¿Es posible recurrir las multas de estacionamiento en zona azul?
Las infracciones de la zona azul no son multas sino denuncias efectuadas por los trabajadores encargados de estas áreas.
Autor: Vanessa Fernández Ferré
En caso de no poner ticket en zona azul o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro, el documento que encontramos en el vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket). Por lo tanto, no tendríamos qué pagar nada, únicamente nos están denunciando no sancionando.
¿Quién nos denuncia?
El trabajador de la zona azul que nos deja la presunta multa sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), por lo tanto, su declaración no goza de presunción de veracidad.
Podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no anular la falsa multa y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador. Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo no certificado, la recomendación es de no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar fehacientemente la denuncia en el domicilio del titular del vehículo, corriendo los plazos de una posible prescripción.
No obstante, si llega a nuestro domicilio por correo certificado el acuerdo de inicio del expediente sancionador y finalmente resolución sancionadora, debemos alegar o, en su caso, recurrir la resolución definitiva.
Numerosos pronunciamientos de los tribunales han resuelto las denuncias presentadas por los controladores de estacionamiento y tráfico de la Zona Azul (en sus diversas denominaciones), negando la eficacia probatoria o, al menos, la suficiente como para destruir la presunción de inocencia por sí mismas.
Por un lado, El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 15 de marzo de 1999, afirma que:
“las denuncias de este tipo de personal equivalen a la denuncia de un particular y, al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados”
Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 7 de septiembre de 2000, afirma:
“el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA es una prueba legítima que, en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad”, apuntando a continuación “puede tener eficacia probatoria y sobre todo, si la otra parte no prueba hechos, contradictorios con los denunciados”
En conclusión, se pueden llevar a cabo acciones desde el punto de vista legal, contra esas “multas” de estacionamiento en zona azul, impuestas por controladores, que no poseen la calidad de funcionarios ni agentes de la autoridad, si bien la viabilidad del recurso dependerá de la existencia de otras pruebas además de la denuncia del controlador, así como prueba contradictoria por nuestra parte respecto a los hechos denunciados.
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399 comentarios
Buenos días
Me pusieron una multa de ORA en Palma de Mallorca, presente recurso de reposición alegando que el agente de la ora no era funcionario público ni agente de la autoridad y que en consecuencia no tiene presunción de veracidad.
Me ha contestado (sólo en catalán) que desestiman el recurso basándose en una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4/10/1996, dictada en casación. Pero no me da ni el numero de sentencia.
¿Como puedo presentar alegaciones contra esto?
Gracias
Buenos días; hoy al hacer el pago telemático del impuesto de circulación de mi vehículo, en la página de la Agencia de Gestión Tributaria de mi localidad, he visto que tengo otro recibo que se corresponde con una multa por estacionamiento (imagino que será zona azul) que asciende a 88 euros con el recargo correspondiente y además es de noviembre de 2015. A mí no me consta haber recibido ninguna notificación ni ordinaria, ni certificada ni en el parabrisas del coche. Total que el de la agencia local de gestión tributaria me ha preparada a carta para hacer el pago.
¿Debo pagarla o qué hago, me he quedado sorprendido?. Gracias de antemano.
Juan Antonio, la providencia de apremio se considera título suficiente para iniciar el procedimiento y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra tu patrimonio si bien, existen motivos de oposición: error material o aritmético, la extinción, aplazamiento o suspensión de la deuda, falta de notificación de la liquidación o anulación de la misma o error u omisión que impida la identificación del deudor. En el caso que nos ocupa, deberías comunicar la falta de notificación y plantear una nulidad de actuaciones. Si bien, como hemos indicado en otras ocasiones, debes tener en cuenta que la ejecución no se suspende y por tanto los intereses de demora y los recargos van aumentando.
Me llego la multa de la ORA del Ayuntamiento de Madrid por correo certificado y presente alegaciones por correo certificado pero descono o cuales son los plazos de respuesta o no respuesta para conocer el resultado. ¿El silencio administrativo me da la razón o no?
Nuria, la Administración tiene un plazo para resolver de seis meses, sin perjuicio de la obligación de resolver aún transcurrido dicho plazo. No obstante, si no ha resuelto dentro de ese periodo, la falta de resolución expresa dará lugar a la caducidad y por consiguiente, al archivo de las actuaciones.
Cada vez que estaciono el coche en una zona azul, la duda es cuanto tiempo pago,si me quedo corto me sancionan en minutos, si por el contrario tengo una gestion administrativa en el ayuntamiento y pensando en las colas pago el maximo y ese dia contrariamente a lo normal me atienden en minutos, NO SABES LA CARA DE TONTO Y ESTAFADO QUE ME QUEDA, mi pregunta, no es una injusticia que no devuelvan el dinero,tambien dar un recibo para otra ocasion, esto es igual que ir al cine das un billete de 50 eu y la ley permitiera quedarselo entero si no ay cambio,todos los que crean que tengo razon protestar en todas las ocasiones que tengais .
Pedro, es a través de las ordenanzas municipales dictadas por los Ayuntamientos, por las que se regula el estacionamiento en determinadas zonas de la vía pública, en las que se ha de abonar en función del tiempo en el que permanezca el vehículo estacionado.
Buenas tardes. He recibido una “NOTIFICACION DENUNCIA DE TRAFICO” por correo certificado por estacionar en lugar señalizado como de estacionamiento con limitación horaria sin tique. En la mencionada denuncia me remiten fotografía de mi vehículo. Aclarar que en el lugar donde estaba estacionado existe una placa que indica claramente que está prohibido aparcar excepto a funcionarios En las fotografías no aparecen dicha señalización pero hoy mismo he vuelto y he comprobado que están allí´. Si decido recurrir la denuncia tendría que aportar fotografías o simplemente cpmunicarlo
Carlos, en caso de recurrir sería conveniente que aportase junto con el escrito de alegaciones las fotografías a las que hace referencia. Le recomendamos que compruebe que no haya señalización en la calzada y que no se trate de una zona compartida por horarios entre el personal funcionario y zona de estacionamiento limitado. Es necesario que acompañes prueba que corrobore sus manifestaciones.
A mi me han puesro por poner un numero de mas en la matricula y fue por que el pulsador no iba bien y me maeco dos veces el 4, pero el ticket lo saque.
hay algun modelo para esto?
Javier, como hemos indicado en otras ocasiones, la responsabilidad de comprobar que los datos del vehículo sean correctos es del usuario. Si te planteas formular alegaciones, no existe un modelo universal sino que es un escrito dirigido al órgano que te remite la sanción, dejando constancia de tus datos, de la referencia del expediente administrativo y del relato de tus alegaciones.
Buenas tardes. Gracias por las respuestas que dais a las dudas que plantean los usuarios.
Hace 3 días recibí una denuncia en la zona azul de Ciudad Real porque no se veía corectamente el ticket regulador. El ticket era correcto y estabe en hora, pero efectivamente, probablemente por error mío, lo coloqué boca abajo en el parabrisas del coche y no se veía la hora de final de estacionamiento.
¿Tengo alguna posibilidad de recurrir esa denuncia? ¿Debo hacerlo antes de que me notifiquen la sanción o debo esperar a entonces?
Gracias
Enrique, dado que tenéis ticket yo iría a solucionar el asunto antes de que notifiquen la sanción, e intentar que directamente anulen el procedimiento, en caso de que te notifiquen la sanción podrás alegar en plazo que disponéis de ticket.
me multaron en la zona azul en marzo 2015, por un controlador, me llego la notificacion por la agencia tributaria, puse una alegacion y la mande a la direccion de la agencia tributaria, y me contestaron que no esta admitida por error de direccion. y que tengo un mes para alegar. mi pregunta es, tengo que mandarla de nuevo al ayuntamiento y la otra pregunta EL COCHE YA NO ES DE MI PROPIEDAD. gracias.
Larry, me parece entender que la Agencia tributaria te da la razón porque el Ayuntamiento notificó mal, por lo tanto, si la infracción aún no ha prescrito el Ayuntamiento podrá volver a notificártela con plazo de alegaciones.
Ya recibí la carta por correo certificado, puse ticket en Madrid con matrícula errónea por una letra. ¿ QUE HAGO?
Nuria, dependiendo del importe de la multa debes valorar si te merece la pena alegar aportando justificante de haber abonado el ticket o abonar la multa con el 50 % de reducción.
Alberto, el plazo de prescripción es de 4 años, pero habría que ver la fecha en la que se inicia el procedimiento sancionador, para conocer si ha prescrito la acción.