Sanciones por ruidos en Granada capital
Granada capital, una de las ciudades que generan más ruidos.
Autor: HispaColex
Granada sigue ocupando el primer puesto en la lista de las ciudades más ruidosas de España, superando de forma casi generalizada los 15 decibelios máximos permitidos por la ordenanza municipal que regula las emisiones acústicas en el casco urbano, lo que supone unos niveles que pueden provocar importantes trastornos en la salud de los ciudadanos.
Los vehículos en general, sobre todo el paso continuado de los mismos sobre los adoquines y gritos son las emisiones que han registrado valores más altos.
El Excmo. Ayuntamiento de Granada en Pleno acordó aprobar la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en sesión ordinaria celebrada el 30 de Marzo de 2007.
Equipos de medida de ruidos, vibraciones y aislamientos acústicos:
1. Como regla general se utilizarán:
– Sonómetros integradores-promediadores y con análisis espectral.
2. La determinación del nivel de presión sonora se realizará y expresará en decibeliosdBA.Las medidas de los niveles de inmisión de ruido, se realizarán donde los niveles sean más altos, y si fuera preciso en el momento y la situación en que las molestias sean más acusadas.
Sanciones por ruidos en Granada
Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de prevención y calidad acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la correspondiente inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un expediente sancionador al responsable, notificándose a los denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso.
Acta de inspección acústica
El informe resultante de la actividad inspectora en los términos previstos en esta Ordenanza, podrá ser:
a) Informe favorable: Cuando el resultado de la inspección determine que el nivel sonoro o de vibración es aceptable.
b) Informe desfavorable: Cuando el resultado de la inspección determine que el nivel sonoro o de vibración es no aceptable.
Los informes expresarán, en su caso, la posibilidad de aplicar las medidas correctoras necesarias para alcanzar los niveles permitidos en esta Ordenanza, así como el plazo de ejecución de las mismas, que nunca podrá exceder de un mes, salvo en casos debidamente justificados, en los que podrá concederse una prórroga.
En los informes desfavorables, se clasificarán los niveles de ruido y vibraciones, en función de los valores sobrepasados, según los siguientes criterios:
– Poco Ruidoso: cuando la superación de los límites aplicables sea inferior o igual a 3 dBA.
– Ruidoso: cuando el exceso de nivel sonoro sea superiora a 3 e inferior o igual a 6dBA.
– Intolerable: cuando la superación de los límites aplicables sea superior a 6 dBA.
Las sanciones en todo momento podrán ser recurridas por las partes presuntamente responsables.
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