Asesoría de Empresas

26/03/2018

Hasta el 2 de abril: no olvide presentar el Modelo 720 y evite sanciones de Hacienda

Autor: Silvia Espelt Otero

El plazo de presentación de la declaración de bienes del ejercicio 2017, vence el próximo 2 de abril.

La disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria introdujo a finales de 2012 una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero a través del modelo 720.

No olvide su presentación y evite sanciones:

Si se presenta el modelo 720 fuera de plazo incluyendo bienes adquiridos con rentas no declaradas, Hacienda puede sancionarle duramente. Según la ley, dichas rentas no declaradas no prescriben, y esto tiene graves consecuencias:

  • El valor de los bienes declarados fuera de plazo se considera una ganancia patrimonial no justificada, sea cual sea la fecha de su adquisición [LIRPF, art. 39.2].
  • Sobre dicha cuota se aplica una sanción del 150% más intereses [Ley 7/2012, D.A. 1ª].
  • A estos efectos, la ganancia debe imputarse en el ejercicio más antiguo de entre los no prescritos [LIRPF, art. 39.2; Ley 7/2012, D.A. 2ª]

Pues bien, en estos casos existe una forma de evitar la sanción del 150%: presentar el 720 y de manera inmediata una complementaria del ejercicio en el que deban incluirse dichas rentas, declarándolas como ganancias patrimoniales no justificadas [DGT V1434-17]. Aunque también deberá ingresar la cuota del impuesto y los intereses de demora, Hacienda sólo le exigirá un recargo del 20% [LGT, art.27].

Atención con los valores cotizados extranjeros. Si es propietario de acciones de sociedades cotizadas extranjeras pero las tiene depositadas en una sucursal de una entidad financiera situada en España, no está obligado a informar de ello en la declaración. No obstante, esté alerta. Algunas filiales de entidades financieras extranjeras actúan en España como empresas de inversión a través de las que se pueden adquirir este tipo de valores, pero no son realmente las depositarias de dichos valores (la depositaria es la entidad extranjera de la que dependen). Así pues, en estos casos, según la interpretación de Hacienda, el titular de los valores sigue obligado a presentar el modelo 720 [DGT V2748-16].

Si tiene alguna duda la hora de confeccionar su declaración, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento de Derecho Fiscal, el modelo 720 también puede presentarse por el colectivo de colaboradores sociales que están facultados a presentar declaraciones en nombre de terceros, como es el caso de HispaColex Bufete Jurídico.

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *