Bases y tipos de cotización para 2024
¿Cuándo se actualizan las bases de cotización?
El pasado 28 de marzo se publicó en el BOE la Orden PJC/281/2024 de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad y FOGASA para el ejercicio 2024. Las nuevas bases a pesar de que se han publicado en marzo tienen efectos desde el 1 de enero de 2024.
Las bases de cotización que se publicaron a principios de año eran provisionales, ya que aún se estaba negociando la subida salarial del 5% del SMI y no se recogía dicho importe mínimo en las bases. Con la actualización del SMI en febrero, las bases mínimas de cotización del grupo de cotización 4 en adelante se ajustaban directamente, es decir, se cogía de base el importe correspondiente al salario bruto/SMI. Sin embargo, al modificar ahora las nuevas bases ha implicado repercusiones fundamentalmente a los grupos profesionales (del 1 al 3), a becarios (tanto prácticas remuneradas como no remuneradas), el personal contratado bajo la modalidad de formación en alternancia, empleadas de hogar, liquidaciones con días de vacaciones, etc. Comentaremos estos aspectos con más detalle a continuación.
Bases mínimas y máximas de cotización al régimen general
Con las nuevas bases, se puede comprobar que del grupo de cotización 4 en adelante se establece como base mínima la cantidad de 1.323€ (SMI) lo cual no implica demasiada variación. Sin embargo, los grupos de cotización 1, 2 y 3 se ven afectados ya que el importe de la base mínima es mayor que las del año anterior y habrá determinados trabajadores que tengan un Salario Bruto por debajo de esa base, debiendo de reajustar los importes a la base mínima.
Grupo decotización | Categorías profesionales | Bases mínimas–Euros/mes | Bases máximas–Euros/mes |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.847,40 | 4.720,50 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.532,10 | 4.720,50 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.332,90 | 4.720,50 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.323,00 | 4.720,50 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
6 | Subalternos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
8 | Oficiales de primera y segunda. | 44,10 | 157,35 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 44,10 | 157,35 |
10 | Peones. | 44,10 | 157,35 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 44,10 | 157,35» |
Bases de cotización sistema especial para empleados de hogar
Para los empleados de hogar la base de cotización va a ir en función del tramo en el que se encuadre, que este dependerá a su vez de la retribución bruta mensual que vaya a percibir la persona trabajadora. Hay que tener en cuenta, que la retribución mensual irá en función de la jornada laboral que vayan a realizar, es decir, cuándo la jornada sea de 40 h/s la base de cotización corresponderá a 1.323€. En el caso de ser jornada parcial y se pacte salario mensual, dicha retribución será proporcional a lo que corresponde del SMI, incluida las pagas extraordinarias. Concretamente para 2024 los tramos quedarían así:
Tramo | Retribución mensualEuros/mes | Base de cotización | |||
Euros/mes | |||||
1.º | Hasta | 306,00 | 284,00 | ||
2.º | Desde | 306,01 | Hasta | 474,00 | 405,00 |
3.º | Desde | 474,01 | Hasta | 644,00 | 559,00 |
4.º | Desde | 644,01 | Hasta | 814,00 | 729,00 |
5.º | Desde | 814,01 | Hasta | 986,00 | 901,00 |
6.º | Desde | 986,01 | Hasta | 1.153,00 | 1.069,00 |
7.º | Desde | 1.153,01 | Hasta | 1.323,00 | 1.323,00 |
8.º | Desde | 1.323,01 | Retribución mensual |
Bases de cotización para socios de cooperativas de trabajo asociado a tiempo parcial
Aquellas cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por asimilar a los socios trabajadores como trabajadores por cuenta ajena y realicen su actividad a jornada parcial deberán de cotizar, tanto a contingencias comunes como a contingencias profesionales, como mínimo según su grupo de cotización por los siguientes importes:
Grupo decotización | Base mínima mensual–Euros |
1 | 831,30 |
2 | 612,90 |
3 | 533,10 |
4 a 11 | 529,20 |
Bases de cotización régimen especial trabajadores por cuenta propia
Para los trabajadores autónomos se mantienen las mismas bases de cotización por tramos que se publicaron en enero de 2024, las cuales irán en función de sus ingresos previstos para 2024.
Bases de cotización régimen especial agrario
Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, se establece que la base de cotización diaria para los trabajadores por cuenta ajena agrarios no podrá ser inferior a 57,52€.
Cotización adicional en contratos de duración inferior a 30 días
Para este año los contratos de duración determinada que se formalicen por duración inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 31,23€ (la subida ha sido del 5%, igual que el SMI) que correrá a cargo exclusivo del empresario a la finalización del contrato de trabajo.
Cotización en los contratos formación en alternancia
En los contratos de formación en alternancia se realizan dos diferencias para llevar a cabo la determinación de las cuotas a la Seguridad Social, en función de la base de cotización mensual que se aplique, quedando de la siguiente manera:
1.- En el supuesto de que la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima de cotización en el régimen general se aplicará lo siguiente:
– Contingencias comunes habrá una cuota única mensual de 64,30 € (53,61€ será a cargo de la empresa y 10,69€ a cargo de la persona trabajadora).
– Contingencias profesionales será de 7,38€ a cargo de la empresa.
– Desempleo se aplicará el 7,05 % (5,5% a cargo empresa y 1,55% a cargo persona trabajadora).
– FOGASA consistirá en una cuota mensual de 4,07€ a cargo exclusivamente de la empresa.
– Formación profesional, también será una cuota mensual por importe de 2,26€ (2€ a cargo empresa y 0,26€ a cargo persona trabajadora).
2.- Cuándo la base de cotización por contingencias comunes supere la base mínima de cotización para el régimen general, se realizará un sumatorio. Es decir, hasta la base mínima se aplicará la cuota que se establecen en el apartado anterior y además se le sumará la cantidad que se obtenga de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes porcentajes:
– Contingencias comunes se aplicará el 28,30% al importe que exceda de la base mínima siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora.
– Contingencias profesionales se estará a lo que corresponda al tipo de tarifa de primas, que será a cargo del empresario.
– Desempleo se aplicará el 7,05 % (5,5% a cargo empresa y 1,55% a cargo persona trabajadora).
– FOGASA 0,20% a cargo de la empresa.
– Formación profesional se aplicará el 0,70% sobre el importe (0,60% a cargo empresa y el 0,10% a cargo trabajadores).
En cuanto al tipo de cotización para el Mecanismo de Equidad Intergeneracional, se aplicará el 0,70% sobre la base de contingencias comunes. El 0,58% será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo de la persona trabajadora.
Cotización prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación
Dentro de este tipo de prácticas tenemos que diferenciar entre prácticas formativas remuneradas y prácticas formativas no remuneradas:
- Prácticas formativas remuneradas: Seguirán las mismas reglas de cotización que para el contrato de formación en alternancia, a excepción de la cotización por Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, que no se cotiza.
- Prácticas formativas no remuneradas: Para este tipo de prácticas la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día efectivo de prácticas (se deberán de comunicar a Seguridad Social los días de prácticas que ha realizado cada alumno dentro de cada trimestre), por importe de 2,67€ por Contingencias Comunes (excluida la incapacidad temporal) y de 0,33€ por Contingencias Profesionales (0,17€ corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56€ a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Se establece un tope, por el cuál no podrá superarse la cuota máxima mensual de Contingencias Comunes por importe de 60,76€ y de 7,38€ por Contingencias profesionales, dentro de estas últimas 3,82€ corresponderá a la contingencia de incapacidad temporal y 3,56€ a la de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
** A tener en cuenta: A este tipo de prácticas (remuneradas y no remuneradas) para 2024 les será de aplicación una reducción del 95% en Contingencias Comunes, por lo que finalmente el importe de la cuota será menor. Además, también quedan excluidas de la cotización para el mecanismo de equidad intergeneracional.
¿Qué ocurre con las bases de los meses anteriores?
En marzo se han podido modificar las nóminas y recalcular las bases de cotización para poder presentar los Seguros Sociales con las bases que corresponden. Respecto a los meses de enero y febrero de 2024, como los Seguros Sociales de esos meses se enviaron con las bases de cotización provisionales, saldrán diferencias de cotización durante esos periodos. Por tanto, llegado el momento desde la Tesorería General de la Seguridad Social, emitirán de oficio las correspondientes liquidaciones rectificativas para subsanar estas diferencias.
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