¿Es posible recurrir las multas de estacionamiento en zona azul?
Las infracciones de la zona azul no son multas sino denuncias efectuadas por los trabajadores encargados de estas áreas.
Autor: Vanessa Fernández Ferré
En caso de no poner ticket en zona azul o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro, el documento que encontramos en el vehículo cuando vamos a recogerlo, no es una multa sino una denuncia efectuada por “alguien”, en la que se nos imputa haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket). Por lo tanto, no tendríamos qué pagar nada, únicamente nos están denunciando no sancionando.
¿Quién nos denuncia?
El trabajador de la zona azul que nos deja la presunta multa sobre nuestro coche, no es un Policía Local o Municipal (funcionario público, autoridad), por lo tanto, su declaración no goza de presunción de veracidad.
Podemos no hacer nada en ese momento, es decir, no anular la falsa multa y esperar a que nos llegue el acuerdo del Ayuntamiento, de iniciación del procedimiento sancionador. Si nos llega el acuerdo de iniciación, por un correo no certificado, la recomendación es de no hacer nada (ni pagar la multa, ni hacer alegaciones), porque al no tener la Administración constancia de la infracción, lo primero que se debe hacer es notificar fehacientemente la denuncia en el domicilio del titular del vehículo, corriendo los plazos de una posible prescripción.
No obstante, si llega a nuestro domicilio por correo certificado el acuerdo de inicio del expediente sancionador y finalmente resolución sancionadora, debemos alegar o, en su caso, recurrir la resolución definitiva.
Numerosos pronunciamientos de los tribunales han resuelto las denuncias presentadas por los controladores de estacionamiento y tráfico de la Zona Azul (en sus diversas denominaciones), negando la eficacia probatoria o, al menos, la suficiente como para destruir la presunción de inocencia por sí mismas.
Por un lado, El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en sentencia de 15 de marzo de 1999, afirma que:
“las denuncias de este tipo de personal equivalen a la denuncia de un particular y, al no ser adverada por pruebas posteriores, no tiene fuerza suficiente para acreditar los hechos denunciados”
Por otro lado, la Sentencia del TSJ de Madrid, de 7 de septiembre de 2000, afirma:
“el testimonio de un particular como es el controlador de la ORA es una prueba legítima que, en principio, aunque no goce de la presunción de veracidad”, apuntando a continuación “puede tener eficacia probatoria y sobre todo, si la otra parte no prueba hechos, contradictorios con los denunciados”
En conclusión, se pueden llevar a cabo acciones desde el punto de vista legal, contra esas “multas” de estacionamiento en zona azul, impuestas por controladores, que no poseen la calidad de funcionarios ni agentes de la autoridad, si bien la viabilidad del recurso dependerá de la existencia de otras pruebas además de la denuncia del controlador, así como prueba contradictoria por nuestra parte respecto a los hechos denunciados.
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399 comentarios
Adrian, debe esperar a que la multa le sea notificada por correo certificado a su domicilio y, en ese caso, proceder al pago dentro del periodo voluntaria lo cual supondrá un reducción de la sanción. Las fotos efectivamente, son medios de prueba de los que dispone la Administración para acreditar la infracción.
Adrián, la zona de estacionamiento controlado tiene, como bien indica, unos límites para el estacionamiento con un máximo de dos horas así como un tiempo máximo para beneficiarte de la anulación de la denuncia, pudiendo abonar el precio estipulado por cada Ayuntamiento, en este caso 3,50 euros. No obstante, su multa podía haber sido anulada dentro del plazo máximo de una hora, fuera de dicha franja se ha de abonar la sanción correspondiente. Nuestra recomendación, es que proceda al pago dentro del periodo voluntario para beneficiarse del 50 % de reducción de la sanción.
Aida, en principio, debes esperar que te notifiquen el acuerdo de inicio de expediente sancionador. Si te intentaran notificar y estuvieses de vacaciones, lo intentarían de nuevo dentro de los tres días siguientes y, en su defecto, mediante anuncios en el Boletín Oficial del Estado. En la notificación te concederán plazo para formular alegaciones o proceder al pago de la sanción con una reducción de hasta el 50% de su importe, renunciando a la formulación de alegaciones o interposición del recurso de reposición. El escrito debes presentarlo en el registro general de tu Ayuntamiento.
Ana, dispones de un plazo de 4 años a contar desde la fecha del embargo en tu cuenta corriente para solicitar al Ayuntamiento la devolución de esos ingresos indebidamente percibidos, debiendo adjuntar la multa y el escrito de anulación de la misma, siempre que el embargo se deba a esa misma multa y no a otra distinta.
Me han echado una multa del ora el dia 10 de enero de 2015,, y me la han notificado a mi madre porque el coche esta a su nombre con fecha julio del 2016.
en la misma pone Articulo 94 apartado 2B OPC 5s
Estacionar el vehiculo en zona habilitada por la auoridad
Sancuón 90 €
Fecha 10/01/ 2015
Periodo de Pago Voluntario hasta erl 17/10 2015
Y ya viene con recargo
Visto el periodo transcurrido esta no ha prescrito
Por favor digame que puedo hacer
La entidad reclamante es la Diputacuón de Sevilla
en espera de sus noticias reciba un cordial saludo
Atentamente Antonio Camona
Buenos días. Ayer tenía cita con el médico a las 12:30. Saqué el ticket desde las 12:20 hasta las 13:34. La consulta iba con retraso y cuando salí tenía el papelito de la sanción de la zona azul por exceso de tiempo. Anulé la denuncia, pero veo injusta la sanción, pues estaba dentro de la consulta y no podía salir a ampliar el plazo de estacionamiento. Tengo el justificante de la consulta.
Esta mañana he estado en el ayuntamiento y la persona que me ha atendido, un tanto desagradable, dice que no tengo razones por qué reclamar. ¿Es así? Estaba en una consulta médica. Me pueden decir qué puedo hacer.
Gracias
Buenos días. Ayer tenía cita a las 12:30 con el médico. Saqué el ticket desde las 12:20 hasta las 13:34 pero iba con retraso. Al salir tenia el papelito de la sanción. Pagué la anulación, pero estoy disconforme. Tengo el justificante del médico de la hora a la que entré y a la que salí. ¿Estoy en mi derecho de reclamar? Es que hoy he ido al ayuntamiento, y el señor que me ha atendido ha sido un grosero. ¿Donde se presenta dicha reclamación, en el ayuntamiento o en la oficina del consumidor?
Gracias
He aparcado en zona a azul de ampuriabrava,ha pagado un ticket por 2horas y según una foto sacada por el empleado de la empresa ORA,no estaba el ticket visible.se puede reclama?.
Hola, Me pusieron una multa en zona azul, en Sabadell, por no sacar el tiket de Parkimetro, el dia 16/12/2015, me dejaron una notificacion de posible denuncia en el parabrisas, y no he vuelto a saber nada hasta el dia 26/06/2016, el importe es de 30 Euros, y pone que tengo tiempo de pagar hasta el 05/07/2016.
Mi pregunta es, si esta multa no tendria que haber caducado. Ya que han pasado 6 meses y no me habian enviado nada, y si es asi, que tengo que hacer.
Gracias, Un Saludo., Emilio.
Emilio, si la única notificación que has recibido es la de la resolución imponiéndote la multa, lo recomendable es que te persones en el Ayuntamiento para que te den copia de los documentos que integran ese expediente. El plazo de caducidad de 6 meses se cuenta desde la fecha del acuerdo de inicio del expediente hasta la notificación de la resolución. Si sólo te hubiesen notificado la resolución imponiendo la sanción, podrías solicitar que la anulasen por haberte causado indefensión al privarte del derecho a formular alegaciones.