El Constitucional tumba el impuesto municipal de “Plusvalía” cuando supera las ganancias
Con esta nueva Sentencia se cierra la puerta a que los Ayuntamientos puedan exigir el impuesto, ya no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda a pérdidas, sino cuando, aun habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio.
Autor: Vanessa Fernández Ferre
El Tribunal Constitucional en reciente pronunciamiento ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid, declarando inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía cuando resulte confiscatorio para el contribuyente.
El Tribunal Constitucional declara que el artículo 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales es inconstitucional cuando a pesar de que exista un incremento de valor en la transmisión, la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, como consecuencia de que en esta situación se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (artículo 31.1 Constitución Española). En otras palabras, en estos casos, el impuesto es confiscatorio.
Es por este motivo, justamente, por el que el Juzgado de Madrid planteó el recurso de inconstitucionalidad, sobre un supuesto en el que se obligaba al contribuyente a pagar más tributos que los beneficios obtenidos por la transacción de la vivienda.
El Tribunal Constitucional ya anuló en 2017 (STC 59/2017) varios preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que regulan la base imponible del impuesto, pero únicamente en la medida que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando no existía ganancia en la transmisión del inmueble urbano.
Con esta nueva Sentencia del Tribunal Constitucional, se cierra la puerta a que los ayuntamientos puedan exigir el impuesto, ya no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda a pérdidas, sino cuando, aun habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio.
Ahora bien, el Tribunal limita los impuestos municipales de plusvalía susceptibles de ser revisados, exclusivamente a aquellos que no hayan adquirido firmeza a fecha de la publicación de la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
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