Derecho Administrativo

31/03/2025

Registro avícola

Desde enero de 2024, es obligatorio registrar también las gallinas de autoconsumo en un registro oficial para garantizar el control sanitario y el bienestar animal. Esta medida busca prevenir enfermedades, asegurar una producción más sostenible y puede conllevar sanciones si no se cumple

El Real Decreto 637/2021, publicado el 28 de julio de 2021, establece las normas básicas para la ordenación de las granjas avícolas en España. Aunque entró en vigor el 29 de julio de 2021, algunas de sus disposiciones tenían plazos específicos para su aplicación y por ello, cuando se han cumplido dichos plazos para las adaptaciones por parte de los afectados, desde el 1 de enero de 2024 se encuentra en plena aplicación la obligación de registrar las gallinas de autoconsumo en España. Este retraso también permitió a las autoridades establecer los mecanismos necesarios para gestionar el registro y garantizar su efectividad.

En la actualidad, entre los principales requisitos de este decreto se incluye como novedad la obligación de que todas las explotaciones avícolas, incluso las destinadas únicamente al autoconsumo, estén inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA). Este procedimiento implica proporcionar datos básicos de la instalación y cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias establecidas. En el Real Decreto 637/2021 también constan otras obligaciones respecto de las aves de corral como normas mínimas de protección para las gallinas ponedoras y para los pollos destinados a la producción de carne.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha justificado esta norma señalando que una mayor trazabilidad en las explotaciones avícolas permite identificar y controlar con rapidez focos de enfermedades, como la gripe aviar, que podrían tener graves consecuencias tanto para la salud pública como para la industria ganadera. Además, la normativa garantiza la adopción de medidas que mejoran el bienestar animal y fomentan una producción sostenible.    

El artículo 21 del Real Decreto mencionado hace referencia a un régimen sancionador, haciendo una remisión a otras leyes que tienen incidencia en esta normativa, tales como la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, o la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Esto quiere decir que en la práctica los titulares de aves de corral, aunque sea para autoconsumo deben tener inscritas las aves en el registro administrativo del REGA. La falta de registro puede calificarse como una infracción leve, según el régimen sancionador de la Ley de Sanidad Animal, puede suponer la imposición de multas que oscilan entre 600 y 3.000 euros, dependiendo de la gravedad, reincidencia o intencionalidad del incumplimiento.

El trámite de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) varía según la comunidad autónoma, pero en general hay que aportar información el titular de la explotación avícola y datos sobre la ubicación el número de aves y características de la explotación. Esta declaración del censo de animales, hay que efectuarla de manera digital a través de la plataforma o en su caso de forma presencial en los registros administrativos y cuando se completa la inscripción se recibe un número de registro que identifica tu explotación (REGA).

La implementación completa del Real Decreto 637/2021 marca una novedad en la regulación del sector avícola, donde por primera vez se fijan obligaciones para los pequeños productores de autoconsumo, subrayando por parte de la Administración la importancia de un equilibrio entre las prácticas tradicionales de autoconsumo y las exigencias de seguridad sanitaria modernas que buscan como objetivo principal proteger la salud pública y garantizar un manejo más ético y sostenible de las aves.

Foto del avatar  Plácido Ladrón de Guevara - HispaColex

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