Derecho Administrativo

03/12/2024

Registro de viajeros en hospedaje y alquiler de vehículos a motor

La aplicación del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establece la obligación de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor sobre el registro de viajeros ha entrado en vigor el día 2 de diciembre de 2024, tras la ampliación de plazo que sufrió inicialmente.

La actualización del registro de hospedajes y alquiler de vehículos responde a las obligaciones que imponen tanto el artículo 45 del Acuerdo de Schengen de junio de 1985 que establece la obligación de elaborar y poner a disposición de las autoridades las fichas de identidad de los clientes de establecimientos hoteleros en la UE como la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su artículo 25 obliga a diversos sectores económicos, el hospedaje y el alquiler de vehículos entre ellos, a disponer de un registro documental de sus clientes. 

A estos dos mandatos responde el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, en vigor desde 2022 y que recoge el funcionamiento del nuevo registro obligatorio a partir del 2 de diciembre de 2024, tras la ampliación del plazo inicial.

En esencia, se trata de que las empresas hoteleras y de alquiler de vehículos incluyan en la aplicación ses.hospedajes aquellos datos de sus clientes y usuarios que ya recojan en su operativa de negocio habitual, esto es, nombre y apellidos, sexo, DNI, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfonos, correo electrónico, número de viajeros, relación de parentesco y datos de la transacción. En el Anexo I del Real Decreto encontramos los datos a facilitar en el ejercicio de la actividad de hospedaje mientras que en el Anexo II se detallan los datos a aportar en el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos.

No obstante, la implementación de la nueva plataforma SES.HOSPEDAJES, que reemplaza a los sistemas actuales de la Policía Nacional y la Guardia Civil, requiere de una adaptación tecnológica que, según el sector, no se ha podido realizar de manera adecuada debido al escaso tiempo de preparación. En cualquier caso, la competencia de registro de huéspedes pasa al Ministerio de Interior y ya no corresponde a Hospederías de la Guardia Civil o de la Policía. Por tanto, hay que registrar a los huéspedes en esta plataforma desde el pasado 2 de diciembre de 2024. El no cumplimiento de dicha obligación podría conllevar la incoación de expedientes sancionadores y multas de hasta 30.000 €.

Foto del avatar  Vanessa Fernández Ferré - HispaColex

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