Ahorrar en la declaración de la Renta antes de fin de año
Ha llegado el mes de diciembre, y con él, afrontamos los últimos días del año para poder hacer nuestro balance anual y aprovechar las distintas ventajas fiscales que pueden hacernos ahorrar en nuestra próxima declaración de la renta.
Estas son algunas de las operaciones que, como contribuyentes del IRPF, podemos llevar a cabo para rebajar el importe a pagar del impuesto:
Obtener parte del salario en especie
Algunas retribuciones en especie están exentas de tributar en la declaración de la renta, es el caso del seguro médico del trabajador cuya cobertura puede alcanzar a su cónyuge y descendientes. Esta exención tiene un límite de 500 euros anuales.
Realizar obras de eficiencia energética
Tanto en la vivienda habitual como en los inmuebles alquilados en este mismo concepto, se puede aplicar una deducción del 40% del importe abonado por las obras realizadas que reduzcan el consumo de energía o aumenten la eficiencia energética de la vivienda, como por ejemplo la instalación de placas solares. La base máxima de la deducción será de 7.500 euros.
Adquirir un vehículo eléctrico
Se trata de una nueva deducción de un 15% (con una base máxima de 20.000 euros), si se compra un coche eléctrico nuevo. Para poder aplicarla en el IRPF se debe haber adquirido después del 30 de junio de 2023. Asimismo, se puede deducir también el 15% por la instalación de sistemas de recarga de baterías (con una base máxima de 4.000 euros).
Amortizar más hipoteca
Siempre que se cumplan los requisitos de la ley, se puede aplicar una deducción en la declaración de la renta del 15% de la suma de todas cantidades pagadas durante el año para adquirir la vivienda habitual (se debe de haber comprado antes del 1 de enero de 2013). Sobre una base máxima de 9.040 euros, se puede ahorrar hasta 1.356 euros de lo que se ha pagado de hipoteca.
En caso de no llegar a este límite máximo, se puede optar por una amortización anticipada de la hipoteca y aumentar así el ahorro fiscal.
Hacer aportaciones a planes de pensiones
Una de las opciones más usuales es hacer una aportación a un plan de pensiones, ya que ese importe disfruta de una reducción del 30% en el IRPF, con el límite máximo de los 1.500 euros anuales. Aunque este límite solamente es para aportaciones individuales, hay otras maneras de aumentar esta reducción, siendo las siguientes:
- Hacer aportaciones empresariales, es decir, las cantidades aportadas por la empresa en nombre del trabajador. En este caso, el límite se aumenta en 8.500 euros, entendiéndose de la siguiente manera: el trabajador aporta 4.250 euros como máximo, siempre y cuando la empresa realice otros 4.250 euros en contribuciones empresariales.
- Hacer aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, con el límite de 1.000 euros anuales. Es requisito indispensable que éste obtenga unas rentas netas inferiores a 8.000 euros anuales (incluyéndose tanto las del trabajo como las de actividades económicas).
- Hacer aportaciones para seguros colectivos de dependencia, el cual tiene un límite adicional de 5.000 euros anuales de forma individual, es decir, para cada miembro de la unidad familiar.
Hacer donativos
Podemos beneficiarnos de una deducción del 80% de los primeros 150 euros en concepto de donativo y un 35% del resto, siempre que se trate de alguna de las fundaciones previstas en la ley 49/2002 de entidades sin fines lucrativos.
Compensación de pérdidas
Cuando hayamos tenido una pérdida patrimonial derivada por la venta de inmuebles, acciones o fondos, la ley permite la compensación de esta con el importe de determinadas ganancias patrimoniales futuras, por lo que solamente se tributaría por la diferencia de ambas. Hay que tener en cuenta que existe un plazo de los 4 años siguientes desde que se produce la pérdida patrimonial, por lo que debemos de estar pendientes para no perder esta compensación.
Vender la vivienda habitual (mayores de 65 años)
Si te has planteado vender la vivienda habitual y tienes más de 65 años, no tendrás que declarar la ganancia patrimonial en tu declaración de la renta. Esta exención se aplica tanto en el caso de que la venta se haga por un capital como en el caso de que se haga por una renta vitalicia.
Rescatar del plan de pensiones
Existe una reducción del 40% del importe de capital rescatado del plan de pensiones, siempre que se cumplan los plazos temporales y sean aportaciones anteriores al año 2007. El plazo límite es de dos años desde la fecha de jubilación, es decir, para aquellos que se jubilaron en 2021, tienen de plazo límite para beneficiarse de esta deducción hasta este año 2023. Así, por ejemplo, si se rescatan 20.000 euros de un plan de pensiones, solamente se tributaría en IRPF por el importe de 12.000 euros.
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