Derecho Administrativo

16/03/2020

¿Qué repercusión va a tener el estado de alarma en la tramitación de los asuntos de nuestros clientes?


Autor: María Dolores Fernández Uceda


El pasado sábado 14 de marzo de 2020 fue publicado en el B.O.E. el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaración que viene legitimada por el hecho de haberse producido una crisis sanitaria que supone una alteración grave de la normalidad.

Se trata de un conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación con carácter temporal, con una duración de 15 días naturales prorrogables, que tiene como finalidad proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Ante todo, queremos transmitir a nuestros clientes un mensaje de tranquilidad, pues aquellos que tienen asuntos en plazo de tramitación administrativa o contencioso-administrativa se van a ver amparados por esta declaración de estado de alarma. El Real Decreto 463/2020 ha acordado la suspensión con carácter general tanto de los plazos procesales como de los plazos administrativos, así como en particular de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, cuyo cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante la suspensión, continuaremos trabajando en los asuntos encomendados para proceder a su tramitación en cuanto sea posible.

¿En qué va a afectar al ciudadano la declaración del estado de alarma acordada por el Real Decreto 463/2020? Se han adoptado una serie de medidas que podemos sintetizar de la siguiente manera:

  • Libertad de circulación de las personas: Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse

individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriormente mencionadas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

  • Actividades comerciales, recreativas, hosteleras, culturales, etc: Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. En cuanto a la actividad comercial, se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

  • Educación: Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, manteniéndose las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
  • Cultos y ceremonias civiles y religiosas: La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.

Por último, es muy importante destacar que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana, constituyendo en su mayoría infracciones graves sancionables con multas que oscilan entre los 601 y los 30.000 euros. Si el incumplimiento es reiterado, grave o implica resistencia física a los agentes, se podrá aplicar incluso el delito de resistencia o desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del Código Penal, castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses.

Les recordamos que seguimos a su servicio, estando encantados de atenderles respecto a cualquier duda que se les pueda plantear en relación a las medias y consecuencias de la declaración de este estado excepcional.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados del Dpto. de Derecho Administrativo o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén.

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