Derecho Administrativo

27/01/2020

Nuevos derechos para alumnos de Centros de Formación no reglada

Nuevo régimen de derechos de los usuarios de centros de formación de enseñanzas no oficiales en Andalucía en abril de 2020.


Autor: María Dolores Fernández Uceda


El próximo 3 de abril de 2020 entrará en vigor el Decreto 625/2019, de 27 de diciembre, que regula los derechos a la información y a la protección de los intereses económicos de las personas usuarias de centros privados que impartan enseñanzas no oficiales, que vendrá a derogar al actualmente vigente Decreto 175/1993, de 16 de noviembre.

        Quedan al margen de esta regulación las enseñanzas ofrecidas en el sistema educativo, así como las impartidas por cualquiera de los integrantes del mismo, las iniciativas de formación profesional para el empleo, y aquellas otras enseñanzas reguladas por normas específicas dictadas por la Unión Europea, el Estado y las entidades territoriales y cuya impartición por personas físicas o jurídicas privadas esté sujeta a un régimen específico de autorización, homologación, comunicación previa o declaración responsable por parte de la Administración competente.

        El nuevo Decreto es plenamente consciente del avance tecnológico producido desde la entrada en vigor de su predecesor y tiene en cuenta que en los últimos años se han desarrollado páginas webs dedicadas a la formación, a través de las cuales se publicita y proporciona información sobre la formación que se oferta; o que se puede realizar la contratación a distancia de la formación e incluso utilizar sistemas de formación on-line y mecanismos de contratación fuera del establecimiento mercantil, siendo necesario regular las obligaciones que resulten de aplicación a estas nuevas formas, tanto de proporcionar información como de contratación.

            Por otra parte, se hace eco de la relevancia que en el ámbito de esta formación no oficial están teniendo en los últimos años las enseñanzas de idiomas debido a que en diferentes campos, tanto a nivel profesional como académico, se está exigiendo la acreditación de determinados niveles de competencias en idiomas, conforme a los estándares del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, para el acceso a determinados puestos de trabajo u obtención de titulaciones. Por ello, presta especial atención a la información previa que se facilita a las personas usuarias acerca de la formación que se va a impartir, así como de las acreditaciones que, en su caso, pudiesen derivarse de las mismas, estableciendo la obligación de que los centros que se anuncien como centros preparadores o examinadores vinculados a otra entidad, pongan a disposición de las personas usuarias, para su consulta, copia de los convenios suscritos con la misma, de manera que puedan ser consultados por las personas usuarias de manera previa a la contratación de la formación.

            El Decreto recoge la obligación de que en los centros conste la información sobre la persona titular de los mismos que garantizará el cumplimiento de la norma; y también la designación de una persona encargada de cada una de las sedes de las que disponga el centro, si las hubiese. La persona titular del centro deberá informar de la identidad del profesorado que imparte cada enseñanza, indicando su cualificación, su formación académica, actualización formativa, experiencia profesional o cualquier otro aspecto que pueda resultar relevante.

            Por otro lado, en la oferta, promoción y publicidad de la formación no podrán utilizarse términos que puedan inducir a error sobre el carácter no oficial de las enseñanzas que se impartan o de que éstas puedan estar homologadas o gocen de reconocimiento por parte de alguna Administración Pública, debiéndose incluir la leyenda: «Enseñanza no oficial y no conducente a la obtención de un título con carácter oficial o certificado de profesionalidad».

            La información a los usuarios sobre este tipo de enseñanzas debe suministrarse con carácter permanente en un tablón informativo en la zona de atención al público de los centros, en un documento de información específico que ha de existir en cada sede y en su página web, si existiera, así como en el contrato que necesariamente ha de formalizarse antes de iniciarse la prestación del servicio.

            Las personas usuarias tienen derecho a solicitar la entrega de factura por el importe total de las enseñanzas o servicios recibidos, así como por las cantidades que se entreguen parcialmente a cuenta de las mismas. Los centros están sujetos a los deberes que en materia de reclamaciones y quejas establece el Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa. Asimismo, en los casos de contratación a distancia y fuera del establecimiento mercantil, el alumnado tiene derecho de desistimiento, en los términos previstos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

            Por último, destacar que la entrega de diplomas será obligatoria cuando así se haya previsto en la organización de la enseñanza, constando tal circunstancia en el documento de información específica de la misma. Y en los supuestos de enseñanzas para las que no se haya previsto la entrega de un diploma a su finalización, el centro, a petición del alumno, deberá expedir un certificado que acredite la asistencia a las enseñanzas impartidas.

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