Nuevo reglamento de la Ley del Suelo para Andalucía
Estrenamos año con el recién aprobado Reglamento General de la Ley de Impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía.
El pasado 2 de diciembre se publicaba en el BOJA el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el cual entró en vigor el pasado 22 de diciembre de 2022 (20 días desde su publicación en el BOJA).
Como principales novedades de este Reglamento podemos destacar la creación de las Entidades Urbanísticas Certificadoras, un nuevo instrumento de colaboración público-privada para dar soporte a los Ayuntamientos, lo que permitirá a los Ayuntamientos tramitar las licencias, declaraciones responsables o inspecciones técnicas con mayor agilidad.
También se incorpora la figura del agente urbanizador como mecanismo de colaboración público-privada y de los instrumentos de gestión en el suelo urbano.
Por otra parte, destacan el régimen de las actuaciones de transformación urbanística en las dos clases de suelo establecidas por la LISTA: el suelo urbano y el suelo rústico.
Igualmente, se desarrolla el contenido de los nuevos Planes que define la ley y el procedimiento para su aprobación, así como los instrumentos de colaboración entre las administraciones que participan en la tramitación. Estos aspectos son claves para garantizar la reducción significativa del plazo de aprobación de los planes urbanísticos.
Además, se concretan los instrumentos de disciplina territorial, competencia de la Comunicación Autónoma, con los de disciplina urbanística, que corresponde al ámbito municipal, que se desarrollará en base al principio de colaboración. El Reglamento de la LISTA avanza en la regulación de la figura del Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), así como la tramitación de planes especiales de adecuación ambiental y territorial para minimizar el impacto de las agrupaciones de edificaciones irregulares prescritas.
Por último, resulta llamativa la incorporación en el Reglamento de uno de sus títulos dedicados a la regulación de las casas cueva, toda una novedad sin antecedentes en el ordenamiento jurídico andaluz.
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