Derecho Administrativo

06/03/2024

Devolución de la plusvalía en ventas sin ganancia

Posibilidad de solicitar la revisión de oficio de liquidaciones tributarias firmes del IIVTNU en aquellos supuestos que no existió incremento del valor


El pasado 28 de Febrero, se dictaba por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, Sentencia núm. 339/2024, en relación con las liquidaciones tributarias firmes de plusvalía y la posibilidad de que puedan ser objeto de revisión de oficio, a través del procedimiento previsto en el artículo 217 de la Ley General Tributaria, en aquellos supuestos que no existió incremento de valor y, por lo tanto, se gravó una ganancia o riqueza inexistente.

Como es conocido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/17, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 TRLHL, en la medida que permitían someter a tributación local situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir, supuestos en los que no se había producido incremento de valor del terreno de naturaleza urbana entre la fecha de compra y la fecha de venta.

Con posterioridad, el Tribunal Constitucional en su reciente Sentencia 108/22, de 26 de Septiembre, señalaba que la declaración de nulidad de una disposición legal implica la posibilidad de revisabilidad de los actos dictados en aplicación de aquellas, salvo que hayan sido confirmados en procesos fenecidos mediante Sentencia con efecto de cosa juzgada.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo, en su Sentencia del pasado 28 de febrero 2024, confirma la posibilidad de revisar las liquidaciones tributarias firmes de plusvalía aunque no fuesen objeto de recurso de reposición en su momento y hayan devenido firmes, siempre que hayan sido giradas en casos inexpresivos de capacidad económica y que no haya existido incremento de valor entre la fecha de compra y la fecha de venta del terreno de naturaleza urbana.

Nos encontramos ante liquidaciones que vulneran el principio de capacidad económica y de prohibición de la confiscatoriedad garantizados en el artículo 31.1 de nuestra Constitución Española, que además han sido giradas por efecto de la aplicación de una ley declarada inconstitucional, de ahí la posibilidad de que sean declaradas nulas y dejadas sin efecto mediante el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos.

En definitiva, con esta nueva e importante Sentencia del Tribunal Supremo se abre la puerta al procedimiento especial de revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho en relación con las liquidaciones tributarias del Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía), y en base a la declaración de inconstitucionalidad de normas del IIVTNU por Sentencias del Tribunal Constitucional, como la del pasado 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017, de 11 de mayo), es decir,
aquellas liquidaciones tributarias del IIVTNU que hayan sido giradas a pesar de que no hubo incremento de valor podrá ser solicitada su revisión de oficio y declaradas NULAS.

Ahora bien, cabe recordar que sobre la carga de la prueba, el Tribunal Supremo ya se pronunció que corresponde al sujeto pasivo probar la inexistencia del incremento de valor del terreno objeto de la transmisión onerosa. El Tribunal admitió la posibilidad de utilizar cualquier medio de prueba admitido en derecho que ponga de manifiesto la minusvalía de acuerdo con el art. 106 LGT, como puede ser una pericial o bien la diferencia de valores que consten en las escrituras públicas.

Desde HispaColex y en concreto, desde nuestro Dpto. de Derecho Administrativo, le ofrecemos un completo asesoramiento sobre esta novedosa sentencia.

Foto del avatar  Vanessa Fernández Ferré - HispaColex

Si tiene dudas sobre como aplicar este artículo a su caso, puede realizarnos una consulta a través de nuestro formulario

3 comentarios

  • HispaColex dice:

    Buenos días Rosario. Entendemos que este comentario es sobre otro artículo que habla del Complemento de Maternidad. De cualquier forma, también puedes ponerte en contacto con nosotros en el email info@hispacolex.com
    Un cordial saludo

  • Rosario dice:

    Tengo derecho a este complemento si me he jubilado voluntariamente a los 63 años?

    • HispaColex dice:

      Buenas tardes Rosario, respecto a la pregunta que nos formulas, tenemos que conocer la fecha en la que causaste la pension de jubilacion ya que si fue anterior al 4 de febrero del 2021 no tendrías derecho a este incremento, sin embargo, si la pension de jubilacion fue concedida posteriormente a la fecha señalada si tendrías derecho al complemento para la Reducción de la Brecha de Género.

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