Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Registro Electrónico para los servicios públicos.
Autor: HispaColex
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante Orden IET/1902/2012, de 6 de septiembre, se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, creada por Orden IET/842/2012, de 18 de abril, accesible en la dirección https://sede.minetur.gob.es
El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará, con la debida antelación, en la sede electrónica del Ministerio.
El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, será el que se determine en la resolución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por último, es importante destacar que la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, siendo alternativa la presentación en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, el Ministro de Industria, Energía y Turismo podrá establecer mediante orden ministerial la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con el mismo en determinados procedimientos. La relación de procedimientos de tramitación electrónica obligatoria se mantendrá actualizada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
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