Cambios en la reducción del IRPF por alquiler de vivienda
Hasta el 31/12/2023 todas las personas que, disponiendo de una vivienda la cedieran en arrendamiento como vivienda habitual, podían aplicar una reducción del 60% a los ingresos percibidos en este concepto. De esta forma, se intentaba fomentar que los inmuebles se destinaran a vivienda habitual, y no a otro tipo de alquileres como los turísticos, de más corta duración.
Sin embargo para 2024, tenemos una novedad al respecto, incorporada con la Ley de Vivienda. Concretamente, hay cambios en los incentivos fiscales aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los nuevos arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda firmados a partir del 1 de enero de 2024. En concreto, el porcentaje general de reducción en el rendimiento neto del alquiler baja del 60% al 50%, pero puede incrementarse hasta el 90% si se declaran zonas tensionadas.
A grandes rasgos, las reducciones aplicables quedarían de la siguiente forma:
1.- Reducción del 90%: si el mismo arrendador realiza un nuevo contrato bajando la renta al menos un 5%, y si el inmueble se encuentra en una zona tensionada.
2.- Reducción del 70%: si el inmueble se encuentra en zona tensionada y se alquile a jóvenes entre 18 y 35 años o a la administración pública o entidades de economía social.
3.- Reducción del 60%: si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores.
4.- Reducción del 50%: para el resto de casos.
Pero ¿cuáles son las zonas de mercado residencial tensionado?: en general, se trata de espacios en los que, debido a las particulares condiciones del mercado de la vivienda (precio del alquiler, coste de las hipotecas…), existe riesgo de oferta insuficiente para la población.
Estas zonas serán establecidas según los requisitos aprobados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Cada comunidad autónoma tiene la potestad de decidir si declarar o no zonas tensionadas en su territorio.
En definitiva, esta medida va a suponer un mayor coste fiscal para la mayoría de los contribuyentes, que por no cumplir los requisitos establecidos podrán aplicar la reducción del 50%, en lugar de la del 60%.
También surgen multitud de dudas, en cuanto al plazo temporal de aplicación de dicha ley. A falta de otros pronunciamientos, deber considerar la nota informativa que la propia AEAT publicó, y que solo diferencia entre contratos firmados antes y después del 01-01-2024.
De esa forma, a los contratos firmados antes del 1-1-2024 les será aplicable únicamente la reducción prevista en la normativa anterior del 60%. Por el contrario, para los contratos firmados a partir del 1-1-2024 serán aplicables las nuevas reducciones del 90%, 70%, 60% o 50%, si cumplen los requisitos para ello.
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