¿Es posible recurrir las multas de estacionamiento en zona azul?
Las infracciones de la zona azul no son multas sino denuncias efectuadas por los trabajadores encargados de estas áreas.
Autor: Vanessa Fernández Ferré
En caso de no poner ticket en zona azul o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro, el documento que encontramos en el vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket). Por lo tanto, no tendríamos qué pagar nada, únicamente nos están denunciando no sancionando.
¿Quién nos denuncia?
El trabajador de la zona azul que nos deja la presunta multa sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), por lo tanto, su declaración no goza de presunción de veracidad.
Podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no anular la falsa multa y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador. Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo no certificado, la recomendación es de no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar fehacientemente la denuncia en el domicilio del titular del vehículo, corriendo los plazos de una posible prescripción.
No obstante, si llega a nuestro domicilio por correo certificado el acuerdo de inicio del expediente sancionador y finalmente resolución sancionadora, debemos alegar o, en su caso, recurrir la resolución definitiva.
Numerosos pronunciamientos de los tribunales han resuelto las denuncias presentadas por los controladores de estacionamiento y tráfico de la Zona Azul (en sus diversas denominaciones), negando la eficacia probatoria o, al menos, la suficiente como para destruir la presunción de inocencia por sí mismas.
Por un lado, El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 15 de marzo de 1999, afirma que:
“las denuncias de este tipo de personal equivalen a la denuncia de un particular y, al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados”
Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 7 de septiembre de 2000, afirma:
“el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA es una prueba legítima que, en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad”, apuntando a continuación “puede tener eficacia probatoria y sobre todo, si la otra parte no prueba hechos, contradictorios con los denunciados”
En conclusión, se pueden llevar a cabo acciones desde el punto de vista legal, contra esas “multas” de estacionamiento en zona azul, impuestas por controladores, que no poseen la calidad de funcionarios ni agentes de la autoridad, si bien la viabilidad del recurso dependerá de la existencia de otras pruebas además de la denuncia del controlador, así como prueba contradictoria por nuestra parte respecto a los hechos denunciados.
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399 comentarios
Buenos días, me a llegado por correo certificado una multa por estacionamiento en zona azul estando el tike colocado correctamente y sin rebasar el tiempo. Me denuncian por haber rebasado el tiempo máximo de estacionamiento, según dicen establecido en dos horas máximo, tras las cuales debo mover el vehículo al menos a 250m de la plaza que estaba ocupando. El hecho es que yo me fui y cuando volví aparque a pocos metros de la primera vez. Que puedo hacer para recurrir este abuso por parte del ayuntamiento de Valladolid?? Gracias.
Jesús, debes presentar alegaciones justificando que el vehículo disponía de ticket y se encontraba dentro del límite de hora, a la vez que alegues la falta de presunción de veracidad de la persona que pone la denuncia si no era agente de la autoridad.
Alfonso,
No cabe obviar el trámite de notificación, deben haber notificado correctamente al domicilio del vehículo, en caso contrario, podrás recurrir en embargo.
Buenas tardes,
Nos encontramos ayer un ticket de denuncia de estacionamiento de zona azul, en Alaior, Menorca, sólo 5 minutos después de aparcar el coche, y teniendo en cuenta que han cambiado el horario, ya que en verano lo cambian. El tema es que nos han puesto la multa justo 10 minutos antes de que terminara la hora de estacionamento en la zona de pago. Y justo cinco minutos después de dejar el coche.
Que podemos hacer?
Desiree
Una vez os notifiquen la sanción sino la habéis anulado, además de la falta de presunción de veracidad del controlador ya que no es agente de autoridad podéis alegar que el vehículo no fue estacionado sino que se trata de una parada de menos de dos minutos para descargar material, además de encontrarse fuera de la hora de estacionamiento regulado
Gracias, y en cuanto a eso que me comentaban de “no colaboración con los agentes de la autoridad” ? qué tendría que hacer si es eso lo que me reclaman?
Silvia, una vez te notifiquen tendrás que examinar si han tipificado correctamente la infracción y alegar conforme a lo comentado que sucedió ese día, que al ir conduciendo no era posible coger el teléfono, en cualquier caso, parece extraño que finalmente te sancionen por ello.
Gracias, no comprendo eso de “no colaboración con los agentes de la autoridad”, a qué se refiere, en qué momento … Debo esperar entonces a que nos llegue algo o presento ya el escrito? a estas alturas soy un mar de dudas e indignación.
Saludos
Efectivamente, debes esperar a recibir notificación para presentar alegaciones
Muchas gracias, estoy preparando el escrito por adelantar. Me asaltó una duda. El coche está a nombre de mi hija que vive en Barcelona, entonces la multa le llegará a ella? cómo debería actuar en ese caso, me adelanto a que le llegue o espero. Ella tiene 22 años y no conduce jamas el coche, está estudiando fuera desde hace 4 años. Saludos
Silvia, efectivamente le llegara a tu hija (titular del vehículo), la multa o requerimiento para identificar al conductor si el coche está a su nombre
Silvia, posiblemente la sanción sea por no colaboración con los agentes de la autoridad, en cualquier caso en la notificación debe aparecer el precepto que consideran infringido, en caso contrario, nos encontramos ante una falta de tipicidad de la presunta infracción.
Gracias por responderme. No la anulé, creo que fue por lo furiosa que me puse y el vigilante no estaba por ahí cerca pues si que lo busqué. Esperaré entonces la notificación y a alegar. Hay alguna otra cosa que pudiera alegar?
Buenas tardes, esta mañana estaba citada a un centro de especialidades médicas, saqué el pertinente tiket del aparcamiento de zona azul por una hora, pero en el médico se fue la luz estando ya dentro de la consulta y cuando pude ir a buscar el coche (estaba a 3 calles) ya tenía el sobre con la denuncia por casi 15 minutos que pasaban. Me lo traje a casa y creo que voy a esperar, tengo un certificado con etiqueta del médico (Seguridad Social) donde dice la hora de entrada y de salida del centro. Quisiera saber si llegado el caso, esta argumentación sería válida.
Muchas gracias
Silvia, cuando te llegue la notificación de la multa de zona azul puedes alegar en ese sentido en caso de que no hayas anulado la multa con el pago de los 6 € que suelen establecer en la mayoría de las ciudades, si bien lo recomendable si te ocurre en otra ocasión es que hables con el responsable de la zona azul en la zona para explicarle él porque del retraso y que el mismo está justificado para que te la anule sobre la marcha.
Silvia, podrías alegar la falta de autoridad de la persona que pone la multa, la cual carece de presunción de veracidad, además de la justificación de que te encontrabas en un prueba médica, la cual se retrasó tan sólo 5 minutos, por lo que, retiraste el vehículo tan sólo 5 minutos después de la hora señalada en el ticket.
Hola, me pusieron una denuncia de zona azul en un pueblo en el cual no vivo,tengo el coche y el dni en mi domicilio actual (otro pueblo distinto al de la denuncia) pues ha llegado a casa de mis padres (pueblo de la denuncia) un certificado a mi nombre que ha recogido mi madre con la denuncia.
¿ De que manera puedo recurrirla?
Gracias
Rubén, debes verificar que tu domicilio fiscal tampoco es allí, ya que, en algunas cosas se considera correctamente notificado si la notificación se dirige al domicilio fiscal o de empadronamiento. En cualquier caso, si alegas o recurres se considera que has tenido conocimiento y, por lo tanto, no existe vicio causante de nulidad por indefensión generada al no practicarse correctamente las notificaciones. En caso de que quieras recurrir por defectos de notificación tendrías que esperar al apremio o embargo y en ese momento recurrir alegando que no has tenido conocimiento de la notificación de la denuncia original al no estar correctamente notificada.
El articulo es interesante pero no me ha quedado claro el procedimiento una vez notificada la “multa”. Y tambien saber aproximadamente si vale mas la gestion de la anulacion de la propia multa que el pago de la multa en si, es decir, si vale mas el collar que el perro.
Tambien menciona que la viabilidad del proceso dependera de otras pruebas por parte del controlador de la ORA.
¿Cuales serian?
Y tambien depende de la prueba contradictoria por nuestra parte
¿cuales serian estas pruebas?
Un saludo
Estimado Moisés:
Una vez notificada la multa caben dos posibilidad, que no se haya notificado por correo certificado, en cuyo caso, no existe constancia fehaciente de la notificación y nuestra recomendación es no hacer nada ya que la administración no podrá acreditar que existe notificación o bien que se haya notificado por correo certificado, en cuyo caso, habrá que valorar la posibilidad de alegar y, posteriormente, recurrir contra la misma, evidentemente dependerá de la cuantía y ganas que tengas de pelear contra la Administración.
Otras pruebas que aporte la administración pueden ser la ratificación del controlador mediante declaración y, por tu parte, puedes aportar que ese día y hora concreto tu vehículo no estaba aparcado en el lugar de que se trate sino que por ejemplo estaba en el taller, en otra localidad y dispones de recibo del parking, etc.