¿Es posible recurrir las multas de estacionamiento en zona azul?
Las infracciones de la zona azul no son multas sino denuncias efectuadas por los trabajadores encargados de estas áreas.
Autor: Vanessa Fernández Ferré
En caso de no poner ticket en zona azul o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro, el documento que encontramos en el vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket). Por lo tanto, no tendríamos qué pagar nada, únicamente nos están denunciando no sancionando.
¿Quién nos denuncia?
El trabajador de la zona azul que nos deja la presunta multa sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), por lo tanto, su declaración no goza de presunción de veracidad.
Podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no anular la falsa multa y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador. Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo no certificado, la recomendación es de no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar fehacientemente la denuncia en el domicilio del titular del vehículo, corriendo los plazos de una posible prescripción.
No obstante, si llega a nuestro domicilio por correo certificado el acuerdo de inicio del expediente sancionador y finalmente resolución sancionadora, debemos alegar o, en su caso, recurrir la resolución definitiva.
Numerosos pronunciamientos de los tribunales han resuelto las denuncias presentadas por los controladores de estacionamiento y tráfico de la Zona Azul (en sus diversas denominaciones), negando la eficacia probatoria o, al menos, la suficiente como para destruir la presunción de inocencia por sí mismas.
Por un lado, El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 15 de marzo de 1999, afirma que:
“las denuncias de este tipo de personal equivalen a la denuncia de un particular y, al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados”
Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 7 de septiembre de 2000, afirma:
“el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA es una prueba legítima que, en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad”, apuntando a continuación “puede tener eficacia probatoria y sobre todo, si la otra parte no prueba hechos, contradictorios con los denunciados”
En conclusión, se pueden llevar a cabo acciones desde el punto de vista legal, contra esas “multas” de estacionamiento en zona azul, impuestas por controladores, que no poseen la calidad de funcionarios ni agentes de la autoridad, si bien la viabilidad del recurso dependerá de la existencia de otras pruebas además de la denuncia del controlador, así como prueba contradictoria por nuestra parte respecto a los hechos denunciados.
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399 comentarios
buenos dias mi nombre es jesus y me han multado los de la zona azul, me ha llegado la notificacion por certificado y adjuntando una foto de mi coche con la hora en la que supuestamente estaba estacionado pero es que tengo una tienda justo en la misma calle y tengo que descargar ya que no me dejan estacionar mi choche en carga y descarga por que dicen que no es un vehiculo autorizado.
¿Puedo hacer algo para que se me anule la multa?
gracias
Pedro, si como nos comentas, la multa ha sido notificado fehacientemente por correo certificado en tu domicilio adjuntando además una fotografía de tu vehículo con la hora en la que estaba prohibido estacionar, la infracción se entiende cometida, entendemos que lo mejor es hacer frente al pago de la multa para así evitar posteriores recargos y embargos.
Me Multaron en Toledo en zonal azul, por dejar el coche e ir a descargar a mi tienda que esta justo al lado ya que no puedo dejarlo en carga y descarga por que ellos dicen que no es un vehiculo autorizado y me han enviado un correo certificado con fotos con la hora en la foto. ¿Como puedo recurrirla?
gracias
Jesús, lamentablemente la infracción se entiende cometida dado que no disponías de distintivo que acreditase la cobertura del periodo de tiempo exigido en la zona de establecimiento controlado, por lo que deberías proceder al pago de la sanción dentro del periodo de pago concedido al efecto para poder beneficiarte de la bonificación de 50%.
Hoy acompañe a mi madre a realizar una prueba medica en el hospital la Paz de Madrid. El aparcamiento alrededor del hospital, que permite hasta 4 horas, estaba lleno. Así que tuve que ir más lejos y aparcar en una zona verde, que solo permite estacionar un máximo de 2 horas. Yo pensaba que sería suficiente pero la prueba se alargó y estuve 2h 20 min. Al llegar al coche me encontré un ticket de denuncia por haber superado las 2 horas. El ticket era de hacia 5 min, o sea que me pasaba 15 minutos cuando lo pusieron. Anulé la denuncia pagando para ello 4 euros en el parquímetro,. ¿Puedo recurrir esta sanción presentando el justificante medico de la prueba, solicitando que me devuelvan los 4 euros? Ya se que la cantidad es pequeña, pero todo lo que pueda evitar que se lleven estos tipos mejor.
José, si ya has anulada la multa es complicado que te devuelvan los 4 €, en cualquier caso puedes intentar acudiendo al Ayuntamiento y llevando el justificante médico.
Hola,
En mi ayuntamiento nos llega como una TASA por estacionamiento limitado, no como multa. ¿Se puede recurrir igualmente?
Gracias
Elena, hay que ver la ordenanza que regula la tasa en tu municipio para ver que opciones da de recurrir o alegar.
Hola,me acaba de llegar una carta en la que me dicen que me embargan el coche por varias multas de la hora,en total son 430€ con sus correspondientes intereses,sabia que me habían multado pero no las podía pagar,me gustaría saber si puedo hacer algo para que no me embarguen aparte de pagar claro,no podría con ese gasto ahora mismo
Rocío, puedes proceder al pago de la totalidad de la deuda a efectos de evitar el embargo e incluso acudir al organismo que te notifica para incluso solicitar un fraccionamiento del pago.
hola antes de nada enhorabuena por vuestra web y darnos un poco de información y orientación. A ver, el otro día aparqué en zona azul por el centro de madrid por el programa del móvil eysamovile, correspondiendo al inicio de cuando aparqué zona 7.Después me fui a desayunar y empecé a “renovar” el ticket desde el movil, y he aquí el problema, sin darme cuenta consta siempre la hora de la reonvación, pero constando en la renovación desde el móvil, zona 8, es decir, error del gps, la pregunta es obvia; visto que evidentemente fue un error del programa del móvil, ¿pago 3o euros por pago rápido, o me la juego a pagar 60 euros?con vuestra experiencia y teniendo justificado las zonas distintas, pero estando al lado una de otra, correspondiente las horas etc….¿recurro cuando me llegue la resolución o es arriesgado? Gracias
Mikel, la infracción efectivamente se entiende cometida, siendo necesario que la misma sea notificada por correo certificado en cuyo caso, entendemos que deberás abonar su totalidad, aprovechando el 50% de bonificación que te será concedido en periodo voluntario. En caso de formular alegaciones, podrías alegar el error cometido, acreditando el pago efectuado si bien consideramos que no gozan de plena viabilidad dado que es responsabilidad tuya verificar la zona donde se estaciona el vehículo.
Buenas noches,
Tengo un coche de empresa y me han puesto dos denuncias en zona ora en Valladolid. La primera por no poner ticket un viernes por la tarde sobre las 19:00 horas. Era una zona de carga y descarga que al parecer cuando ya no es CyD es zona ora (ni me fijé que tenía en uno de los lados la raya azul pintada en el suelo la verdad, salí con prisa del coche y no puse nada porque pensé que al terminar el horario de carga y descarga no procedía).
La segunda, porque aparqué el coche a las 10 de la mañana poniendo el tiempo máximo, 2 horas y posteriormente, sin moverlo del sitio, eché otras dos horas; la verdad que no conocía la ley hasta ahora, no sabía que no podía tener el coche en el mismo sitio más de dos horas. Hablé con un empleado de la empresa pública y me dice como hacen para informar de la sanción. Cuando ven el coche por primera vez, anotan en un cuadrante que tienen la matrícula del coche, y si pasado el tiempo máximo vuelven a verlo según el cuadrante que llevan, sacan una foto e interponen la denuncia. Mi duda es que, llegado al extremo, ¿podría argumentar que pueden mentir? Es decir, ¿poniendo en un papel una matrícula sin más es suficiente? Porque no tienen una foto del coche a las 10 de la mañana.
Ambas cartas nos han llegado a la sede de la empresa por correo certificado. La duda es, ¿puedo hacer algo en algún caso o no?
Gracias
Saludos
Buenas tardes,hoy he recibido una notificación de denuncia del ayuntamiento de Madrid por estacionar sin el distintivo que lo autoriza en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria.
El tema es que el lugar donde aparqué, calle ponzono 100, es un aparcamiento de carga y descarga, donde específica que está prohibido en horarios comerciales, pero no indica nada desde las 14:00 a las 16:00h.
Mi multa es de las 14:50h. Y aparqué para ir a comer a un establecimiento que hay justo al lado.
Es correcto que me pongan una multa?
Que me aconsejan hacer.?Deberia pagarla o recurrirla?
Gracias anticipadas por su ayuda
Paz, si la multa es de por aparcar sin distintivo de la zona azul a las 14:50 horas puedes alegar en ese sentido, ya que, parece que se trata de un error.
Una hija mia vive en majadahonda y esta enpadronada allí desde hace dos años. Tiene un coche de empresa por un renting en el que tienen su domicilio de Majadahonda.
La han denunciado el 14 de enero de 2016 por estacionar con distintivo no valido en zona azul.
El día 16 de marzo de 2016 recibe en mi casa de madrid ( en la que dejó de estar empadronada hace 11 años) ,Una notificación y carta de pago. La multa era de 60 € y podría haber pagado 30 €, pero ya viene con apremio y costas por 67,51 €. Como puede recurrir. Muchas gracias
Tomás, según nos indicas la multa no ha sido notificada con anterioridad a la apertura de la vía de apremio, por lo que tu hija no ha recibido notificación alguna hasta dicho momento, lo que podría suponer una nulidad de actuaciones. El acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador ha de ser notificado de manera fehaciente, sin embargo el infractor no tiene constancia de la denuncia, entendiendo que deberías formular alegaciones en este sentido. Asimismo, deberías comprobar también si la multa fue notificada al propietario del vehículo, circunstancias que tendrías que aclarar.
Buenas tardes, os cuento mi caso:
Me pusieron una denuncia por estacionar en zona azul por tiempo superior al autorizado en el ticket. Ahora bien, no me encontré el ticket de denuncia voluntaria en el cristal, con lo cual no tuve la oportunidad de anular esa denuncia por motivos que no fueron imputables a mi. La puedo recurrir basándome en eso? y que me den la oportunidad de pagar los 4,60. ¿por esta razon se puede alegar que el procedimiento vulnera el principio de igualdad y seguridad jurídica ya que no todos tenemos la oportunidad de anularla(igualdad) dependiendo nuestra oportunidad de que alguien no haga la gracia y nos quite el ticket?
un saludo y gracias de antemano
Jesús, si la multa ha sido notificada en tu domicilio por correo certificado por el Organismo competente para ello, podrás disponer de un plazo para formular alegaciones si no estás de acuerdo con la misma, todo ello cuando dispongas de pruebas fehacientes que puedan corroborar tu versión de los hechos, en caso contrario aconsejamos el abono de la multa en período voluntario al objeto de poder beneficiarte de las bonificaciones aplicables.