Ya se puede solicitar el abono anticipado de las nuevas deducciones por IRPF
Requisitos para poder solicitar el abono anticipado de deducciones por IRPF.
Autor: HispaColex
Los contribuyentes con derecho a las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad (tanto ascendientes como descendientes) pueden solicitar desde el 7 de enero el abono anticipado de las mismas, en función del nuevo artículo 81.bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (y su desarrollo Reglamentario).
Los requisitos para solicitar dicho abono son los siguientes:
- Estar en posesión del título de familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del descendiente/ascendiente.
- Todos los solicitantes deberán tener, asimismo, su NIF, realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en Seguridad Social o Mutualidad y cotizar durante los siguientes plazos mínimos según cada caso:
- Jornada completa, en Régimen General o Especiales de la Minería del Carbón y los Trabajadores del Mar, al menos 15 días de cada mes.
- Tiempo parcial, en Régimen General o Especiales de la Minería del Carbón y los Trabajadores del Mar, que tengan una jornada de al menos el 50% de la jornada ordinaria de la empresa.
- Trabajadores por cuenta ajena Agrarios con bases diarias de cotización, al menos diez jornadas reales.
- Trabajadores de los distintos Regímenes Especiales o mutualistas, al menos quince días de alta en el mes.
Las solicitudes podrán presentarse de forma individual (por cada contribuyente con derecho a las deducciones) o colectiva (en este caso, sólo tendrá que cumplir el segundo requisito quien figure como primer solicitante).
Se facilitan tres medios para requerir estas deducciones:
- Vía electrónica; presentando un Modelo 143, por cada una de las deducciones a que se tenga derecho, a través de la Sede Electrónica de la AEAT (con DNI electrónico, certificado digital, PIN24H o Cl@ve).
- Por teléfono; en el número 901 200 345, aportando el importe de la casilla 415 de la Declaración del IRPF de 2013.
- En cualquier oficina; con el formulario firmado que se facilita en la web de la Agencia Tributaria (para ejercitar esta opción habrá que esperar al 3 de febrero).
Estas deducciones se harán efectivas en la cuota diferencial de la Declaración del IRPF del ejercicio 2015 (que se presenta en 2016), donde se regularizarán las cantidades que se hayan percibido como abono anticipado. Se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos mencionados, y tendrán como límite, para cada una, las cotizaciones a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo.
Como siempre, se puede consultar el estado de cada tramitación e incluso realizar las modificaciones que fueran necesarias, en la Sede Electrónica utilizando los certificados digitales habilitados para tal efecto.
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