¿Es posible recurrir las multas de estacionamiento en zona azul?
Las infracciones de la zona azul no son multas sino denuncias efectuadas por los trabajadores encargados de estas áreas.
Autor: Vanessa Fernández Ferré
En caso de no poner ticket en zona azul o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro, el documento que encontramos en el vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket). Por lo tanto, no tendríamos qué pagar nada, únicamente nos están denunciando no sancionando.
¿Quién nos denuncia?
El trabajador de la zona azul que nos deja la presunta multa sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), por lo tanto, su declaración no goza de presunción de veracidad.
Podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no anular la falsa multa y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador. Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo no certificado, la recomendación es de no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar fehacientemente la denuncia en el domicilio del titular del vehículo, corriendo los plazos de una posible prescripción.
No obstante, si llega a nuestro domicilio por correo certificado el acuerdo de inicio del expediente sancionador y finalmente resolución sancionadora, debemos alegar o, en su caso, recurrir la resolución definitiva.
Numerosos pronunciamientos de los tribunales han resuelto las denuncias presentadas por los controladores de estacionamiento y tráfico de la Zona Azul (en sus diversas denominaciones), negando la eficacia probatoria o, al menos, la suficiente como para destruir la presunción de inocencia por sí mismas.
Por un lado, El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 15 de marzo de 1999, afirma que:
“las denuncias de este tipo de personal equivalen a la denuncia de un particular y, al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados”
Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 7 de septiembre de 2000, afirma:
“el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA es una prueba legítima que, en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad”, apuntando a continuación “puede tener eficacia probatoria y sobre todo, si la otra parte no prueba hechos, contradictorios con los denunciados”
En conclusión, se pueden llevar a cabo acciones desde el punto de vista legal, contra esas “multas” de estacionamiento en zona azul, impuestas por controladores, que no poseen la calidad de funcionarios ni agentes de la autoridad, si bien la viabilidad del recurso dependerá de la existencia de otras pruebas además de la denuncia del controlador, así como prueba contradictoria por nuestra parte respecto a los hechos denunciados.
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399 comentarios
Buenas tardes,
Viendo el buen servicio que ofrecen quisiera preguntarles acerca de lo siguiente:
Hará 2 semanas aprox me multaron por mal estacionamiento. El problema es que he recibido la carta certificada conforme la denuncia es por estacionar en “zona regulada sin comprovante” (no puse el ticket de la zona azul). Esto pasó en Castelldefels (yo vivo allí) y me indicaban un enlace donde poder ver la foto. En la foto se aprecia claramente que el coche no está dentro del límite de la zona marcada como azul, puesto que (siendo franco) estaba mal aparcado medio encima de un paso de peatones y de una isleta.
La duda que tengo es:
¿Que estuviera aparcado donde estaba, me exime de lo que concierne a la zona regulada (azul) y por lo tanto lo puedo reclamar? ¿o también se incluye dentro de la zona?
En caso que NO se considere dentro de la zona regulada con ticket (azul) si me baso en la foto para recurrir, ¿puede acarrearme algún problema y que me multen por estar mal estacionado? ¿o ya no tienen potestad?
Muchas gracias por adelantado
Eloi, si te están imputando la comisión de una infracción que no has cometido, según dices que se desprende claramente de la fotografía, puedes alegar precisamente esa ausencia de responsabilidad. No obstante, siempre que no haya prescrito, pueden iniciar expediente sancionador por ese estacionamiento indebido sobre el paso de peatones.
Buenas tardes,el otro día recibí una notificación de denuncia por estacionar con distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria,rebasando el tiempo máximo,me encontraba trabajando y se me paso la hora por que se me complico el trabajo y tan solo había zona verde para estacionar,por lo tanto solo tenia dos horas y me excedí una hora mas,cuando salí encontré la receta en el parabrisas y he esperado a que me llegase la notificación para poder recurrirla y han pasado 5 meses desde la denuncia,y tengo entendido que el plazo de notificacion de dichas denuncias leves son de tan solo tres.
Como podría recurrirla y tendría éxito con dicho recurso por no tratarse de un agente de la autoridad y carecer de veracidad?
Muchas gracias por adelantado.
Francisco, efectivamente, las infracciones leves prescriben a los tres meses contados desde la realización de los hechos constitutivos de infracción, por lo que si te han notificado a los cinco meses la infracción estaría prescrita. Si la denuncia fue formulada por un trabajador de la zona azul, no cuenta con la presunción de veracidad de que gozan las denuncias formuladas por funcionarios o agentes de la autoridad, y, en ausencia de otras pruebas, difícilmente podrían destruir la presunción de inocencia que existe a tu favor.
Buenas tardes. Recibí una multa por estacionar en zona azul sin ti ticket . La recurrí alegando que NO había sido denunciada por agente municipal. Me contestan diciendo que existen fotos del vehículo en el que no aparece ticket, y que el ayto. regula a traves de ordenanza el establecimiento limitado. Me consta, porque lo he visto, que últimamente los trabajadores de la empresa privada que “regulan” el estacionamiento, hacen fotos de los vehículos. Ante esta prueba, me quedo sin recurso para continuar alegando? Es una prueba que se puede admitir?
Agradecida de antemano
Buenas tardes estimado Srs. de hispacolex
El motivo de mi contacto es en relación al famoso caso de las multas en zona azul, mi caso no tan particular es que también he sido multado por un agente destinado para el control de los aparcamientos de zona azul y me pasó en lo que fui a buscar cambio para echarle a la maquina cuya indignación me llevo a no pagar los 6.5 € de retirada de la multa después de escuchar que la agente me recriminase el abono de dicha cantidad después de exponerle mi caso.
El caso es que ya había leído su articulo y estaba esperando la recepcion de la notificación de denuncia, la cual hasta la fecha no he recibido en mi domicilio y como es habitual en mi, suelo consultar el testra de DGT donde mi sorpresa hoy día 08/06/16 me encuentro con dicha multa de mi ayuntamiento publicada el 31 del pasado mes. Me surgen varias dudas para presentar recurso ya que no he recibido notificación en mi nuevo domicilio modificado en la DGT a finales de abril habiendo sido multado a finales de marzo, donde podría presentar el recurso y que podría alegar.
Sin mas, les agradezco de antemano cualquier aclaración facilitada y aprovecho de antemano para saludarles atentamente.
Estacione mi coche, y en el transcurso de encontrar la maquina, sacar el ticket y volver al vehiculo me multaron, entre la multa y el ticket hay tres minutos. ¿No existe un tiempo para sacar ticket y colocarlo en el vehiculo?. A mi juicio eso es un abuso de derecho, por no decir otra palabra. Espero su respuesta, gracias.
Antonio, ese pequeño lapso de tiempo que media entre el que consta en el boletín de denuncia y el que figura en el ticket puede servir de argumento a tu defensa. En este caso, la denuncia formulada por el trabajador de la zona azul – que no tiene la condición de funcionario o agente de la autoridad – es poco probable que sea adverada por pruebas posteriores. Por el contrario, tú puedes aportar el ticket al objeto de acreditar que en ese intervalo te encontrabas insertando monedas en la máquina. Es frecuente que las ordenanzas municipales contemplen unos minutos de margen exentos de pago previos a la hora que conste en el ticket.
Buenas tardes, ayer me denunciaron porque en la cuidad que resido los sábados no se pagan¡¡¡, dejé el coche en Benidorm 1 hora para tomar un café y cuando volví tenía una quiniela en la luna…, hable con la bicho que me la puso y me dijo que cada ayuntamiento es un mundo y hay que leer¡¡¡, le dije que era de Murcia y allí no se pagan los sábados y me dije que eso es lo que había y que saliese ya de allí que la grúa estaba avisada…y encima 90€.
Ante tal situación,¿puedo alegar algo?
Luego pasan desgracias…
Jose María, lamentablemente la infracción se entiende cometida, dado que la zona de establecimiento controlada varía horarios en función de la provincia. Si le es notificada la sanción, será conveniente que abone la multa dentro del periodo voluntario.
Tengo tarjeta de minusvalía del 65%. Me han llegado dos denuncias en la misma calle por aparcar en zona de residentes al lado del hospital Beata María Ana donde recibo tratamiento. Las dos veces ha sido por el vigilante. El mismo número y la misma persona. Ayuntamiento de Madrid. Una denuncia la recurrí y envié hasta fotos con el coche y su tarjeta. Esta segunda vez¿ podría querellarme contra dicho vigilante y el concejal que resolvió en contra mía la primera vez?
Buenos días,
He recibido una sanción del Ayuntamiento de Madrid por aparcar en zona de carga y descarga.
La multa o denuncia ha sido puesta por parte de un agente S.E.R.
Lo cierto es que yo no estaba aparcado. Únicamente había estacionado 2/3 minutos mientras mi hija recogía un encargo en la tienda de enfrente y yo permanecí dentro del coche.
Decir que la agente, a pesar de que me vio en el vehículo, ni me apercibió ni me multó en el momento ya que le dije que me iba en un momento.
¿Como puedo recurrir la multa? ¿pierdo la reducción del 50%? ¿puede tener éxito en el recurso?
Gracias por su ayuda
Aurelio, el artículo 94 del Reglamento General de Circulación prohíbe el estacionamiento en las zonas señalizadas para carga y descarga, si excedió del tiempo máximo permitido es muy probable que considerasen su vehículo se encontraba estacionado con independientica de que se encontrase dentro del mismo. Puede plantear unas alegaciones si bien, debe tener en cuenta que ha de acreditar y probar que no se encontraba estacionado.
Un saludo. He leído aun por encima todas las consultas y sus respectivas respuestas y adelanto que mi caso es diferente a todos. Por cierto, muy digno de elogio que repondais a la casi totalidad. Yendo al grano, a mi me obsequiaron merecidamente con una denuncia por excederme en el tiempo de estacionamiento. Fui a la máquina para anular la denuncia pagando 8 euros y, dichosas prisas, cometí un error imperdonable: pagué con efectivo y NO me quedé con el comprobante de pago! Algo ha ido mal, la denuncia no se anuló y ahora recibo la notificación con la propuesta de sanción. Con este panorama, sólo se me ocurre solicitar que se compruebe en el sistema informático del parkimetro que ese pago de 8 euros realmente se realizó, debiendo quedar anulada la denuncia. ¿Es esto mínimamente viable o mejor pago la multa y me olvido?
Jose Antonio, no existe un registro que contabilice los datos que nos aportas si bien, podría intentar, con carácter previo al pago de la sanción, hablar con el funcionario encargado del procedimiento e intentar solventar esta cuestión, entendiendo que unas alegaciones sin prueba que justifique la información que facilitas difícilmente podrán ser estimadas.
He aparcado en zona azul con su correspondiente ticket pero la cita con el psicólogo se ha alargado bastante y tenía el papelito en el cristal…. Eso se podría justificar de algún modo???
Irene, lamentablemente la infracción se entiende cometida.