Nueva regulación en Andalucía del grado de discapacidad
El procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad venía siendo regulado hasta el momento en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, norma estatal que sin embargo no contenía una reglamentación exhaustiva de la materia, viniéndose ahora a completar en Andalucía con el Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regula la organización y las funciones de loscentros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma, publicado el pasado 9 de Diciembre en BOJA.
En efecto, atendiendo a las normas de reparto de competencias, está atribuida en exclusiva a la Comunidad Autónoma la materia de servicios sociales. Así lo establece el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En ejercicio de esta competencia, se aprobó en primer lugar el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, cuya regulación se centraba únicamente en los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad de Andalucía, su organización y funciones.
Posteriormente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, reserva a desarrollo reglamentario el procedimiento administrativo de reconocimiento de grado, así como la organización y funciones de los centros.
En cumplimiento de esta previsión se publica el referido Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, el cual deroga al antes referido Decreto 258/2005, de 29 de noviembre.
Así, la norma desglosa las múltiples funciones que tienen encomendadas los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía, entre ellas, la expedición de los certificados de grado de discapacidad, que también se puede certificar mediante la tarjeta acreditativa.
El decreto regula asimismo la estructura de los referidos centros. Así son los equipos de valoración y orientación, los órganos técnicos que tienen asignada, entre otras funciones, la propia valoración de la situación de discapacidad y revisión de la misma.
Al respecto del procedimiento, destaca su Exposición de motivos la pretensión de la nueva regulación de que el mismo sea más eficiente, acortando los plazos en los que la Administración reconoce esa situación de discapacidad.
Una vez presentada la solicitud, corresponde su examen al Centro de Valoración y Orientación, que tras la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias y efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, proceden a la emisión del dictamen técnico-facultativo.
Dicho dictamen contendrá entre otras cuestiones técnicas, elPorcentaje total de discapacidad, las recomendaciones del Equipo Técnico de Valoración sobre utilización de recursos o apoyos y la referencia a si presenta o no movilidad reducida, siempre que la persona tenga más de 3 años y al menos un 33% de discapacidad.
El centro de valoración remitirá el Dictamenal órgano administrativo competente para resolver el expediente, que dictará la resolución expresa de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y sobre las dificultades de movilidad, si procede, y la notificará al interesado, en el plazo máximo de seis meses.
En concreto, compete a las personas titulares de la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la provincia.
Cuestión relevante es que los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad se entenderán producidosdesde la presentación de la solicitud.
La norma prevé que la referida resolución deberá contener necesariamente la fecha en que puede tener lugarla revisión. Efectivamente, el interesado puede solicitar la revisión del grado de discapacidad reconocido con carácter permanente, por agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución, plazoque podrá no ser necesario en casos de cambio justificado de circunstancias o error de diagnóstico.
Por último es necesario tener en cuenta que la Administración puede proceder a la revisión de oficio, cuando hubiera sido reconocido, al menos un 33% de grado de discapacidad, con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo fijado para efectuarse dicha revisión.
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