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18/11/2019

Beneficios de la contratación fija discontinua

Las empresas encuadradas en el sector de turismo que  generen producción en los meses de febrero, marzo y noviembre que contraten trabajadores fijos discontinuos durante esos meses, podrán obtener un 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social


Autor: María Rodríguez Morillas


¿Cuándo se debe realizar un contrato fijo discontinuo?

Este tipo de contrato se realiza con el fin de llevar a cabo tareas dentro de la actividad habitual de la empresa que lo realiza.

Debemos tener en cuenta que estas actividades se repetirán de forma cíclica, en períodos de mayor producción. Además, son previsibles pero no se puede determinar la fecha exacta en que tendrán lugar, ya que dependerá, por ejemplo, del comienzo de una temporada en el que podrán influir factores imprevisibles como puede ser, el factor meteorológico.

¿Cómo se debe realizar un contrato fijo discontinuo?

Se deberá realizar por escrito, incluyendo la duración estimada de la actividad a realizar así como su jornada y la distribución horaria de la misma.

En el caso de que este contrato ya se haya realizado con anterioridad, en el momento en que se inicia la temporada de mayor producción de la actividad empresarial habitual, el empresario tiene la obligación de realizar un “llamamiento”, el cual se realizará por escrito incluyendo la jornada laboral del trabajador, así como la distribución horaria de la misma.

Este llamamiento no tiene por qué producirse de todos los trabajadores a la vez, sino que el empresario podrá ir realizándolo de forma progresiva de acuerdo con el incremento de actividad y necesidades de personal.

¿Qué beneficios se podrán obtener por la contratación fija discontinua?

Este tipo de contratación implica que el trabajador tenga periodos de inactividad que se pueden dilatar durante meses, sin embargo en este caso, aunque el contrato continúe vigente, el trabajador podrá optar a la prestación por desempleo, siempre que reúna los requisitos de cotización que le dan derecho a dicha prestación.

Además, el cómputo de antigüedad del trabajador en la empresa, se tiene en cuenta desde que dicha empresa realizó el contrato fijo discontinuo inicial, independientemente de los periodos de inactividad del trabajador.

En cuanto a los beneficios que podrá obtener la empresa, según el artículo 9 del Real Decreto – Ley 8/2019 de “Medidas de apoyo a la prolongación de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística”, las empresas encuadradas en el sector de turismo, ya sea hostelería o comercio, que generen producción en los meses de Febrero, Marzo y Noviembre de 2019 y que, además, mantengan o contratos fijos discontinuos durante esos meses podrán obtener un 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Además, podrán obtener igual bonificación, las empresas cuyos centros de trabajo se encuentren situados en Islas Baleares y Canarias y durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019 y Febrero y Marzo de 2020, según el Real Decreto – Ley 12/2019.


Para cualquier ampliación de la información, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento de Gestión Laboral y resolveremos sus dudas en función de su caso particular.


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