Derecho Administrativo

01/12/2022

Zonas de bajas emisiones –ZBE- ¿qué ciudades están obligadas y en qué plazo?


La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, publicada en el BOE núm. 121, de 21 de Mayo de 2021 y vigente desde el pasado 22 de Mayo de 2021, establece en su artículo 14.3, referente a la promoción de la movilidad sin emisiones, las siguientes medidas:

“Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos:

a) El establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023.
b) Medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos que conecten los espacios verdes con las grandes áreas verdes periurbanas.
c) Medidas para la mejora y uso de la red de transporte público, incluyendo medidas de integración multimodal.
d) Medidas para la electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero, como el biometano.
e) Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
f) Medidas de impulso de la movilidad eléctrica compartida.
g) Medidas destinadas a fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.
h) El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad, cuando sea necesario de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.
i) Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.

Lo dispuesto en este apartado será aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire”.

Por lo tanto, observamos que tanto las ciudades de más de 50.000 habitantes, como las localidades de más de 20.000 habitantes con episodios de alta contaminación, deben establecer una Zona de Bajas Emisiones antes del 2023, para el resto de medidas no se establece una fecha concreta.

No obstante, al recaer la responsabilidad de la creación de las ZBE sobre los organismos municipales, podemos preguntarnos si estos podrían negarse a implementar zonas de bajas emisiones. Si bien la respuesta es negativa, no podemos obviar que nos encontramos frente a un vacío legal, ya que, en el texto normativo no se regulan las consecuencias para los entes locales en caso de no cumplir con dicha normativa. Lo cual, sumado a la falta de pautas previas, nos lleva a pensar que más de un organismo municipal podrá evitar o cuanto menos intentar retrasar la aplicación de restricciones a la movilidad de determinados vehículos.

La tercera e importante cuestión es la relativa a la fecha máxima con que cuentan los organismos municipales para establecer zonas de bajas emisiones. Conforme se desprende del citado artículo 14.3 a) de la Ley de Cambio climático y transición energética, se fija de manera genérica el próximo 2023 como año límite para la creación de estas zonas de bajas emisiones municipales, pero aquí la norma vuelve a ser inexacta ya que la redacción afirma que “antes de 2023 se llevarán estas implantaciones de zonas de bajas emisiones”, lo que puede entender como antes de que empiece el año o antes de finalice, de tal forma que la incertidumbre jurídica y la falta de exactitud de la redacción de la ley lleva a que muchos organismos municipales aún no hayan iniciado la redacción de las ordenanzas municipales que deben regular las citadas zonas de bajas emisiones.


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