Zona de bajas emisiones en la ciudad de Granada
La nueva Ordenanza integral de movilidad y el proyecto de zona de bajas emisiones, entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2025. No obstante, ya se encuentra en fase de pruebas como muchos ciudadanos habrán podido comprobar, ya que, un total de 34.500 conductores que no podrán circular por la ZBE a partir del 1 de abril de 2025, han recibido una notificación informativa donde se les indica que a partir del 1 de abril si entran con ese vehículo a la ZBE serán sancionados.
A partir de la entrada en vigor, no podrán acceder a la ZBE aquellos vehículos que no estén incluidos en la Base de Datos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de Granada y que además no tengan distintivo medio ambiental. Los vehículos sin distintivo medioambiental son aquellos vehículos de gasolina anteriores al 2001 y diésel anteriores al 2006.
Cualquier vehículo que esté censado en el municipio de Granada si podrá acceder a la ZBE independientemente de su distintivo medioambiental.
Por otro lado, cualquier vehículo que tenga distintivo B, C, Zero o ECO también podrá acceder a la ZBE independiente de dónde curse su impuesto de circulación.
La prohibición alcanza únicamente a los vehículos donde concurran ambos requisitos, es decir, no se encuentren censados en Granada y no tengan distinto medioambiental, únicamente si se cumplen ambas condiciones y el vehículo entra en la ZBE será sancionado.
Aunque la ordenanza municipal se encuentra actualmente en tramitación, previsiblemente se contemplarán las siguientes excepciones:
- Vehículos que dispongan de tarjeta autorizada de CYD en el Ayuntamiento de Granada.
- Vehículos de servicios públicos esenciales, vehículos de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, policía local, vehículos de extinción de incendios, protección civil, grúa municipal, salvamento, ambulancias y otros servicios de emergencias.
- Vehículos de auxilio en carretera según Real Decreto 159/2021
- Vehículos de servicio público de viajeros taxi con licencia en Granada y/o APC.
Por otra parte, podrán ser objeto de autorización puntual:
- Vehículos de grupos especiales vinculados a la ejecución de obras dentro de la ZBE.
- Traslado de personas por razones de urgencia, alta hospitalaria o acudan a tratamiento de larga duración con justificación médica.
- Vehículos históricos sin domicilio fiscal en la ciudad de Granada, con motivación justificada por participación en eventos o actos singulares.
- Vehículos que soliciten con antelación acceder a talleres de reparaciones con motivación posterior mediante presentación de factura oficial.
Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario