Derecho Administrativo

10/07/2018

El Tribunal Supremo aclara los supuestos en los que procede la devolución de la liquidación del impuesto de plusvalía municipal

Autor: Vanessa Fernández Ferré

Se acaba de dictar la importantísima Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de julio de 2018, que viene a aclarar el panorama de los supuestos en los que se debe proceder por parte de las Corporaciones locales a la devolución o revisión de oficio de las liquidaciones del impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana –conocida como plusvalía municipal-.

El Supremo viene a señalar que existe una nulidad solo parcial del artículo 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales –TRLHL-, de tal forma que son constitucionales y resultan plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada.

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el Tribunal Supremo:

  • En primer lugar, que corresponde “al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido”;
  • En segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla” (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas o de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble: el impuesto de transmisiones y actos jurídicos);
  • Y, en tercer lugar, en fin, que aportada “por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía”.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

Foto del avatar  Abogados en Granada, Málaga y Jaén

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *