a la hora de comprar lotería de cualquier tipo, con la finalidad de compartir, la compra se haga de forma presencial (no de forma telemática a través de la página de Apuestas del Estado). De esta forma evitaremos que el procedimiento sea más complejo desde el punto de vista fiscal.
En los casos en los que se haga on line podría complicar el procedimiento de reparto dándole una complejidad fiscal innecesaria.
Por lo que sí tenemos por costumbre compartir lotería mediante este método on line con familiares y amigos, habrá que prever, que llegado el momento, debemos de disponer de las herramientas necesarias para justificarlo en la Administración Tributaria. Dichas medios tendrán que permitir demostrar que el acuerdo entre los participantes ha sido previo al cobro, y no se ha hecho a posteriori con la finalidad de disminuir la carga fiscal.
En cualquier caso, recomendamos que para cualquier duda al respecto acuda a un abogado especialista en esta materia para ser asesorado al objeto de poder mitigar la carga fiscal en el caso de que sea uno de los afortunados premiados.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario