¿Es posible recurrir las multas de estacionamiento en zona azul?
Las infracciones de la zona azul no son multas sino denuncias efectuadas por los trabajadores encargados de estas áreas.
Autor: Vanessa Fernández Ferré
En caso de no poner ticket en zona azul o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro, el documento que encontramos en el vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket). Por lo tanto, no tendríamos qué pagar nada, únicamente nos están denunciando no sancionando.
¿Quién nos denuncia?
El trabajador de la zona azul que nos deja la presunta multa sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), por lo tanto, su declaración no goza de presunción de veracidad.
Podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no anular la falsa multa y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador. Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo no certificado, la recomendación es de no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar fehacientemente la denuncia en el domicilio del titular del vehículo, corriendo los plazos de una posible prescripción.
No obstante, si llega a nuestro domicilio por correo certificado el acuerdo de inicio del expediente sancionador y finalmente resolución sancionadora, debemos alegar o, en su caso, recurrir la resolución definitiva.
Numerosos pronunciamientos de los tribunales han resuelto las denuncias presentadas por los controladores de estacionamiento y tráfico de la Zona Azul (en sus diversas denominaciones), negando la eficacia probatoria o, al menos, la suficiente como para destruir la presunción de inocencia por sí mismas.
Por un lado, El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 15 de marzo de 1999, afirma que:
“las denuncias de este tipo de personal equivalen a la denuncia de un particular y, al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados”
Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 7 de septiembre de 2000, afirma:
“el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA es una prueba legítima que, en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad”, apuntando a continuación “puede tener eficacia probatoria y sobre todo, si la otra parte no prueba hechos, contradictorios con los denunciados”
En conclusión, se pueden llevar a cabo acciones desde el punto de vista legal, contra esas “multas” de estacionamiento en zona azul, impuestas por controladores, que no poseen la calidad de funcionarios ni agentes de la autoridad, si bien la viabilidad del recurso dependerá de la existencia de otras pruebas además de la denuncia del controlador, así como prueba contradictoria por nuestra parte respecto a los hechos denunciados.
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399 comentarios
Buenas tardes,
Mi caso es que ayer recibi un aviso de embargo de 42€ del ayuntamiento de Valencia por una multa de la ORA que supuestamente me pusieron en el año 2012, digo supuestamente porque no recuerdo la multa en su día y tampoco he recibido durante estos años ningún tipo de notificación de ninguna clase. No se si puedo hacer algún tipo de recurso, escrito o cualquier procedimiento.
Esther, puedes ver el expediente para verificar si hubo o no notificación correcta, si no se notificó correctamente puedes alegar en ese sentido contra el embargo.
Hola,
-he recurrido una denuncia por por “estacionar en lugares habitados por la autoridad municipal para estacionar con limitación horaria , careciendo del distintivo habilitante al efecto”.
-Sobre el salpicadero de mi coche SÍ se encontraba tal distintivo pero, o bien lo coloqué boca abajo o bien al cerrar la puerta éste se dió la vuelta; la foto que ofrecen como prueba da fe de ambas precisiones.
-El motivo de la sanción dice que “no dispongo de distintivo que habilite el estacionamiento”, pero la verdad es que SÍ lo tenía; comprendería como motivo de la sanciónla la falta de visibilidad de la cara principal del ticket, pero yo entiendo que la foto lo que prueba es que SÍ disponía de distintivo y que la cara principal de éste estaba boca abajo; cosa muy distinta , a mi juicio, a carecer de él. Ruego me pueda aclarar este punto para no seguir , en el caso, en rocada en él.
– Además, y lamento extenderme, el hecho que motiva la denuncia se produjo el 25 nov 2015 y la propuesta de resolución sancionadora se notificó el 14 marzo 2016 exponiendo en ésta que la denuncia se considera correctamente formulada conforme a los art 86 y 87 y también la imposición de la sanción conforme al art 95.3 de la LTSV RLD6/2015, pero, salvo error por mi parte, este RDL entró en vigor el 31 enero 2016, fecha posterior al hecho denunciado. Ruego me aclare si es lícito considerar correctamente formulada la denuncia así como la imposición de sanción conforme una legistación NO vigente en la fecha del hecho que motiva el acto.
– Por último, también se me indica un plazo de 20 días naturales para alegaciones a la propuesta de resolución, pero consultado el art 95.3 del referido RDL, éste indica un plazo de 15 días naturales para tal trámite y no 20.
Infinitas gracias por su ayuda.
Saludos cordiale
Anthia, cualquier persona en el ámbito de su esfera privada puede realizar una denuncia voluntaria por alguna infracción de tráfico que a su juicio se esté cometiendo. Además, en casos como este donde el vehículo está estacionado y el conductor no está presente la denuncia se puede notificar con posterioridad, por el organismo competente, como es el caso. Es obligación del usuario dejar el ticket visible para confirmar todos los datos si bien, en este caso, puedes formular alegaciones dentro del plazo de 20 días concedido por el Ayuntamiento, siendo este el periodo voluntario de pago, haciendo alusión a las fotografías que demuestran que disponías de ticket y acompañando éste para acreditar que habías abonado la cuantía exigida dentro de la franja horaria de estacionamiento.
hola,
-he recurrido una denuncia por por “estacionar en lugares habitados por la autoridad municipal para estacionar con limitación horaria , careciendo del distintivo habilitante al efecto”.
-Sobre el salpicadero de mi coche SÍ se encontraba tal distintivo pero, o bien lo coloqué boca abajo o bien al cerrar la puerta éste se dió la vuelta; la foto que ofrecen como prueba da fe de ambas precisiones.
-El motivo de la sanción dice que “no dispongo de distintivo que habilite el estacionamiento”, pero la verdad es que SÍ lo tenía; comprendería como motivo de la sanciónla la falta de visibilidad de la cara principal del ticket, pero yo entiendo que la foto lo que prueba es que SÍ disponía de distintivo y que la cara principal de éste estaba boca abajo; cosa muy distinta , a mi juicio, a carecer de él. Ruego me pueda aclarar este punto para no seguir , en el caso, en rocada en él.
– Además, y lamento extenderme, el hecho que motiva la denuncia se produjo el 25 nov 2015 y la propuesta de resolución sancionadora se notificó el 14 marzo 2016 exponiendo en ésta que la denuncia se considera correctamente formulada conforme a los art 86 y 87 y también la imposición de la sanción conforme al art 95.3 de la LTSV RLD6/2015, pero, salvo error por mi parte, este RDL entró en vigor el 31 enero 2016, fecha posterior al hecho denunciado. Ruego me aclare si es lícito considerar correctamente formulada la denuncia así como la imposición de sanción conforme una legistación NO vigente en la fecha del hecho que motiva el acto.
– Por último, también se me indica un plazo de 20 días naturales para alegaciones a la propuesta de resolución, pero consultado el art 95.3 del referido RDL, éste indica un plazo de 15 días naturales para tal trámite y no 20.
Infinitas gracias por su ayuda.
Saludos cordiales.
Hola,
-he recurrido una denuncia por por “estacionar en lugares habitados por la autoridad municipal para estacionar con limitación horaria , careciendo del distintivo habilitante al efecto”.
-Sobre el salpicadero de mi coche SÍ se encontraba tal distintivo pero, o bien lo coloqué boca abajo o bien al cerrar la puerta éste se dió la vuelta; la foto que ofrecen como prueba da fe de ambas precisiones.
-El motivo de la sanción dice que “no dispongo de distintivo que habilite el estacionamiento”, pero la verdad es que SÍ lo tenía; comprendería como motivo de la sanciónla la falta de visibilidad de la cara principal del ticket, pero yo entiendo que la foto lo que prueba es que SÍ disponía de distintivo y que la cara principal de éste estaba boca abajo; cosa muy distinta , a mi juicio, a carecer de él. Ruego me pueda aclarar este punto para no seguir , en el caso, en rocada en él.
– Además, y lamento extenderme, el hecho que motiva la denuncia se produjo el 25 nov 2015 y la propuesta de resolución sancionadora se notificó el 14 marzo 2016 exponiendo en ésta que la denuncia se considera correctamente formulada conforme a los art 86 y 87 y también la imposición de la sanción conforme al art 95.3 de la LTSV RLD6/2015, pero, salvo error por mi parte, este RDL entró en vigor el 31 enero 2016, fecha posterior al hecho denunciado. Ruego me aclare si es lícito considerar correctamente formulada la denuncia así como la imposición de sanción conforme una legistación NO vigente en la fecha del hecho que motiva el acto.
– Por último, también se me indica un plazo de 20 días naturales para alegaciones a la propuesta de resolución, pero consultado el art 95.3 del referido RDL, éste indica un plazo de 15 días naturales para tal trámite y no 20.
Infinitas gracias por su ayuda.
Saludos cordiales.
Alicia, si efectivamente no te llego la notificación original puedes seguir alegando en ese sentido, aunque si es una resolución firme únicamente te quedará la opción de la vía judicial a través de recurso contencioso-administrativo.
hola buenos dias me denunciaron ayer en una zona naranja de una localidad donde no vivo y en la denuncia me pone denunciado por no colocar el distintivo pero yo si que tenia puesto el ticket de aparcamiento la denuncia es de 60€ la tengo que pagar o la puedo recurrir
Verónica, si tenéis puesta ticket en hora, efectivamente puedes alegar acompañando el mismo donde conste el día y hora y alegando se trata de un error.
Hola,mi caso es el siguiente:he sido multado por no tener el ticket de la ORA y he decidido recurrir.En los dos recursos presentados he pedido pruebas que demuestren mi culpabilidad del hecho por el que se me denuncia(fotografías de mi vehículo,certificado de homologación del parquímetro y de la PDA del controlador),las cuales me han sido enviadas.La única prueba que no se me ha enviado es el Certificado del Centro Nacional de Metrología,del parquímetro y de la PDA.Según el Instructor de mi expediente “tanto los parquímetros como el sistema de PDA utilizados para el control del sistema ORA no son sistemas de medida sino de expedición de tickets y de captación de imágenes respectivamente,por lo tanto en este caso no es de aplicación lo establecido en la referida Ley,por ello no están sujetos a un control por parte del Centro Nacional de Metrología”.
Mis preguntas son varias:
1º-Puede un instructor de un expediente basarse en lo que parece una opinión personal,ya que no se basa en ninguna ordenanza o ley que defina que es un parquímetro así como quien determina su control,incluyendo las PDA del Sistema ORA y se queda tan ancho.
2º-Según la Ley 3/1985, 18 marzo, derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología («B.O.E.» 23 diciembre), el 24 de diciembre de 2014.
En el Capítulo II,artículo 2 de dicha Ley dice;
Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Unión Europea.
2. Magnitud Nombre Símbolo
Longitud metro m
Masa kilogramo kg
Tiempo segundo s
Intensidad de corriente amperio a
Temperatura termodinámica kelvin K
Cantidad de sustancia mol mol
Intensidad luminosa candela cd
3. Las definiciones de las unidades, sus nombres y símbolos así como las reglas para la formación de sus múltiplos y submúltiplos, son las del Sistema Internacional de Unidades, y serán establecidas por el Gobierno, por Real Decreto, de conformidad con los acuerdos de la Conferencia General de Pesas y Medidas y la normativa de la Comunidad Económica Europea.
Artículo quinto
1.El Sistema Legal de Unidades de Medida es de uso obligatorio en todo el territorio del Estado español.
Según el Capítulo III
Control metrológico del Estado
Artículo séptimo
Los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica.
Como se puede comprobar según esta Ley,los parquímetros deberían estar sujetos a ella,pero por arte de magia o de vacío legal nadie controla estas máquinas que miden el tiempo que un conductor deja estacionado su vehículo y recaudan tributos para poder adquirir el correspondiente ticket.
Perdón por todas las lineas escritas,pero creía conveniente que quedara claro en que me baso para recurrir esta denuncia ya que bajo mi punto de vista existe una Ley a la que deberían estar sometidos los parquímetros de la ORA.
O sólo lo tienen que estar los radares de la DGT,las básculas de los supermercados,los surtidores de las gasolineras,etc
En fin,que País…
Sergio, la zona O.R.A. es regulada por cada Ayuntamiento estableciendo las normas en cada uno de ellos de acuerdo con la forma de pago y las cuantía a satisfacer. El controlador de la zona es habilitado por el Ayuntamiento y ejerce un control sobre dicha zona delimitada para el estacionamiento controlado. Del mismo modo y como cualquier persona en el ámbito de su esfera privada, puede denunciar una infracción que a su juicio se esté cometiendo y el órgano competente decide si constan pruebas suficientes para iniciar el procedimiento sancionador. Por tanto, si no has abonado el importe exigido para el estacionamiento de tu vehículo en dicha zona, entendemos que has de proceder al pago exigido dado que ya se ha instruido el procedimiento por el órgano competente teniendo pruebas para exigirte el pago de la multa derivada de la infracción que como indicas has cometido.
Buenos días,
esta mañana he estacionado en zona verde, y por tanto, puesto el ticket pertinente. Sin embargo, cuando llegué me encontré con una denuncia cuyo hecho denunciado es el siguiente: “Estacionar con distintivo no válido. Utilizar autorización válida para plaza azul en plaza verde. Precepto infringido: 61. ORD. MOV”. Además, se indica “denuncia no anulable”. Es decir, me multaron con un importe de 60 euros por haber cometido el error (sin darme cuenta) de sacar ticket de zona azul cuando mi vehículo estaba estacionado en zona verde.
Creo que es un importe abusivo por un simple error. He pagado el importe indicado y he llegado antes de tiempo. Comprendo que puedan sancionarme pero con un cantidad muchísimo menor. ¿Podría recurrir esta denuncia? o ¿qué debo hacer? y una última cuestión, en caso de que pueda recurrir, ¿qué tipo de alegación debo presentar y cómo?
Muchas gracias de antemano
Alex, lamentablemente tenemos que indicarte que la infracción se entiende cometida dado que el controlador de la zona se limita a comprobar la coincidencia de los datos del vehículo estacionado con los que obran en el ticket, siendo obligación del usuario comprobar la veracidad de los mismos, entendiendo que careces de argumentos probatorios para formular alegaciones.
Buenas noches.
Esta tarde en Valladolid, he aparcado mi coche en zona azul sin poner ticket.
Solamente he descargado unas cajas en la oficina de un compañero (a pie de calle) con la ayuda del mismo, después he entrado un par de minutos con el en la oficina.
En total no habran sido ni 10 minutos.
Mi sorpresa al salir de la oficina, la persona encargada de la zona azul (de una empresa concesionaria), estaba sacando la foto a mi coche y utimando la denuncia.
Se ha negado a quitarmela bajo ninguna explicación.
¿que puedo hacer?
Tenia entendido que para operaciones de carga y descarga no habia que sacar ticket…
Muchas gracias
Un saludo.
Miguel, la señalización y control sobre las zonas O.R.A. y las zonas de carga y descargas son distintas si bien al estacionar en zona azul, podrías haber anulado la denuncia en la propia máquina de la zona de estacionamiento e incluso comunicárselo al controlador de la zona. En caso de que te llegase alguna notificación de la multa puedes proceder al pago de la misma dentro del periodo voluntario para poder beneficiarte de la reducción del 50 %.
hola ,aparque mi coche en la prolongacion de calle torneo en sevilla, puse mi tichet de tiempo maximo,vi que si me excedia de tiempo podria pagar el recargo,pero lo que no lei fue que tambien tenia un tope de tiempo,asi que cuando volvi, me encontre el dichoso papelito.Cuanto tiempo suele tardar la notificacion via carta y si se paga y luego se recurre ,porque digo yo que si se recurre sin pagarla antes,evidentemente despues habria que pagar un recargo no?
Inma, entiendo que lo que te dejaron en el vehículo es un boletín de denuncia por el controlador de la zona. Dicha denuncia se tiene que tramitar por el Ayuntamiento correspondiente, único competente para iniciar el procedimiento sancionador. En caso de que la sanción se comunique en tu domicilio de acuerdo con los términos establecidos en la Ley, podrás disponer de un plazo suficiente para presentar tu disconformidad al respecto formulando las alegaciones conforme a lo indicado e incluso acompañando el ticket que sacaste concordante con la hora de la posible sanción.