Derecho Administrativo

09/03/2021

Nuevo sistema de cálculo del impuesto de matriculación


En este blog analizamos los nuevos parámetros establecidos para el cálculo del impuesto de matriculación, así como los supuestos de no sujeción, exención y bonificaciones.


El pasado 1 de enero de 2021 entró en vigor en España la normativa europea de emisiones WLTP, que modifica los parámetros de medición de gases de los vehículos haciéndolos más estrictos, por lo que un mismo modelo homologará cifras mayores de emisiones con este nuevo ciclo.

El impuesto de matriculación se calcula en base a las emisiones de CO2 homologadas del vehículo en cuestión, con el objetivo de favorecer la compra de vehículos menos contaminantes.

Actualmente, existen cuatro tramos impositivos:

  • 0 % para vehículos con emisiones menores o iguales a 120 g/km de CO2
  • 4,75 % para vehículos con emisiones entre 121 y 159 g/km de CO2
  • 9,75 % para vehículos con emisiones entre 160 y 199 g/km de CO2
  • 14,75 % para vehículos con emisiones mayores o iguales a 200 g/km de CO2

Por otro lado, hay que tener en cuenta el Gobierno tiene sobre la mesa una reforma del impuesto de matriculación y del impuesto de vehículos de tracción mecánica en el marco del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030, si bien por el momento no está en vigor. La citada reforma fiscal se prevé que establezca diez tramos impositivos: 

  • Emisiones 0 g/km: 0 %
  • Emisiones de 1 a 49 g/km: 2,75 %
  • Emisiones de 50 a 80 g/km: 4,75 %
  • Emisiones de 81 a 120 g/km: 7 %
  • Emisiones de 121 a 140 g/km: 9 %
  • Emisiones de 141 a 160 g/km: 11 %
  • Emisiones de 161 a 170 g/km: 12 %
  • Emisiones de 171 a 190 g/km: 13 %
  • Emisiones de 191 a 200 g/km: 14 %
  • Emisiones de más de 200 g/km: 15 %

El tramo que hasta ahora estaba exento se subdivide en tres: los vehículos con emisiones de 1 a 49 g/km de CO2 pasarían a estar gravados con el 2,75 %; de 50 a 80 g/km con el 4,75 %; y los vehículos que homologan entre 81 y 120 g/km (la mayoría de utilitarios y compactos híbridos) pasarían a pagar un 7 %. Solamente los eléctricos estarían exentos.

Para terminar debemos recordar que el impuesto se autoliquida e ingresa cumplimentando los modelos 576 ó 05 (reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción)  ó 06  (exenciones y no sujeción sin reconocimiento previo). La presentación de cualquiera de los modelos debe efectuarse antes de la matriculación definitiva del vehículo.

Mediante la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, se aprueba el modelo 05, “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de no sujeción, exención y reducción de la base imponible”, y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE nº 50, de 27 de febrero de 2021).

No están sujetos al impuesto:

  • Los vehículos destinados al transporte de mercancías de categorías N1, N2 y N3.
  • Los vehículos mixtos adaptables cuya altura sea superior a  1.80 metros siempre que no sean todoterrenos y estén afectos a  una actividad económica.
  • Los autobuses de categorías M2 y M3.
  • Los ciclomotores de 2 o 3 ruedas y los cuatriciclos ligeros.
  • Las motocicletas de  2 ruedas cuya cilindrada no exceda de 250 cc.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Los vehículos especiales.
  • Los destinados al uso por parte de las FFAA y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
  • Las ambulancias.

Están exentos del impuesto:

  • Los vehículos automóviles considerados como taxis.
  • Los automóviles dedicados exclusivamente a la enseñanza.
  • Los automóviles dedicados exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
  • Los automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
  • Los vehículos matriculados como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio nacional.

Se benefician de una reducción de la base imponible:

  • Las familias numerosas.
  • Las autocaravanas y los vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda.

El resto de vehículos se agrupan en 9 epígrafes según su clasificación y sus emisiones de dióxido de carbono.


En todo caso, para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar con el Departamento de Derecho Administrativo de Hispacolex, y su equipo especializado de abogados en Granada, Jaén y Málaga resolverá sus dudas al respecto. También puede contactar con nuestros abogados a través de nuestro formulario de contacto online.

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