Derecho Administrativo

29/01/2019

Nuevas limitaciones de velocidad en vías convencionales

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Abogados: Limitaciones de velocidad en vías convencionales


Autor: María Dolores Fernández Uceda

Entra en vigor el Real Decreto aprobado el pasado diciembre por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. Hoy analizamos las pautas marcadas por esta normativa que tiene por objeto homogeneizar los límites de velocidad y reducir la siniestralidad en las vías convencionales. Estas limitaciones serán efectivas a partir del 29 de enero.


Con el objetivo de reducir la siniestralidad en vías convencionales, establecer un sistema seguro vial en estas carreteras y homogeneizar los límites de velocidad siguiendo las pautas marcadas por la Unión Europea, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de diciembre de 2018 el Real Decreto 1514/2018, de 28 de diciembre (B.O.E. núm. 314, de 29 de diciembre de 2018), por el que se modifica el Reglamento General de Circulación.

Así, a partir del 29 de enero de 2019, las limitaciones de velocidad serán las siguientes:

  • Turismos, motos, autocaravanas de m.m.a. igual o inferior a 3.500 kg y pick-up podrán circular como máximo a: 120 km/h en autopistas y autovías; a 90 km/h en carreteras convencionales o a 100 km/h si éstas cuentan con separación física de los dos sentidos de circulación y así lo fija el titular de la vía.
  • Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de m.m.a. superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos podrán circular como máximo a: 90 km/h en autopistas y autovías; y a 80 km/h en carreteras convencionales.
  • Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables podrán circular como máximo a: 100 km/h en autopistas y autovías; y a 90 km/h en carreteras convencionales.

Otros vehículos y transportes

La velocidad máxima establecida en función del tipo de vehículo y vía por la que circula se reducirá en 10 km/h en el caso de vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas.

Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no podrán superar los 70 km/h en las vías donde esté permitida su circulación.

Por último, en las vías sin pavimentar el límite de velocidad máximo será de 30 km/h.

Objetivo: Reducir la siniestralidad vial

Esta modificación en el límite de velocidad forma parte de un paquete de medidas a través de las que la DGT persigue reducir la alta siniestralidad vial, y se verá acompañada en los próximos meses de un endurecimiento de las sanciones en lo que a pérdida de puntos se refiere así como de la regulación del patinete eléctrico, el llamado “vehículo de movilidad personal” (VPM), que hasta el momento carece de cobertura jurídica.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Granada está trabajando sobre el borrador de la futura Ordenanza Municipal de Circulación de Peatones, Ciclistas, Movilidad Compartida y Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), que recoge como principales novedades que las bicicletas y los VMU que sean eléctricos “deberán circular, con carácter general, por la calzada, preservando así el espacio de los peatones en la acera”.

Para resolver cualquier duda al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo o si lo prefieres, ven a visitarnos a nuestras oficinas de Granada, Málaga o Jaén. Estaremos encantados de ayudarte a resolver cualquier pregunta que nos plantees.


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