Todo sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la plusvalía municipal
El pasado 3 de noviembre se daba a conocer el texto definitivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de Octubre de 2021, sobre el Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido por todos como plusvalía, por la que se declaran inconstitucionales y nulos los artículos que establecen las reglas para la determinación de la base imponible de este Impuesto.
Observamos que el Constitucional matiza su anterior doctrina, contenida en las Sentencias que declararon inconstitucional el impuesto en los territorios forales y en el territorio común (febrero y mayo de 2017) y su Sentencia del mes de Octubre de 2019, que declaró inconstitucional el impuesto, si bien avaló el sistema de cálculo objetivo de la base imponible. En esas Sentencias, el Constitucional declaraba que “es plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto”. Es decir, se consideraba acorde a nuestra Constitución la exigencia de un impuesto calculado de forma objetiva.
Ahora, el máximo intérprete de nuestra Constitución cambia su criterio y considera que esa declaración debe ser revisada, señalando que: “puede afirmarse que a un impuesto de carácter real y objetivo como el IIVTNU le es plenamente aplicable el principio de capacidad económica como fundamento, límite y parámetro de la imposición.”
Por lo que, concluye que “quienes experimenten incremento se sometan a tributación, en principio, en función de la cuantía real del mismo, conectándose así debidamente el hecho imponible y la base imponible”, es decir, pone en entredicho el sistema de cálculo objetivo de este impuesto local, ya que, no resulta acorde al principio de capacidad económica del contribuyente gravar un presunto incremento de valor o riqueza ficticia, declarando la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 2º párrafo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En lo que respecta a los potenciales “beneficiarios” de esta Sentencia del Tribunal Constitucional, se limita, a nuestro juicio de manera excesiva, los efectos retroactivos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los citados preceptos, al señalar expresamente que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.
A estos efectos, precisa el fallo, “tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no hay sido solicitada ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria a dicha fecha”. En este sentido, debemos tener en cuenta la fecha de la Sentencia de 26 de Octubre de 2021.
Debemos señalar que resulta inaudito, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permita que este Tribunal module los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, estableciendo límites a su retroactividad, que se diga que una liquidación que aún este en plazo para ser recurrida mediante recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo si no ha sido recurrida a fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional, no podría beneficiarse de esta doctrina, así como que una autoliquidación no puede ser revisada mediante la presentación de solicitud de rectificación de autoliquidación para la cual se dispone de un plazo legal de cuatro años, a no ser que haya sido antes del dictado de la Sentencia.
En definitiva, a raíz de las declaraciones de la propia Sentencia del Tribunal Constitucional, únicamente se podrán beneficiar de la declaración de inconstitucionalidad los recursos o solicitudes de rectificación, que ya están presentados. La nueva doctrina, no podría ser aplicable, por el contrario, a los recursos que se presenten con posterioridad.
En cualquier caso, lo cierto es que las liquidaciones que hayan sido recurridas por los contribuyentes o, en el caso de autoliquidaciones, hayan solicitado su rectificación, -antes del 26 de octubre de 2021-, si será aplicable esta nueva doctrina y se verán beneficiados, sin perjuicio de la opción de recurrir o solicitar la devolución de ingresos indebidos, en base a los argumentos de las anteriores Sentencias del Tribunal Constitucional, esto es, siempre y cuando el contribuyente pueda acreditar que no existe incremento de valor en el bien inmueble objeto de compraventa o herencia.
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