Derecho Administrativo

23/04/2015

¿Es posible recurrir las multas de estacionamiento en zona azul?

Las infracciones de la zona azul no son multas sino denuncias efectuadas por los trabajadores encargados de estas áreas.

Autor: Vanessa Fernández Ferré

En caso de no poner ticket en zona azul o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro, el documento que encontramos en el vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket). Por lo tanto, no tendríamos qué pagar nada, únicamente nos están denunciando no sancionando.

¿Quién nos denuncia?

El trabajador de la zona azul que nos deja la presunta multa sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), por lo tanto, su declaración no goza de presunción de veracidad.

Podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no anular la falsa multa y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador. Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo no certificado, la recomendación es de no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar fehacientemente la denuncia en el domicilio del titular del vehículo, corriendo los plazos de una posible prescripción.

No obstante, si llega a nuestro domicilio por correo certificado el acuerdo de inicio del expediente sancionador y finalmente resolución sancionadora, debemos alegar o, en su caso, recurrir la resolución definitiva.

Numerosos pronunciamientos de los tribunales han resuelto las denuncias presentadas por los controladores de estacionamiento y tráfico de la Zona Azul (en sus diversas denominaciones), negando la eficacia probatoria o, al menos, la suficiente como para destruir la presunción de inocencia por sí mismas.

Por un lado, El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 15 de marzo de 1999, afirma que:

“las denuncias de este tipo de personal equivalen a la denuncia de un particular y, al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados”

Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 7 de septiembre de 2000, afirma:

“el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA es una prueba legítima que, en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad”, apuntando a continuación “puede tener eficacia probatoria y sobre todo, si la otra parte no prueba hechos, contradictorios con los denunciados”

En conclusión, se pueden llevar a cabo acciones desde el punto de vista legal, contra esas “multas” de estacionamiento en zona azul, impuestas por controladores, que no poseen la calidad de funcionarios ni agentes de la autoridad, si bien la viabilidad del recurso dependerá de la existencia de otras pruebas además de la denuncia del controlador, así como prueba contradictoria por nuestra parte respecto a los hechos denunciados.

Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con nuestro equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga.

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399 comentarios

  • Angel dice:

    Buenas tardes:

    En mi caso me multaron en zona naranja y en la denuncia del controlador dice que era zona azul, amén de identificarse con un número de controlador, quieren hacer valer que en un boletín provincial vienen los datos del controlador, pero la denuncia la realiza un controlador 47 y en el BOP viene k47, además como domicilio suyo ponen el de la empresa.
    Tengo base para atacar esa multa? gracias

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Ángel, la diferencia entre zona azul y naranja está en el límite de tiempo permitido para estacionar, si te encontrabas en zona azul sin rebasar el tiempo legal establecido para ello, podrás formular unas alegaciones en ese sentido aportando el lugar donde te encontrabas y haciendo valer el error correspondiente.

  • Antonio dice:

    Buenas tardes,
    Disponía de la autorización temporal durante el 2015 de una zona verde por no estar empadronado. El Ayuntamiento me mandó automáticamente para la renovación del 2016 a través de un pago al banco, que realicé (2 días tarde del plazo indicado pero antes del comienzo del 2016 y no habiendo sido notificado su no validez).
    Igualmente, procedieron a multarme y al preguntar, telefónicamente, me dicen que no me corresponde por no tener los requisitos para la definitiva ya que la temporal sólo valía para 2015 (a pesar de tenerlo pagado).
    La multa ha llegado certificada a casa pero no me encontraba en el domicilio y me han dejado una nota en el buzón para que me pase a recogerla a correos.
    Tengo 2 dudas:
    1- ¿Debería no darme por enterado o ellos lo publican en un boletín y entonces es como si lo estuviese…?
    2- ¿Debo ir a recoger la multa y reclamarla como indiquen, puesto que yo hice el pago de todo el año 2016?
    Gracias.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Antonio, en relación a la primera cuestión que planteas, efectivamente sino vas a recoger la multa, lo publicarán en el TESTRA, un Boletín específico para ello y te darán por notificado pudiendo igualmente proceder por ello a la vía de apremio, con los recargos que supusieran.
      En relación a la segunda cuestión, entiendo que la multa se ha realizado de forma fehaciente, pues el pago para conseguir la tarjeta de residencia lo realizaste fuera de plazo, por lo que sería necesario que abonaras la misma para poder beneficiarte de las bonificaciones aplicables, hecho distinto sería plantear que te reintegraran el pago que efectuaste por dicha tarjeta ya que la misma no te es de aplicación.

  • Marino dice:

    Hola ,

    Muchas gracias por la respuesta , yo también entiendo que el recurso/recursos deben prosperar , bueno mejor dicho ya deberían haber prosperado.

    En cuanto a la tarjeta , si , cumple los requisitos y esta en vigor , así como el uso que estamos haciendo de ello. Por eso quería saber si hay algo mas que pueda aportar , o algo que no este haciendo correctamente , para darle mas peso a las alegaciones , ya que no parecen suficientes.

    Muchas gracias .

    un saludo

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marino, entendemos que con esa documentación debe ser suficiente si bien acudir también al Ayuntamiento a fin de que te aclaren porque indican que no constan acreditadas tales circunstancias a efectos de conocer si es conveniente aportar alguna documentación más. Según nos indicas actuaste con la debida diligencia lo cual se ha de acreditar con todos los medios de prueba que estén en tu poder. No obstante debes en cuenta que la visibilidad de la tarjeta es únicamente responsabilidad tuya y que si el Ayuntamiento dispone de pruebas que acrediten que dicha tarjeta no era visible, podrían desestimarte el recurso.

  • David dice:

    Perdón, se me olvidó decir que los hechos han tenido lugar en Valladolid.
    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      David, tal y como nos cuentas, si has estacionado tu vehículo en zona verde, pero has sacado un ticket para una zona disuasoria, que es menos costoso y sin límite temporal, la infracción se entiende cometida, pues el hecho de que la consideres confusa no exime tu responsabilidad de poner el ticket válido para tu zona de aparcamiento concreta, por lo que deberías abonar la misma lo antes posible a efectos de que puedas beneficiarte de las bonificaciones oportunas.

  • David dice:

    Hola. He aparcado, sin saberlo, en una zona de residentes ( raya verde continua). He sacado mi ticket en una máquina muy próxima de zona disuasoria ( verde discontinua). Justo al lado del estacionamiento denunciado hay una señal que indica que el lugar es de estacionamiento disuasorio. Considero que la señalización es bastante confusa. La denuncia está realizada por el controlador y firmada solo por este.
    El hecho denunciado es ” utilizar un ticket de estacionamiento no idóneo y la cuantía 80 euros” según el cod. 193 Art. : 15.2.8 O.R.A. El tiempo que ha estado el coche estacionado 30 minutos.¿ Que es lo que puedo alegar para recurirla?
    Muchas gracias.

  • Maria Jose dice:

    Me han puesto una multa en zona azul por no poner el tiket, tarde 15 minutos en sacar el tiket por no llevar suelto cuando encontre a la chica qie me la habia puesto me dijo que no se podia anular que me llagara la multa a casa puedo recurrir gracias

  • Teress dice:

    Me pusieron una multa mientras buscaba la máquina para pagar llevaba puesto un ticket de otra zona y en la multa me ponía que había sido el tiempo excedido, cuando ni siquiera me había dado tiempo a sacar el otro ticket hay un tiempo legal desde qué aparcas hasta que pones el ticket cómo puedo anularla?

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Teress, podrías haber anulado la denuncia en el propio parquímetro o bien haber comunicado tal circunstancia al controlador de la zona. En caso de que te llegase la multa a tu domicilio entendemos que puedes solicitar la reducción de la cuantía en atención a la ordenanza de aplicación de tu municipio, dado que el tiempo de exceso es mínimo, pudiendo acreditarlo con la presentación junto con tus alegaciones del ticket donde se apreciará la diferencia con la hora de la multa. Si bien, has de tener en cuenta el periodo voluntario de pago a efectos de beneficiarte de la reducción correspondiente.

  • Carola dice:

    Buenas tardes,
    Ante todo gracias por contestar tan rápidamente a todos lo que te han ido planteando cuestiones.
    En mi caso, me ha llegado la notificación de denuncia e incoación de expediente sancionador (modelo 7-1.1) por correo certificado ya que aparqué en zona verde sin sacar el ticket de la zona (al ser una zona de carga y descarga pensaba que no habría que pagar durante el horario en el que se puede efectivamente aparcar en dicha zona -de 14h – 16h- y, que en todo caso, habría que comenzar a pagar después de la hora establecida).
    Tengo que formular un escrito de alegaciones y enviarlo por correo a la calle Albarracín, 33, Madrid.
    ¿Podrías copiar por aquí un modelo? ¿Qué artículos alego? ¿Jurisprudencia?
    Muchísimas gracias adelantadas por tu tiempo.
    Saludos.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Carola, lamentablemente la infracción se entiende cometida dado que es responsabilidad del usuario comprobar la franja horaria y la zona donde se estaciona el vehículo y estando debidamente señalizados careces de prueba para la anulación de tu sanción.

  • Bárbara alcala dice:

    Buenas tardes. Me pusieron una denuncia en zona azul en Alicante sábado por la tarde en una zona que yo creía que sábado por la tarde y domingo no se pagaba. Cuando quise anularla no se podía y en el papelito ponía no anulable. Eso es legal? Fue una equivocación por mi parte pensar que no había que pagar zona azul sábado X la tarde ( en mi ciudad no se paga sábado por la tarde ni domingo así que por eso lo pensé) pero todos podemos equivocarnos y yo quise anularla pero ya era imposible. Puedo alegar eso? Es que no me parece justo no poder anularla y tener un pagar 80 € por una equivocación.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Bárbara, el estacionamiento en vía pública en este tipo de zonas, se rige por las ordenanzas de cada municipio, las cuales pueden exigir su pago, puedes formular alegaciones si bien se trata de un error por tu parte y podrías perder la reducción del 50%.

  • Marino dice:

    Hola ,

    Nos han impuesto unas 6 multas en zona de ORA , en Madrid , en la zona de atocha , el motivo , “estacionar si el distintivo que lo autoriza , en lugar de zona horaria”

    Contamos con una tarjeta de movilidad reducida , que la colocamos en en lateral dcho del salpicadero, vamos el lado del copiloto. Hemos realizado los recursos correspondiente , alegando las fotos de cómo estaba colocado el distintivo , así como el propio distintivo.

    En la última respuesta al recuso recibió , dice algo así como “que no quedan acreditaditas todas las circunstancias , que indiquen que el distintivo estaba colocado , lo que motiva a desestimar nuestras alegaciones , y que no se parecía ausencia de responsabilidad en nuestros actos”
    A Parte de esto , nunca hemos encontrado notificación, en le parabrisas , el típico papelito , excepto en una ocasión , y al buscar al controlador , para indicarle que el distintivo estaba puesto , y tratar de solucionarlo , eran todo excusas , “eso hemos sido nosotros el de la mañana y yo soy de tarde , el jefe de equipo o encargado ? ummm No está , y parte yo soy de otra contrata , esa calle no es de nuestra zona…..”
    Ahora mismo no sé si es más la rabia o la impotencia ante este tipo de acciones , ya que en un periodo de unos 2 meses nos han metido 6 multas. Y no voy en contra de los controladores , que entiendo están haciendo su trabajo , lo que no sé es si recibe algún tipo de presión para hacer cupo , o ahí algunos menos “simpáticos” que otros

    Aun así , me pregunto ,en el supuesto de que se esté cometiendo algún tipo de infracción ( qué si mi parabrisas está sucio ,que si esta empañado , o que si al tarjeta no está bien colocada ) , avisa el primer día , para que no se siga herrando , y no que durante todo ese tiempo , y hasta que notificas la primera sanción puedes estar multando todos los días .
    Bien , no sé por dónde seguir , si he presentado recurso , con fotos , la propia tarjeta , y que se esa hacimiento por el usuario uso de su derecho a aparcar en estas zonas. Que más puedo alegar? Que necesita el ayuntamiento ( a parte de lo evidente) para que vean que no estoy incumpliendo su norma?

    Muchas gracias por la ayuda que me podáis prestar. y perdón por extenderme tanto

    Un saludo.

    • Foto del avatar HispaColex dice:

      Marino, según nos indicas entendemos que tu recurso frente al Ayuntamiento debe prosperar, habiendo aportado carga probatoria suficiente para la revocación de tu sanción. Comprueba que la tarjeta de movilidad reducida cumpla con todos los requisitos y que se encuentra en vigor a fin de asegurar que estás exento del pago de las tasas de estacionamiento en vía pública en las zonas regulas por la ordenanza O.R.A.

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