Opción de renuncia de los autónomos a la protección por Cese de Actividad
Los autónomos en situación de alta que tuvieran concertada la cobertura por Cese de Actividad y quieran solicitar la opción de renuncia, podrán hacerlo desde el 1 de octubre con efectos de 1 de enero de 2016.
Autor: Nani García Fernández
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que tuvieran concertada la cobertura por Cese de Actividad que aún quieran solicitar la opción de renuncia, podrán proceder a solicitarlo desde el 1 de octubre con efectos de 1 de enero de 2016 según la Resolución de 15 de septiembre de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 35/2014, el pasado 1 de enero de 2015, la cobertura del cese de actividad iba vinculada a la cobertura de las contingencias profesionales, de forma que si el trabajador autónomo optaba por estas últimas, debía optar obligatoriamente también por el cese de actividad. La nueva ley ha separado estas dos contingencias, que ahora se pueden contratar separadamente. Con esta Resolución, aquellos que obligatoriamente se tuvieron que acoger al Cese de Actividad, pueden optar ahora por renunciar a ella.
La protección Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos tiene por objeto proteger al trabajador autónomo que, por motivos ajenos a su voluntad, cesa totalmente en su actividad laboral de forma temporal o definitiva.
Se consideran situaciones legales de Cese de Actividad las siguientes:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que impiden proseguir con la actividad.
- Fuerza mayor que determine el cese, temporal o definitivo, de la actividad.
- Pérdida definitiva de licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad.
- Violencia de género determinante del cese, temporal o definitivo, de la actividad.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona que se ha separado.
- Muerte, incapacidad o jubilación del cónyuge titular del negocio con quien realizaba funciones de ayuda familiar.
Se consideran supuestos específicos de Autónomos Económicamente Dependientes:
- Terminación de la duración contractual, obra o servicio.
- Incumplimiento contractual grave del cliente.
- Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada o injustificada.
- Muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
En cuanto a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado:
- Cese en la actividad desarrollada en la cooperativa por expulsión improcedente.
- Cese en la actividad desarrollada en la cooperativa por finalización del vínculo societario.
- Cese en la prestación de trabajo durante el periodo de prueba.
Por tanto, se debe valorar en cada caso particular si dicha cobertura puede merecer la pena. Para una base de cotización mínima de 884.40 euros la cuota mensual por dicha cobertura es de 19.46 euros.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.
También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario