¿Puedo pedir la devolución del ITPAJD de mi escritura de préstamo hipotecario?
Autor: Vanessa Fernández Ferré
En la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del pasado día 16 de octubre, Sentencia núm. 1505/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, es quien tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública, por lo tanto, el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura de préstamo hipotecario.
Este fallo anula por lo tanto el artículo 68.2 del Reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, que establecía: “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.
Ante las «confusas informaciones» en la interpretación de esta Sentencia del Tribunal Supremo y la posible devolución de los gastos abonados por el prestatario en concepto de Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la escritura de préstamo hipotecario, desde HispaColex Servicios Jurídicos entendemos que esta reclamación no debe dirigirse en principio a los bancos, sino a la Administración tributaria. Nada tiene que ver con una reclamación de gastos a la entidad bancaria prestamista, como puede suceder en el caso de gastos indebidamente repercutidos al cliente. Estamos ante una relación entre el cliente del banco y la Administración tributaria autonómica.
En definitiva, entendemos que existe un derecho a solicitar el ingreso indebidamente efectuado siempre y cuando no haya transcurrido el período de prescripción de cuatro años desde que se efectúo el pago en Hacienda Autonómica.
Para ello, se debe solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda autonómica mediante la presentación de un escrito en el que se exponga la cuestión junto a la escritura del préstamo y la carta del pago del impuesto. La acción prescribe una vez que han pasado los cuatro años y que por tanto solo podrán reclamar los ciudadanos que firmaron una hipoteca después de 2014.
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