Derecho Administrativo

23/04/2015

¿Es posible recurrir las multas de estacionamiento en zona azul?

Las infracciones de la zona azul no son multas sino denuncias efectuadas por los trabajadores encargados de estas áreas.

Autor: Vanessa Fernández Ferré

En caso de no poner ticket en zona azul o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro, el documento que encontramos en el vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket). Por lo tanto, no tendríamos qué pagar nada, únicamente nos están denunciando no sancionando.

¿Quién nos denuncia?

El trabajador de la zona azul que nos deja la presunta multa sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), por lo tanto, su declaración no goza de presunción de veracidad.

Podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no anular la falsa multa y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador. Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo no certificado, la recomendación es de no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar fehacientemente la denuncia en el domicilio del titular del vehículo, corriendo los plazos de una posible prescripción.

No obstante, si llega a nuestro domicilio por correo certificado el acuerdo de inicio del expediente sancionador y finalmente resolución sancionadora, debemos alegar o, en su caso, recurrir la resolución definitiva.

Numerosos pronunciamientos de los tribunales han resuelto las denuncias presentadas por los controladores de estacionamiento y tráfico de la Zona Azul (en sus diversas denominaciones), negando la eficacia probatoria o, al menos, la suficiente como para destruir la presunción de inocencia por sí mismas.

Por un lado, El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 15 de marzo de 1999, afirma que:

“las denuncias de este tipo de personal equivalen a la denuncia de un particular y, al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados”

Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 7 de septiembre de 2000, afirma:

“el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA es una prueba legítima que, en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad”, apuntando a continuación “puede tener eficacia probatoria y sobre todo, si la otra parte no prueba hechos, contradictorios con los denunciados”

En conclusión, se pueden llevar a cabo acciones desde el punto de vista legal, contra esas “multas” de estacionamiento en zona azul, impuestas por controladores, que no poseen la calidad de funcionarios ni agentes de la autoridad, si bien la viabilidad del recurso dependerá de la existencia de otras pruebas además de la denuncia del controlador, así como prueba contradictoria por nuestra parte respecto a los hechos denunciados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

También puede contactar con nuestros profesionales vía online a través de la oficina virtual.

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399 comentarios

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Adrian, debe esperar a que la multa le sea notificada por correo certificado a su domicilio y, en ese caso, proceder al pago dentro del periodo voluntaria lo cual supondrá un reducción de la sanción. Las fotos efectivamente, son medios de prueba de los que dispone la Administración para acreditar la infracción.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Adrián, la zona de estacionamiento controlado tiene, como bien indica, unos límites para el estacionamiento con un máximo de dos horas así como un tiempo máximo para beneficiarte de la anulación de la denuncia, pudiendo abonar el precio estipulado por cada Ayuntamiento, en este caso 3,50 euros. No obstante, su multa podía haber sido anulada dentro del plazo máximo de una hora, fuera de dicha franja se ha de abonar la sanción correspondiente. Nuestra recomendación, es que proceda al pago dentro del periodo voluntario para beneficiarse del 50 % de reducción de la sanción.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Aida, en principio, debes esperar que te notifiquen el acuerdo de inicio de expediente sancionador. Si te intentaran notificar y estuvieses de vacaciones, lo intentarían de nuevo dentro de los tres días siguientes y, en su defecto, mediante anuncios en el Boletín Oficial del Estado. En la notificación te concederán plazo para formular alegaciones o proceder al pago de la sanción con una reducción de hasta el 50% de su importe, renunciando a la formulación de alegaciones o interposición del recurso de reposición. El escrito debes presentarlo en el registro general de tu Ayuntamiento.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Ana, dispones de un plazo de 4 años a contar desde la fecha del embargo en tu cuenta corriente para solicitar al Ayuntamiento la devolución de esos ingresos indebidamente percibidos, debiendo adjuntar la multa y el escrito de anulación de la misma, siempre que el embargo se deba a esa misma multa y no a otra distinta.

  • Antonio Carmona Luque dice:

    Me han echado una multa del ora el dia 10 de enero de 2015,, y me la han notificado a mi madre porque el coche esta a su nombre con fecha julio del 2016.
    en la misma pone Articulo 94 apartado 2B OPC 5s
    Estacionar el vehiculo en zona habilitada por la auoridad
    Sancuón 90 €
    Fecha 10/01/ 2015
    Periodo de Pago Voluntario hasta erl 17/10 2015
    Y ya viene con recargo
    Visto el periodo transcurrido esta no ha prescrito
    Por favor digame que puedo hacer
    La entidad reclamante es la Diputacuón de Sevilla

    en espera de sus noticias reciba un cordial saludo
    Atentamente Antonio Camona

  • Marisa dice:

    Buenos días. Ayer tenía cita con el médico a las 12:30. Saqué el ticket desde las 12:20 hasta las 13:34. La consulta iba con retraso y cuando salí tenía el papelito de la sanción de la zona azul por exceso de tiempo. Anulé la denuncia, pero veo injusta la sanción, pues estaba dentro de la consulta y no podía salir a ampliar el plazo de estacionamiento. Tengo el justificante de la consulta.
    Esta mañana he estado en el ayuntamiento y la persona que me ha atendido, un tanto desagradable, dice que no tengo razones por qué reclamar. ¿Es así? Estaba en una consulta médica. Me pueden decir qué puedo hacer.
    Gracias

  • Marisa dice:

    Buenos días. Ayer tenía cita a las 12:30 con el médico. Saqué el ticket desde las 12:20 hasta las 13:34 pero iba con retraso. Al salir tenia el papelito de la sanción. Pagué la anulación, pero estoy disconforme. Tengo el justificante del médico de la hora a la que entré y a la que salí. ¿Estoy en mi derecho de reclamar? Es que hoy he ido al ayuntamiento, y el señor que me ha atendido ha sido un grosero. ¿Donde se presenta dicha reclamación, en el ayuntamiento o en la oficina del consumidor?
    Gracias

  • Rosa dice:

    He aparcado en zona a azul de ampuriabrava,ha pagado un ticket por 2horas y según una foto sacada por el empleado de la empresa ORA,no estaba el ticket visible.se puede reclama?.

  • Emilio dice:

    Hola, Me pusieron una multa en zona azul, en Sabadell, por no sacar el tiket de Parkimetro, el dia 16/12/2015, me dejaron una notificacion de posible denuncia en el parabrisas, y no he vuelto a saber nada hasta el dia 26/06/2016, el importe es de 30 Euros, y pone que tengo tiempo de pagar hasta el 05/07/2016.
    Mi pregunta es, si esta multa no tendria que haber caducado. Ya que han pasado 6 meses y no me habian enviado nada, y si es asi, que tengo que hacer.
    Gracias, Un Saludo., Emilio.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Emilio, si la única notificación que has recibido es la de la resolución imponiéndote la multa, lo recomendable es que te persones en el Ayuntamiento para que te den copia de los documentos que integran ese expediente. El plazo de caducidad de 6 meses se cuenta desde la fecha del acuerdo de inicio del expediente hasta la notificación de la resolución. Si sólo te hubiesen notificado la resolución imponiendo la sanción, podrías solicitar que la anulasen por haberte causado indefensión al privarte del derecho a formular alegaciones.

  • Eloi dice:

    Buenas tardes,
    Viendo el buen servicio que ofrecen quisiera preguntarles acerca de lo siguiente:
    Hará 2 semanas aprox me multaron por mal estacionamiento. El problema es que he recibido la carta certificada conforme la denuncia es por estacionar en “zona regulada sin comprovante” (no puse el ticket de la zona azul). Esto pasó en Castelldefels (yo vivo allí) y me indicaban un enlace donde poder ver la foto. En la foto se aprecia claramente que el coche no está dentro del límite de la zona marcada como azul, puesto que (siendo franco) estaba mal aparcado medio encima de un paso de peatones y de una isleta.
    La duda que tengo es:
    ¿Que estuviera aparcado donde estaba, me exime de lo que concierne a la zona regulada (azul) y por lo tanto lo puedo reclamar? ¿o también se incluye dentro de la zona?
    En caso que NO se considere dentro de la zona regulada con ticket (azul) si me baso en la foto para recurrir, ¿puede acarrearme algún problema y que me multen por estar mal estacionado? ¿o ya no tienen potestad?
    Muchas gracias por adelantado

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Eloi, si te están imputando la comisión de una infracción que no has cometido, según dices que se desprende claramente de la fotografía, puedes alegar precisamente esa ausencia de responsabilidad. No obstante, siempre que no haya prescrito, pueden iniciar expediente sancionador por ese estacionamiento indebido sobre el paso de peatones.

  • francisco dice:

    Buenas tardes,el otro día recibí una notificación de denuncia por estacionar con distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria,rebasando el tiempo máximo,me encontraba trabajando y se me paso la hora por que se me complico el trabajo y tan solo había zona verde para estacionar,por lo tanto solo tenia dos horas y me excedí una hora mas,cuando salí encontré la receta en el parabrisas y he esperado a que me llegase la notificación para poder recurrirla y han pasado 5 meses desde la denuncia,y tengo entendido que el plazo de notificacion de dichas denuncias leves son de tan solo tres.
    Como podría recurrirla y tendría éxito con dicho recurso por no tratarse de un agente de la autoridad y carecer de veracidad?
    Muchas gracias por adelantado.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Francisco, efectivamente, las infracciones leves prescriben a los tres meses contados desde la realización de los hechos constitutivos de infracción, por lo que si te han notificado a los cinco meses la infracción estaría prescrita. Si la denuncia fue formulada por un trabajador de la zona azul, no cuenta con la presunción de veracidad de que gozan las denuncias formuladas por funcionarios o agentes de la autoridad, y, en ausencia de otras pruebas, difícilmente podrían destruir la presunción de inocencia que existe a tu favor.

  • Isabel Atienza dice:

    Buenas tardes. Recibí una multa por estacionar en zona azul sin ti ticket . La recurrí alegando que NO había sido denunciada por agente municipal. Me contestan diciendo que existen fotos del vehículo en el que no aparece ticket, y que el ayto. regula a traves de ordenanza el establecimiento limitado. Me consta, porque lo he visto, que últimamente los trabajadores de la empresa privada que “regulan” el estacionamiento, hacen fotos de los vehículos. Ante esta prueba, me quedo sin recurso para continuar alegando? Es una prueba que se puede admitir?
    Agradecida de antemano

  • Daniel dice:

    Buenas tardes estimado Srs. de hispacolex

    El motivo de mi contacto es en relación al famoso caso de las multas en zona azul, mi caso no tan particular es que también he sido multado por un agente destinado para el control de los aparcamientos de zona azul y me pasó en lo que fui a buscar cambio para echarle a la maquina cuya indignación me llevo a no pagar los 6.5 € de retirada de la multa después de escuchar que la agente me recriminase el abono de dicha cantidad después de exponerle mi caso.

    El caso es que ya había leído su articulo y estaba esperando la recepcion de la notificación de denuncia, la cual hasta la fecha no he recibido en mi domicilio y como es habitual en mi, suelo consultar el testra de DGT donde mi sorpresa hoy día 08/06/16 me encuentro con dicha multa de mi ayuntamiento publicada el 31 del pasado mes. Me surgen varias dudas para presentar recurso ya que no he recibido notificación en mi nuevo domicilio modificado en la DGT a finales de abril habiendo sido multado a finales de marzo, donde podría presentar el recurso y que podría alegar.

    Sin mas, les agradezco de antemano cualquier aclaración facilitada y aprovecho de antemano para saludarles atentamente.

  • Antonio dice:

    Estacione mi coche, y en el transcurso de encontrar la maquina, sacar el ticket y volver al vehiculo me multaron, entre la multa y el ticket hay tres minutos. ¿No existe un tiempo para sacar ticket y colocarlo en el vehiculo?. A mi juicio eso es un abuso de derecho, por no decir otra palabra. Espero su respuesta, gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Antonio, ese pequeño lapso de tiempo que media entre el que consta en el boletín de denuncia y el que figura en el ticket puede servir de argumento a tu defensa. En este caso, la denuncia formulada por el trabajador de la zona azul – que no tiene la condición de funcionario o agente de la autoridad – es poco probable que sea adverada por pruebas posteriores. Por el contrario, tú puedes aportar el ticket al objeto de acreditar que en ese intervalo te encontrabas insertando monedas en la máquina. Es frecuente que las ordenanzas municipales contemplen unos minutos de margen exentos de pago previos a la hora que conste en el ticket.

  • José Maria dice:

    Buenas tardes, ayer me denunciaron porque en la cuidad que resido los sábados no se pagan¡¡¡, dejé el coche en Benidorm 1 hora para tomar un café y cuando volví tenía una quiniela en la luna…, hable con la bicho que me la puso y me dijo que cada ayuntamiento es un mundo y hay que leer¡¡¡, le dije que era de Murcia y allí no se pagan los sábados y me dije que eso es lo que había y que saliese ya de allí que la grúa estaba avisada…y encima 90€.
    Ante tal situación,¿puedo alegar algo?
    Luego pasan desgracias…

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Jose María, lamentablemente la infracción se entiende cometida, dado que la zona de establecimiento controlada varía horarios en función de la provincia. Si le es notificada la sanción, será conveniente que abone la multa dentro del periodo voluntario.

  • Vicente dice:

    Tengo tarjeta de minusvalía del 65%. Me han llegado dos denuncias en la misma calle por aparcar en zona de residentes al lado del hospital Beata María Ana donde recibo tratamiento. Las dos veces ha sido por el vigilante. El mismo número y la misma persona. Ayuntamiento de Madrid. Una denuncia la recurrí y envié hasta fotos con el coche y su tarjeta. Esta segunda vez¿ podría querellarme contra dicho vigilante y el concejal que resolvió en contra mía la primera vez?

  • Aurelio dice:

    Buenos días,
    He recibido una sanción del Ayuntamiento de Madrid por aparcar en zona de carga y descarga.
    La multa o denuncia ha sido puesta por parte de un agente S.E.R.
    Lo cierto es que yo no estaba aparcado. Únicamente había estacionado 2/3 minutos mientras mi hija recogía un encargo en la tienda de enfrente y yo permanecí dentro del coche.
    Decir que la agente, a pesar de que me vio en el vehículo, ni me apercibió ni me multó en el momento ya que le dije que me iba en un momento.
    ¿Como puedo recurrir la multa? ¿pierdo la reducción del 50%? ¿puede tener éxito en el recurso?
    Gracias por su ayuda

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Aurelio, el artículo 94 del Reglamento General de Circulación prohíbe el estacionamiento en las zonas señalizadas para carga y descarga, si excedió del tiempo máximo permitido es muy probable que considerasen su vehículo se encontraba estacionado con independientica de que se encontrase dentro del mismo. Puede plantear unas alegaciones si bien, debe tener en cuenta que ha de acreditar y probar que no se encontraba estacionado.

  • Jose Antonio dice:

    Un saludo. He leído aun por encima todas las consultas y sus respectivas respuestas y adelanto que mi caso es diferente a todos. Por cierto, muy digno de elogio que repondais a la casi totalidad. Yendo al grano, a mi me obsequiaron merecidamente con una denuncia por excederme en el tiempo de estacionamiento. Fui a la máquina para anular la denuncia pagando 8 euros y, dichosas prisas, cometí un error imperdonable: pagué con efectivo y NO me quedé con el comprobante de pago! Algo ha ido mal, la denuncia no se anuló y ahora recibo la notificación con la propuesta de sanción. Con este panorama, sólo se me ocurre solicitar que se compruebe en el sistema informático del parkimetro que ese pago de 8 euros realmente se realizó, debiendo quedar anulada la denuncia. ¿Es esto mínimamente viable o mejor pago la multa y me olvido?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Jose Antonio, no existe un registro que contabilice los datos que nos aportas si bien, podría intentar, con carácter previo al pago de la sanción, hablar con el funcionario encargado del procedimiento e intentar solventar esta cuestión, entendiendo que unas alegaciones sin prueba que justifique la información que facilitas difícilmente podrán ser estimadas.

  • Irene Hernandez Álvarez dice:

    He aparcado en zona azul con su correspondiente ticket pero la cita con el psicólogo se ha alargado bastante y tenía el papelito en el cristal…. Eso se podría justificar de algún modo???

  • Antonio Carreras dice:

    Buenos días
    Me pusieron una multa de ORA en Palma de Mallorca, presente recurso de reposición alegando que el agente de la ora no era funcionario público ni agente de la autoridad y que en consecuencia no tiene presunción de veracidad.
    Me ha contestado (sólo en catalán) que desestiman el recurso basándose en una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4/10/1996, dictada en casación. Pero no me da ni el numero de sentencia.
    ¿Como puedo presentar alegaciones contra esto?

    Gracias

  • JUAN ANTONIO dice:

    Buenos días; hoy al hacer el pago telemático del impuesto de circulación de mi vehículo, en la página de la Agencia de Gestión Tributaria de mi localidad, he visto que tengo otro recibo que se corresponde con una multa por estacionamiento (imagino que será zona azul) que asciende a 88 euros con el recargo correspondiente y además es de noviembre de 2015. A mí no me consta haber recibido ninguna notificación ni ordinaria, ni certificada ni en el parabrisas del coche. Total que el de la agencia local de gestión tributaria me ha preparada a carta para hacer el pago.
    ¿Debo pagarla o qué hago, me he quedado sorprendido?. Gracias de antemano.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Juan Antonio, la providencia de apremio se considera título suficiente para iniciar el procedimiento y tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial para proceder contra tu patrimonio si bien, existen motivos de oposición: error material o aritmético, la extinción, aplazamiento o suspensión de la deuda, falta de notificación de la liquidación o anulación de la misma o error u omisión que impida la identificación del deudor. En el caso que nos ocupa, deberías comunicar la falta de notificación y plantear una nulidad de actuaciones. Si bien, como hemos indicado en otras ocasiones, debes tener en cuenta que la ejecución no se suspende y por tanto los intereses de demora y los recargos van aumentando.

  • Nuria dice:

    Me llego la multa de la ORA del Ayuntamiento de Madrid por correo certificado y presente alegaciones por correo certificado pero descono o cuales son los plazos de respuesta o no respuesta para conocer el resultado. ¿El silencio administrativo me da la razón o no?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Nuria, la Administración tiene un plazo para resolver de seis meses, sin perjuicio de la obligación de resolver aún transcurrido dicho plazo. No obstante, si no ha resuelto dentro de ese periodo, la falta de resolución expresa dará lugar a la caducidad y por consiguiente, al archivo de las actuaciones.

  • pedro dice:

    Cada vez que estaciono el coche en una zona azul, la duda es cuanto tiempo pago,si me quedo corto me sancionan en minutos, si por el contrario tengo una gestion administrativa en el ayuntamiento y pensando en las colas pago el maximo y ese dia contrariamente a lo normal me atienden en minutos, NO SABES LA CARA DE TONTO Y ESTAFADO QUE ME QUEDA, mi pregunta, no es una injusticia que no devuelvan el dinero,tambien dar un recibo para otra ocasion, esto es igual que ir al cine das un billete de 50 eu y la ley permitiera quedarselo entero si no ay cambio,todos los que crean que tengo razon protestar en todas las ocasiones que tengais .

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Pedro, es a través de las ordenanzas municipales dictadas por los Ayuntamientos, por las que se regula el estacionamiento en determinadas zonas de la vía pública, en las que se ha de abonar en función del tiempo en el que permanezca el vehículo estacionado.

  • Carlos dice:

    Buenas tardes. He recibido una “NOTIFICACION DENUNCIA DE TRAFICO” por correo certificado por estacionar en lugar señalizado como de estacionamiento con limitación horaria sin tique. En la mencionada denuncia me remiten fotografía de mi vehículo. Aclarar que en el lugar donde estaba estacionado existe una placa que indica claramente que está prohibido aparcar excepto a funcionarios En las fotografías no aparecen dicha señalización pero hoy mismo he vuelto y he comprobado que están allí´. Si decido recurrir la denuncia tendría que aportar fotografías o simplemente cpmunicarlo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Carlos, en caso de recurrir sería conveniente que aportase junto con el escrito de alegaciones las fotografías a las que hace referencia. Le recomendamos que compruebe que no haya señalización en la calzada y que no se trate de una zona compartida por horarios entre el personal funcionario y zona de estacionamiento limitado. Es necesario que acompañes prueba que corrobore sus manifestaciones.

  • Javier Fayos dice:

    A mi me han puesro por poner un numero de mas en la matricula y fue por que el pulsador no iba bien y me maeco dos veces el 4, pero el ticket lo saque.

    hay algun modelo para esto?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Javier, como hemos indicado en otras ocasiones, la responsabilidad de comprobar que los datos del vehículo sean correctos es del usuario. Si te planteas formular alegaciones, no existe un modelo universal sino que es un escrito dirigido al órgano que te remite la sanción, dejando constancia de tus datos, de la referencia del expediente administrativo y del relato de tus alegaciones.

  • Enrique Glez dice:

    Buenas tardes. Gracias por las respuestas que dais a las dudas que plantean los usuarios.
    Hace 3 días recibí una denuncia en la zona azul de Ciudad Real porque no se veía corectamente el ticket regulador. El ticket era correcto y estabe en hora, pero efectivamente, probablemente por error mío, lo coloqué boca abajo en el parabrisas del coche y no se veía la hora de final de estacionamiento.
    ¿Tengo alguna posibilidad de recurrir esa denuncia? ¿Debo hacerlo antes de que me notifiquen la sanción o debo esperar a entonces?

    Gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Enrique, dado que tenéis ticket yo iría a solucionar el asunto antes de que notifiquen la sanción, e intentar que directamente anulen el procedimiento, en caso de que te notifiquen la sanción podrás alegar en plazo que disponéis de ticket.

  • larry dice:

    me multaron en la zona azul en marzo 2015, por un controlador, me llego la notificacion por la agencia tributaria, puse una alegacion y la mande a la direccion de la agencia tributaria, y me contestaron que no esta admitida por error de direccion. y que tengo un mes para alegar. mi pregunta es, tengo que mandarla de nuevo al ayuntamiento y la otra pregunta EL COCHE YA NO ES DE MI PROPIEDAD. gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Larry, me parece entender que la Agencia tributaria te da la razón porque el Ayuntamiento notificó mal, por lo tanto, si la infracción aún no ha prescrito el Ayuntamiento podrá volver a notificártela con plazo de alegaciones.

  • Nuria dice:

    Ya recibí la carta por correo certificado, puse ticket en Madrid con matrícula errónea por una letra. ¿ QUE HAGO?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Nuria, dependiendo del importe de la multa debes valorar si te merece la pena alegar aportando justificante de haber abonado el ticket o abonar la multa con el 50 % de reducción.

  • Foto del avatar HispaColex dice:

    Alberto, el plazo de prescripción es de 4 años, pero habría que ver la fecha en la que se inicia el procedimiento sancionador, para conocer si ha prescrito la acción.

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