Nuevo régimen de revisión de precios en contratos públicos
La Ley rebaja el límite temporal para iniciar la revisión a un año, en lugar de dos años que estaba previsto hasta ahora y reconoce la posibilidad de revisión de precios también para los contratos de suministro y servicios.
El pasado 10 de mayo de 2023 entraba en vigor la Disposición Final 7ª de la Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE de 9 de mayo de 2023), que modifica la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público y recupera la revisión de precios para todos los contratos públicos, lo que afecta a los contratos de suministro y servicios, que no tenían hasta ahora la posibilidad de aplicar el régimen de revisión de precios.
Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, los únicos contratos en los que era posible revisar precios eran los de obras, los de suministro de armamento y equipamiento para las Administraciones Públicas, los de energía y aquellos otros en los que el periodo de recuperación de la inversión fuera igual o superior a cinco años.
Ahora, con la nueva modificación introducida por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se reconoce la posibilidad de revisión de precios también para los contratos de suministro y servicios, si bien, con ciertas limitaciones.
A tal efecto, los órganos de contratación podrán incluir cláusulas de revisión en dichos contratos, pero únicamente afectarán al incremento de precio de los siguientes factores: materias primas, bienes intermedios y energía, siempre que la suma de los mismos supere conjuntamente el 20% del presupuesto del contrato y cada uno de ellos sobrepase el 1% de dicho presupuesto.
La Ley introduce elementos comunes a toda clase de contratos y con carácter general, rebaja el límite temporal para iniciar la revisión a un año, en lugar de dos años que estaba previsto hasta ahora.
En cuanto a los contratos que siempre han mantenido la posibilidad de revisar precios, como los contratos de obras, seguirán haciéndolo con mayor amplitud y, en algún caso, pueden incluir en el cálculo el incremento de costes de producción como los gastos de personal, en tanto que los proveedores de suministros y servicios no podrán incluir en sus cálculos más factores de producción que los indicados más arriba.
Por otro lado, se establece una vía de diferenciación en cuanto al procedimiento que el órgano de contratación debe seguir para incluir la cláusula de revisión de precios en unos y otros contratos. Para los contratos que disfrutaron siempre de esa posibilidad, la ley sigue remitiendo a los complejos trámites previstos en el Real Decreto 55/2017, de desarrollo de la Ley de desindexación. Ello obliga a pedir estructuras de costes al menos a cinco empresas, elaborar una propuesta de costes de la actividad que constituya el objeto del contrato y someterla al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado o al órgano autonómico correspondiente.
En el caso de los contratos de suministro y de servicios, la ley permite al órgano de contratación prescindir de esos trámites, al declarar expresamente que no será preciso el informe del mencionado comité para incluir la citada cláusula.
Debemos destacar que la regulación prevista en la Ley de Contratos habrá de convivir durante un tiempo con la revisión excepcional establecida en el Real Decreto Ley 3/2022, aplicable a los contratos de obras licitados hasta del 3 de marzo de 2023.
Por último, sólo podrán beneficiarse de esta modificación los contratos de suministro y servicios que se liciten a partir del 10 de mayo de 2023, por lo que el resto de contratos adjudicados antes de esa fecha, no dispondrán de más opciones que solicitar el reequilibrio en vía judicial, si desean obtener una compensación por los mayores costes que la inflación les ha ocasionado.
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