Cambios en los tipos de IVA a partir octubre
Desde hace unos meses, y como medida fiscal para afrontar las consecuencias económicas ocasionadas por la situación actual de Ucrania, algunos productos vienen disfrutando de una reducción en el tipo impositivo. El Real Decreto-Ley 04/2024 del pasado 26 de junio prorrogó algunas de estas medidas fiscales hasta final de año. Sin embargo, a partir del 1 de octubre, este Real Decreto incluye nuevos tipos de IVA, a continuación te los contamos:
- El aceite de oliva y los alimentos de primera necesidad (pan, huevos, queso, frutas y verduras), que venían disfrutando de una exención al tipo “0%”, desde el pasado 1 de octubre pasan a tributar al tipo impositivo del 2% hasta final de año.
- Por otro lado, las pastas alimenticias y aceites de semilla que venían aplicando un tipo impositivo reducido del 5%, desde el pasado martes tributan a un nuevo tipo del 7,5% hasta el 31 de diciembre.
¿Cómo rectificar una factura si no se ha aplicado el IVA correcto?
En los casos en los que se haya expedida una factura, y no se hayan tenido en cuenta los nuevos tipos de IVA, el Artículo 89.uno de la Ley 37/1992 establece que
“Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible”
Por tanto, la forma de proceder es expedir una factura rectificativa tan pronto como se tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición (es decir, tan pronto como se percate del error) y siguiendo los requisitos generales obligatorios de carácter general (describir el motivo de la rectificación, los datos identificativos de la factura que se está rectificando, etc).
¿Qué pasará a partir del 1 de enero de 2025?
A partir del día 1 de enero, se suprimen estas medidas excepcionales, volviendo todos los productos y servicios a tributar al IVA que establece la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. A excepción del aceite de oliva, que pasa a consolidarse como un producto de primera necesidad y disfrutará de forma permanente del tipo superreducido del 4% (anteriormente este producto venía tributando al 10%).
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