Civil-Commercial

18/03/2019

El Tribunal Supremo abre la puerta a la extinción de las pensiones de alimentos a hijos mayores de edad si no existe relación con los mismos

pensión de alimentos

Abogados Derecho de Familia: Pensión de alimentos


Autor: Alba Fernández García

Analizamos la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero que profundiza en una nueva vía jurisprudencial que permite la extinción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad cuando no existe relación con el alimentista.


Se formuló demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio en la que el alimentista solicitaba que se acordara la extinción de la pensión de alimentos que venía abonando por una nula relación personal del alimentante con sus hijos. Esta demanda fue estimada en primera y segunda instancia llegando el asunto al Alto Tribunal. Para más detalles del procedimiento aconsejamos al lector que lea la noticia jurídica publicada al respecto en la web de HispaColex ya que, en este comentario, nos centraremos en la opinión vertida por la Sala de lo Civil, Sección 1ª,  del Tribunal Supremo.

La resolución referida argumenta: “las modernas estructuras familiares propician e incluso no hacen extrañas, situaciones en las que los progenitores han perdido el contacto con alguno o todos sus hijos”, esto es, la evolución en las relaciones personales y familiares así como el resultado de una cambiante realidad social, hace más que probable que se den situaciones en la que los padres dejen de tener una relación continuada y estable con sus hijos. Y he aquí la cuestión principal, ¿esta situación permite, entonces, que se pueda extinguir la pensión de alimentos dada por el alimentante a sus hijos mayores de edad cuando hay una ausencia manifiesta de relación?.

Nuestro Código Civil no ha recogido aún ninguna modificación a esta actual realidad. Ahora bien, en opinión del Tribunal Supremo, podría entenderse que la falta de relación manifiesta con el alimentante sea una causa de extinción de la pensión de alimentos cuando esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo alimentista. Por lo que se procedería ahora, una vez confirmada la existencia de este motivo como causa justificada, a una interpretación rígida sobre si verdaderamente esa ausencia de vinculación es culpa, única y exclusivamente, en este caso, de los hijos.

Nueva lectura de este tipo de casos por parte del Tribunal Supremo 

Es aquí donde el Alto Tribunal difiere del resto de tribunales al entender que, por el contrario de lo que manifestó el Juzgado en primera instancia, sí que es relevante para apreciar la causa de extinción de la pensión que la falta de relación manifiesta entre padre e hijos, sobre la que no existe duda, sea de modo principal y relevante, imputable a éstos.

Por lo expuesto, la Sala Civil, Sección 1ª, del Tribunal Supremo falla estimar el recurso de casación interpuesto y mantener, por tanto, la pensión de alimentos que venía pagando el ex marido por los hijos comunes al entender que no se ha acreditado de manera definitiva que la falta de relación entre ellos sea imputable, de manera clara y contundente, a los hijos. Ahora bien, abre la puerta a la posibilidad de extinguir dichas pensiones, siempre a hijos mayores de edad, cuando quede probado sin género de dudas que esa ausencia de relación es imputable a los hijos.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho de Familia o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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